Sentencia Nº C-99352/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 17-08-2023

Fecha17 Agosto 2023
Número de expedienteC-99352/2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTE DE TRANSITO,MUERTE DEL ACTOR


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los ...17....
días del mes de ....Agosto....del año dos mil veintitrés, reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. C.M.C., A.M. LUZ CABALLERO Y N.B.I. bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-099352/2017 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: J.W.G. c/ C.V.R..-



El Dr. C.M.C. dijo:

I.- Que, comparece el Dr. H.D.O. en nombre y representación de J.W.G. conforme surge de la instrumental de Poder agregado a fs.
2 e interpone demanda ordinaria en contra del Sr. C.V.R. reclamando los daños y perjuicios producidos como consecuencia de la colisión de su vehiculo con el de su mandante que se encontraba estacionado.

Justifica su legitimación activa en tanto resulta ser propietario y titular registral del vehiculo identificado como Volkswagen Modelo Amarok- Dominio AA-105-FZ que sufriera los daños que se reclaman.
Asimismo, invoca la legitimación pasiva del demandado en tanto reviste el carácter de propietario y conductor del vehiculo embistente, individualizado con Marca Scania 113- Domiunio AVR-317, Modelo 1996, invocando su responsabilidad objetiva, en los términos del art. 1757,1758 del C.C.C.N.

Respecto a los hechos, relata que en fecha 25/11/2016 su mandante ingreso con su Camioneta Amarok- Dominio AA-105-FZ al predio de la feria mayorista de Perico, dejándola estacionada en un lugar permitido.
En horas 17:30 aproximadamente observó que un Camión de gran porte marca Scania 113- Dominio AVR-317, de color blanco, también ingreso al predio y realizando una maniobra peligrosa y sin medir las consecuencias de su porte, impacto con la parte trasera derecha el vehiculo de su mandante, provocando graves daños en la chapa y óptica trasera del vehiculo.

Refiere que producida la colisión, el conductor del camión embistente se identificó como C.V.R., reconociendo ser su propietario se comprometió a repararla, tan es así que juntos concurrieron a la Seccional policial donde efectuaron la correspondiente exposición.


Destaca que a pesar de la promesa asumida, paso el tiempo y la reparación de los daños no se cumplió situación que justifica la promoción de la presente acción.
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Describe los fundamentos jurídicos de la acción, considerando la conducta del demandado como antijurídica, al transgredir las disposiciones del art. 39 de la ley de transito.
Cita derecho y reclama como daño material lo gastos de reparación del vehiculo, delegando la determinación de ello en una Pericial mecánica a practicarse. A su vez, reclama privación de uso del vehiculo y perdida del valor venal, intereses y costos y costas del presente proceso. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda en todas sus partes.-

II.- Conferido el traslado de la demanda, comparece a contestarla el Dr. E.H.R.L. en representación del Sr. C.V.R., conforme lo acredita con instrumental de poder obrante a fs. 28/29. En dicho responde, reconoció el accidente de fecha 25 de noviembre de 2016, sin embargo, desconoce la magnitud de los daños reclamados, pues sostiene que su Camión rozó el vehiculo del actor que se encontraba mal estacionado, sin embargo, reconoció los hechos y concurrió junto con el actor a la Comisaría Seccional N 21 de la ciudad de Perico donde se realizó la exposición policial que obra a fs. 9, a través de la cual se relato lo sucedido y se asentaron los datos de los vehículos y sus respectivas compañías de Seguro. Relata que con ello dió por descartado y/o solucionado el inconveniente, asumiendo que el actor se dirigiría a su Aseguradora Paraná Seguros S.A. para obtener el pago de los desperfectos producidos.

Relata que luego de esta oportunidad no tuvo mas noticias del actor, ni una notificación, ni una intimación, de allí que el presente reclamo judicial lo haya tomado por sorpresa, mas aún el embargo dispuesto sobre su Camión, que considera totalmente injustificado, cuando posee una Aseguradora de reconocido prestigio y solvencia.


En capitulo aparte, desconoce la falta de legitimación activa del actor, al considerar que el mismo acompaño las Cedulas de identificación del vehiculo en copia simple, lo que no acredita la titularidad que invoca.
Asimismo, desconoce el presupuesto agregado por el actor, negando que su parte deba abonar los montos allí indicados.

Cita como tercero en garantía a Paraná Seguros S.A. en virtud de la vigencia de la Póliza Nº 4380213 y en los términos del art. 118 de la ley 17418.
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Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.
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III.- En virtud de la citación cursada, se presentó por Paraná Seguros S.A., la Dra. M.R.N., conforme lo acredita con instrumental de poder obrante a fs. 59/63 y contestó la misma, reconociendo la vigencia de la cobertura respecto al vehiculo del demandado , esto es del Camión Scania Patente AVR317, bajo póliza Nº 4380213.

Luego de ello, solicita eximición de costas respecto al letrado de su asegurado, pues el mismo ha decidido comparecer con un letrado de la matricula, con lo cual, eventualmente sus honorarios deberán ser asumidos por el mismo.
Asimismo, opone a todo evento el limite de responsabilidad civil que asciende a la suma de $ 13.000.000 así como la estricta aplicación del art. 730 del C.C.C. respecto a las costas del proceso.

Respecto a los daños reclamados, considera que la demanda es defectuosa en los términos del art. 294 inc 3 del C.P.C., pues no reclama monto alguno, no ofrece presupuesto ni factura, como tampoco prueba alguna destinada a determinar el valor y costo de reparación del vehiculo, habiendo precluído la oportunidad procesal para ello, en virtud de las disposiciones del art. 299 del C.P.C..
Ofreció prueba, y solicitó el rechazo de la demanda con costas.-

IV.- Se confirió traslado al actor del responde del demandado y de la Aseguradora en los términos del art. 301 del C.P.C., para...

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