Sentencia Nº CF-17243/2021 de Superior Tribunal de Justicia, 14-03-2023
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Número de expediente | CF-17243/2021 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala I-Vocalía 2 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | CONTROL DE LA ADMISIBILIDAD,FACULTADES Y LIMITES DE LA ALZADA,RESOLUCIONES INAPELABLES |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.M.G.M., S.M.J. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020 y concordantes, vieron el Expte. Nº CF-17.243/21 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 16.476/2020 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial - Sala I - Vocalía 1) Recurso de apelación interpuesto en el Expte. Nº C-142.789/2019, copias refrendadas C., aseguramiento de bienes y prueba: R. de C., N.A.; R. de C., E.d.V.; R. de C.T.P.c.L., E.d.C.; del cual,
El Dr. M., dijo:
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, mediante sentencia de fecha 08/02/21, resolvió declarar mal concedida la apelación interpuesta por el Dr. L.G.G., en representación de E.d.C.L..
Asimismo, revocó el decreto de fecha 3 de septiembre del 2020 y ordenó recaratular la causa como “aseguramiento de prueba”.
Para así resolver, y en lo que estrictamente interesa a la presente cuestión recursiva, indicó que es el Tribunal de Alzada el que tiene la facultad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso llevado a sus estrados; ello con independencia de la concesión formulada en la anterior instancia.
Aclaró que de las constancias de los autos principales surge que el Juzgado de Primera Instancia hizo lugar a la cautelar de aseguramiento de pruebas mediante decreto de fecha 22 de agosto de 2019.
Agregó que tanto la mencionada resolución, como la del 18 de mayo del 2020 (consecuencia de aquella) resultan inapelables en los términos del art. 257 del C.P.C.
En contra de este decisorio, a fs. 4/6 vta. de autos deduce recurso de inconstitucionalidad el Dr. L.G.G., en nombre y representación de E.d.C.L..
Expresa que el fallo en crisis resulta arbitrario y dogmático, pues afecta el derecho de defensa en juicio, debido proceso y propiedad privada.
Alega que las medidas solicitadas por la actora resultan improcedentes dado que su mandante no posee la documentación que oportunamente le fue requerida.
Destaca que la demandada jamás fue titular de matrícula productora de seguros, ni que actuó en nombre y representación de su esposo en entidades bancarias.
Agrega que menos aún celebró contratos de locación relativos a inmuebles que legítimamente ocupa.
Refiere que resulta improcedente la pretensión de los accionantes vinculada al cobro de alquileres.
Expone mayores argumentaciones jurídicas a las que remito para ser breve; formula reserva de caso federal y peticiona.
Corrido el traslado de ley, a fs. 49 y vta. comparece a contestarlo el Dr. J.A.V., en nombre y representación de N.A.R. de C., E.d.V.R. de C. y T.P.R. de C.. Solicita su rechazo por los motivos que expone, a los que remito en homenaje a la brevedad.
A fs. 57 de autos el Dr. V. denuncia el fallecimiento de E.d.C.L. (recurrente) y lo mismo hace el Dr. Gonza a fs. 65.
A fs. 68 toma participación la Dra. D.G.R., en nombre y representación de C.A.D.G.; y a su turno hace lo propio R.E.D.G., con el patrocinio letrado de la Dra. A.R.F.R..
Cumplidos los demás trámites procesales, la Sra. Fiscal General Adjunto emitió dictamen aconsejando el rechazo del recurso de inconstitucionalidad (fs. 121/122 vlta.).
A fs. 128 el Dr. V. denuncia la revocación del mandato por parte de sus poderdantes y a fs. 133 toma participación la Dra. D.G.R., en nombre y representación de S.E.D.G., deviniendo en abstracta la designación del Defensor de Oficial.
Finalmente, a fs. 137 se presentan T.P.R. de C. y E.R. de C., con el patrocinio letrado del Dr. M.V.; por lo que se encuentra en estado de resolver.
Adelanto opinión y diré que corresponde rechazar el remedio tentado.
En reiteradas oportunidades este S.T.J. ha expresado que en relación a la...
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