Sentencia Nº C(BIS)-157051/2020 de Superior Tribunal de Justicia, 19-10-2023

Fecha19 Octubre 2023
Número de expedienteC(BIS)-157051/2020
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaALIMENTOS

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de octubre del año 2.023.


AUTOS Y VISTOS:

los de éste Expte. Nº C(bis)-157.051/20, caratulado: “ALIMENTOS M., A.S.C/ R., N.F.y otro”, del que resulta:

ANTECEDENTES:

En fs. 16 se presenta la Dra. L.F.N. en nombre y representación de la señora A.S. M., DNI N° … quién viene en representación de sus hijos F. L.R., DNI N° … y E. N. R., DNI N° …, y promueve juicio de alimentos en contra del señor N. F. ., DNI N° … (principal obligado) y la señora N. S.V., DNI N° …. (abuela paterna).

Relata que su representada mantuvo una unión convivencial con el señor N. F. R., fruto de esta relación, nacieron F. L. R. y E. N.R.. Manifiesta la actora que, una vez terminada la relación con el demandado, este último se desentendió completamente de su obligación afectiva y alimentaria. Expresa que el señor R. una vez se presentó en el domicilio de la señora M. para llevarse la moto de su hijo. Alega la actora que sus hijos no ven a su padre hace tiempo, que solo lo ven cuando el señor R. se acerca a la casa de los mismos a llevarse algo de la casa. Relata la señora M. que sus hijos se encuentran cursando estudios. Manifiesta la actora que el principal obligado se encuentra sin trabajo fijo; por lo que se ve obligada a demandar subsidiariamente a la abuela paterna. Funda su pretensión en derecho y Peticiona.

En fs. 19 se admite la acción a la que se le da el trámite previsto por el art. 395 y ss. del CPC, se fija una cuota alimentaria provisoria a favor de nacieron F. L. R. y E. N. R. y se convoca a las partes a audiencia de conciliación.

En fs. 23 se presenta la Dra. A.C. quién viene en nombre y representación del señor N. F. R., solicita en franqueo del expediente y la suspensión de los plazos procesales.

En fs. 41 se lleva a cabo la audiencia de rigor a la que comparece la señora A. S. M. juntamente con su apoderada la Dra. L.F.N., y el señor N. F. R., DNI Nº …, luego de un intercambio de palabras no se llega a ningún acuerdo, por lo que se le otorga un plazo de cinco días al señor R. para contestar demanda.

El 29 de Marzo del año 2.022 la Dra. N. solicita el decaimiento del derecho y que se ordene embargo judicial a la abuela paterna N. S. V., ya que el principal obligado no cumplió con la cuota alimentaria provisoria fijada en autos.

El 05 de Abril del año 2.022 se le da intervención a la Dra. M.S.P.D. de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, la que en fecha 13 de Abril del mismo año dictamina: “…Atento a las constancias de autos, lo resuelto en la audiencia de fecha 20 de mayo del año 2020 y lo manifestado por la Dra. N. en escrito de fecha 28 de marzo del cte., este Ministerio estima necesario se haga lugar a lo solicitado debiendo notificarse a los accionados Sr. R. N. F. y a la Sra. N. S. V. el decaimiento del derecho a contestar demanda…”.

El 26 de mayo del año 2.022 la Dra. N. adjunta en formato PDF el último movimiento de cuenta se realizó día 30-06-2020,haciendo saber que el demandado señor R. N.F., desde fecha 03/06/2020 no realiza deposito por cuota alimentaria en los autos de la referencia. Pide que se fije cuota alimentaria provisoria a la señora N. S. V. (abuela paterna) a favor de sus nietos F. L. R. y E. N. R..

El 31 de Mayo del año 2.022 se fija cuota a cargo de la abuela paterna señora N. S. V. por el QUINCE POR CIENTO (15%), al ANSES como beneficiaria de una jubilación.
El 13 de Diciembre del año 2.022 se le da intervención a la Dra.
M.S.P.D. de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, la que en fecha 21 de Diciembre del mismo año dictamina: “… Previo a emitir opinión, estimo necesario que la Dra. L.F.N. acompañe el resultado de notificación de la Sra. N.S.V.…”.

El 01 de Febrero del año 2.023 la Dra. N. adjunta en formato PDF cédula de notificación la que es recibida por medio de testigo y el Sr. M., N. I.(hermano) de la señora S. V., N..

El 14 de Febrero del año 2.023 se le da intervención a la Dra. M.S.P.D. de niños, niñas, adolescentes y personas con discapacidad, la que en fecha 23 de Febrero del año 2.023 dictamina: “… Analizadas las constancias de autos y surgiendo de las constancias de autos que el principal obligado Sr. N.F.R. no cumplió con la cuota alimentaria provisoria fijada por V.S. mediante providencia de fecha dieciséis de marzo del año dos mil veinte, este Ministerio, teniendo presente que la vocación alimentaria se encuentra acreditada con las instrumentales acompañadas a autos, que...

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