Sentencia Nº C-97920/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 04-07-2022

Fecha04 Julio 2022
Número de expedienteC-97920/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


San Salvador de Jujuy, 4 de julio de 2022.


VISTO:

El Expte. Nº C-097920/17, caratulado: “Despido: E.M.S. c/ C.I.,

CONSIDERANDO QUE:

1.-
Al tiempo de ser llamadas las partes a audiencia de vista de causa, y en los intentos conciliatorios previos, detectamos que en efecto existía en el expediente un antiguo planteo de nulidad pendiente de trámite y de resolución.

Con motivo de ello, de la Nulidad planteada a fs.
18, se le corrió vista a la parte actora y para sanear el proceso en otro aspecto, se revocó por contrario imperio el proveído de fecha 12/12/17 (fs. 23), en lo referente a la rebeldía del accionado y de su notificación respecto de las acciones del proceso por ministerio de ley, atento resultar tal providencia manifiestamente improcedente

En el nombrado planteo nulificante de fjs.
18, se presenta el Sr. C.R.I., denunciando domicilio en calle A.N.6., y con el patrocinio letrado de la Dra. M. de los Ángeles Bedini, “informa” que nunca fue notificado de la presente causa, ya que su domicilio es en calle Alberro Nº 622, no en Calle Mejías Nº 295.

Afirma que en calle M. Nº 295 funciona el local S., del cual no es titular sino empleado.


Se sustancia el planteo.


Se presenta el Dr. Gualampe, y por la participación que le cabe, refiere que el domicilio sito en calle M.N.2.
, Barrio Malvinas de esta ciudad, era el lugar donde prestaba servicios su mandante como ayudante panadero y repartidor para con el demandado y que al respecto es pacífica la jurisprudencia en el sentido de que son válidas las notificaciones de demandas practicadas en el lugar de trabajo, dado que no es exigible a los trabajadores que conozcan o averigüen el domicilio particular de sus empleadores y que aún cuando éste se encuentre cerrado o clausurado y precintado, es allí donde deben dirigirse las comunicaciones al empleador.

Además, dice, es contradictoria la posición de la accionante pues como se dijo anteriormente consintió tácitamente que la causa prosiguiera normalmente y jamás contestó demanda, como lo había solicitado y se le dio lugar oportunamente, y que por todo ello se descarta la posibilidad de admitir
“la nulidad por la nulidad misma, y destaca que la demandada consintió todo el procedimiento hasta llegar al juicio oral y público.

Se expide el Ministerio Público del Trabajo.


Entiende que el planteo luce extemporáneo y carente de pruebas y también reprocha que la parte interesada nunca haya activado la petición hasta esta altura del proceso.


2.- Analizadas las constancias de las causas y los argumentos traídos a debate adelantamos que la incidencia no va a prosperar.

El Superior Tribunal de Justicia ya ha dicho que “… la plena fe de los instrumentos pasados ante el oficial público se extiende a todas las afirmaciones del mismo respecto a lo que él ha hecho, visto y oído por suceder en su presencia y en el ejercicio de sus funciones.
Si bien es admisible impugnar la validez de una cédula de notificación por vía de incidente en el proceso (nulidad de notificación Art. 166 del C.P.C.), el incidente de nulidad no es la vía idónea para atacar como falso a un instrumento público. Para tal fin se impone la forma prescripta por el Art.993 del C. Civil, esto es la redargución de falsedad” (L.A. Nº 39, Fº 515/519, Nº 202; L.A.Nº 43, Fº 1143/1148, Nº 425) (cit. Cód. Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy anotado, Tomo II, Ed. Noroeste Argentino, Ed. 2006, Pág 97).

De modo que en lo sucinto de la incidencia, el Sr.
S. solamente plantea que se domicilia en calle Alberro Nº 622 y no en Calle Mejías Nº 295.

No prueba los extremos de su pretensión.


La prueba tendiente a
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