Sentencia Nº CA-19279/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2024

Fecha07 Marzo 2024
Número de expedienteCA-19279/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala III-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DE SENTENCIA,INCUMPLIMIENTO DE RESOLUCION JUDICIAL,RESPONSABILIDAD DEL ESTADO,ASTREINTES

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, los Sres. Jueces de la Sala III, Contencioso Administrativa y Ambiental de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, D.. M.F.L., M.E.N. y F.F.O., bajo la presidencia del primero de los nombrados y de conformidad con lo previsto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023, vieron el Expediente Nº CA-19.279/22, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-147.916/2019, (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala I– Vocalía 2) Ejecución Parcial de Sentencia: T.A.D. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial” del cual,

El Dr. Llamas dijo:

En fecha 15 de noviembre del año 2022 la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo rechazó el reclamo ante el cuerpo planteado por la Dra. N.L.d.V.F., en representación del Estado Provincial contra la providencia de fecha 06/09/22 que dispuso el rechazo de su solicitud de eximición de astreintes y la designación a costa del Estado Provincial de un perito contador público de la lista de Superintendencia del Poder Judicial a los fines de evitar mayores dilaciones y liquidar la deuda.

Para así decidir señaló que la procuradora dijo, bajo el título “expresión de agravios”: a) que al adjuntar el decreto Nº 2895-S-2021 el 5/04/21 solicitó la designación de un perito a los fines de realizar la liquidación de las diferencias salariales adeudadas a la actora haciendo hincapié en que los hospitales rurales, como es el caso del Hospital de la M., generalmente no cuentan con personal profesional a los efectos de realizar planillas de liquidación con cómputo de intereses y, en caso de contar con él, no se encuentran capacitados para ello; b) que ese pedido fue denegado y continuaron corriendo las astreintes resultando apercibido de modo personal el procurador fiscal interviniente, lo que afectó gravemente los intereses del Estado Provincial al tener que hacerse cargo de la representación del proceso otro procurador en desconocimiento total de la causa; c) que, al asumir la representación del Estado el 31/8/21, reiteró el pedido efectuado por el procurador anterior respecto de que, para poder dar efectivo cumplimiento a la sentencia, resultaba necesario mandar a liquidar las diferencias salariales debidas a la actora por un perito contador sorteado por Superintendencia del Poder Judicial, siendo la solicitud nuevamente desestimada; d) que no existió mala fe ni dilación maliciosa de parte del Estado Provincial, el cual se encontraba en condiciones de dar cumplimiento a la sentencia desde el 5/4/21, por lo que consideraba sumamente agraviante que se deban astreintes desde entonces hasta la fecha de la providencia recurrida; e) que para la imposición de estas sanciones resulta necesaria una resistencia al cumplimiento por parte del deudor, circunstancia que nunca se dio en el caso de autos agraviándose de la decisión de presidencia de trámite que dispuso finalmente el sorteo del perito un año y medio después, cuando el pedido se realizó en reiteradas oportunidades.

Transcribió luego la Sala el contenido de la providencia recurrida que: 1) denegó la eximición de las astreintes pedida por entender que el Estado demandado no dio cumplimiento a la sentencia del 9/12/2019 y que, en su presentación del 6/5/22, tampoco indicó el funcionario a cargo de producir las liquidaciones en el Hospital de la M., cuestión a la que la procuradora aludiera como un error material en su escrito posterior (del 17/05/22); 2) corrió vista de la liquidación de astreintes por la suma de $267.200 determinada por el periodo 1/7/21 al 31/5/22; 3) resolvió, advirtiendo que los costos pecuniarios que sufría el Estado por la reticencia de sus funcionarios al cumplimiento de la manda judicial eran mayores que los que podría importar la ordenación de una liquidación independiente y a costa de la accionada, la designación de un perito contador público de la lista que lleva Superintendencia de este Poder Judicial a los fines de que proceda a liquidar la deuda y sus intereses; 4) dejó sin efecto las astreintes impuestas a partir de esa fecha.

Al dar razones, la Sala indicó que la recurrente afirmó que en su escrito del 5/4/21 justificó el pedido de designación de perito oficial en la circunstancia de que los hospitales rurales, por lo general, no cuentan con el personal necesario -tal como quedó expuesto precedentemente- pero que de esa presentación no surgen ni ese ni otro justificativo y que el mismo, además, fue contradicho por la propia Dra. F. en otros pedidos que individualiza.

Respecto de la inexistencia de actitud reticente por parte del Estado expuso que mediante resolución del 09/12/19 se hizo lugar a la ejecución de sentencia imponiendo a la demandada una multa de $500,00 pesos hasta tanto diera cumplimiento con lo ordenado. Luego, el 22/10/20*, ante el incumplimiento de la demandada, la actora presentó planilla de liquidación y el 27/11/20 solicitó incremento del monto de astreintes; que conferida vista de ello el 27/11/20*[1] y ante el silencio de la demandada, el 16/12/20 se aprobó la planilla de liquidación en tal concepto por la suma de $81.500,00 y, persistiendo la contumacia en el cumplimiento, se elevó la sanción conminatoria a $800,00.

Refirió también que, con fecha 05/04/21, la demandada pidió la designación de un perito oficial, solicitud que resultara denegada por el Tribunal el 19/05/21 por entender que el Poder Ejecutivo Provincial cuenta con órganos administrativos contables especializados para poder llevar adelante dicha tarea.

Indicó que, advertida la postura reticente de los funcionarios, la falta de adecuación de los órganos del Estado provincial para dar cumplimiento con la sentencia y el elevado monto de la planilla de liquidación en concepto de astreintes presentada por la actora, con fecha 19/05/2021 resolvió intimar al procurador fiscal entonces interviniente a que informe al tribunal a que órgano estatal le correspondía liquidar la deuda y el nombre y cargo del funcionario responsable del mismo apercibiéndolo de que, en caso de no cumplir, le sería impuesta, de manera solidaria, la responsabilidad por el pago de las mismas.

A tenor de ello, el 14/12/21, al no haberse dado cumplimiento a dicho requerimiento se hizo efectiva la intimación cursada por lo que se le impuso de manera solidaria con el Estado Provincial la responsabilidad por el pago del monto de astreintes que en el futuro se determinen.

Concluyó el a-quo entonces que, ante la reticencia de los representantes del Estado provincial y el incumplimiento de las resoluciones judiciales por parte del Poder Ejecutivo, correspondía poner dicha circunstancia en conocimiento de los máximos responsables institucionales -Sres. Fiscal de Estado y Procurador General de la Provincia-, a los fines de que -con conocimiento de causa- impartieran las instrucciones correspondientes.

Así, dispuso el rechazo del pedido formulado para que se dejaran sin efecto o morigeraran las astreintes el 10/5/22, oportunidad en que indicó que aquéllas fueron impuestas por el incumplimiento de la demandada de lo dispuesto en la sentencia definitiva y que, igualmente, tampoco se denunció el funcionario encargado del área liquidaciones del Hospital de la M.; asimismo, elevó el monto de la sanción y dispuso poner todo en conocimiento del Fiscal de Estado.

Apuntó, además, que esas resoluciones se encuentran firmes y consentidas, por lo que la reclamante carece de agravio real y concreto que justifique la procedencia del reclamo deducido.

Respecto de lo resuelto, deduce recurso de inconstitucionalidad la Dra. N.L.F. en representación del Estado Provincial.

Expresa que es manifiesta la violación a la ley y la arbitrariedad contenida en el pronunciamiento por cuanto se aplican astreintes al Estado Provincial desde el 1/7/21 al 31/5/22 por la suma de doscientos sesenta y siete mil...

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