Sentencia Nº CA-18294/2022 de Superior Tribunal de Justicia, 12-10-2022

Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteCA-18294/2022
EmisorSuprema Corte de Justicia / Superior Tribunal de Justicia
Tipo de documentoSentencias
MateriaREVOCATORIA O REPOSICIÓN IN EXTREMIS,REQUISITOS,MONTO DE LA CONDENA,TASAS DE INTERES,CUESTION DE FONDO,SENTENCIA FIRME,PLAZO PARA INTERPONER RECURSOS,RECHAZO DEL RECURSO

NOTA: Ver también Aclaratoria del 08/11/2022 (L.A. 7 Fº 279 Nº 67).

Libro de Acuerdos Nº 7, Fº 237/240, Nº 55. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, Dra. M.E.N., D.. M.S.B. y F.F.O., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº CA-18.294/22, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-097.952/2017 (Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I - Vocalía 1) Expropiación Inversa - Retrocesión: Módena, C.D.; Módena, P.E. y otros c/ Estado Provincial”; del cual,

La Dra. M.E.N. dijo:

El Tribunal Contencioso Administrativo dictó sentencia para rechazar el recurso de reposición in extremis articulado por el Estado Provincial, imponerle las costas en calidad de vencido y regular los honorarios profesionales.

Para decidir en el sentido indicado tuvo en cuenta que la vía procesal elegida es un procedimiento atípico y no normado, que sólo debe proceder ante decisiones jurisdiccionales en que se hayan cometido errores manifiestos y además con la finalidad de corregir dichos errores, más nunca para revisar o reconsiderar los fundamentos de la decisión respecto a la cuestión de fondo debatida. Agregó que es un recurso que no es apto para tratar asuntos que no fueron introducidos en forma oportuna para su discusión en la causa.

Respecto a ello dijo también que en el caso se advierte que una vez dictado el pronunciamiento que admitió la demanda de expropiación inversa, la parte disconforme con ese pronunciamiento, a la sazón el Estado Provincial, debió por medio de su representante formular manifestación previa e interponer el correspondiente recurso de inconstitucionalidad. Que como no procedió del modo indicado, la sentencia quedó firme y consentida.

Citó jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia y desechó así el planteo.

El Dr. M.R.Z., en su carácter de Procurador General de la Fiscalía de Estado de la Provincia, dedujo recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad a fojas 15/19.

Expone los argumentos generales de su queja, relata los antecedentes de la causa y esgrime los siguientes agravios: dice que el decisorio que impugna condena a su parte a pagar una indemnización con más los intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde la fecha de la desposesión (21/02/2014) y hasta la de la sentencia (29/10/2021); y que a partir de allí se deben intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Que ello afecta gravemente el derecho de propiedad del Estado Provincial a raíz de las notables diferencias que arrojan las liquidaciones según se efectúen con la tasa pasiva ordenada y la del Banco de la Nación Argentina. Destaca así que la deuda conforme a la primera (tasa pasiva promedio Banco Central) asciende a 58.117.125,57 de pesos; mientras que con la segunda (tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina) es de 22.135.111,29 de pesos.

Se extiende en más consideraciones al respecto y especifica doctrina y jurisprudencia que entiende aplicable al caso, las que tengo por reproducidas para no abundar en forma innecesaria.

Dice también que la sentencia es arbitraria porque tomó como fecha para el cómputo de los intereses la desposesión del expropiado y que de ese modo admite “un anatocismo encubierto y no admitido por la ley, puesto que resulta ilegal mandar a pagar intereses desde la fecha de desposesión (21/04/14) si la pericia de Tasaciones rendida en la causa ya tuvo presente dicha actualización (…)”. Cita el artículo 770 del código civil y comercial en apoyo de su postura y concluye, en definitiva, que lo que eventualmente correspondería sería la aplicación de un interés a tasa pura (del 4% al 8% anual) y no el interés fijado en la sentencia desde la fecha de la desposesión, ya que la pericia de tasación ya actualizó dicho valor al 01/06/2020.

Pide, en suma, se admita el recurso y se deje sin efecto la sentencia aclaratoria del 11 de noviembre de 2021 y la del 4 de febrero de 2022 para dictar un nuevo pronunciamiento que reemplace la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina y disponga se liquide según la tasa pasiva del Banco Nación o una tasa de interés razonable (tasa...

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