Sentencia Nº C 95703/12 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha28 Agosto 2014
Año2014
Número de sentenciaC 95703/12
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Amparo C 95703/12 Santa Rosa, 28 de agosto de 2014 VISTOS Los presentes autos caratulados: "COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA C/ PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Amparo Exp. C 95703/12" en trámite ante esta Juzgado Civil, Comercial, L. y de Minería N° 4 de esta Primera Circunscripción Judicial y de los que RESULTA Que los Dres. M.A.P. y M.A.A. se presentan en representación del Colegio de Psicopedagogos de la provincia de La Pampa y promueven acción de amparo contra el Estado provincial
Explican que el objeto pretendido es que se dé estricta aplicación a la ley 2144 en el trámite de postulación y nombramiento de profesionales para cubrir los cargos de psicopedagogos en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura y que en los mismos solo puedan participar los profesionales que cuenten con título habilitante.
Se explayan sobre los requisitos de procedencia de la vía escogida, comenzando por la ilegalidad manifiesta, que entienden configurada por la inclusión en los listados de postulantes a ocupar cargos de piscopedagogos en el Ministerio de Educación, de personas que no cuentan con el título habilitante para el ejercicio profesional en violación de lo dispuesto por el art. 4º de la ley 2144.
Dicen que de ese modo se vulnera el derecho constitucional de trabajar, de ejercer toda industria lícita y de igualdad ante la ley de todos los profesionales de la psicopedagogía que ven limitado su derecho a acceder a los cargos porque la propia autoridad estatal desconoce la normativa dictada incorporando a personas que no cumplen con los requisitos legales.
Aseveran que la Administración comete el absurdo de tratar de la misma manera a personas que se encuentran en situaciones distintas al equiparar a quienes poseen título profesional habilitante con quienes no cuentan con éste.
Refieren que a partir de la creación del Colegio Profesional de Psicopedagogos, ocurrida en el año 2005 mediante el dictado de la ley 2144, sus autoridades han venido reclamando a la provincia, particularmente al Ministerio de Cultura y Educación, que se cumpla con dicha normativa.
Indican que concretamente pretenden que a la hora de confeccionar los listados de aspirantes a ocupar cargos profesionales de psicopedagogos, solo se permita la inscripción a quienes cuenten con alguno de los títulos habilitantes previstos en la norma y que además se encuentren matriculados en el Colegio profesional que representan.
Aseguran que la Administración, desoyendo todos los reclamos efectuados y sin importarle violar la ley sancionada por el legislador provincial, ha admitido que personas que carecen de título profesional habilitante se inscriban para concursar los cargos de psicopedagogos que anualmente se encuentran vacantes y reseñan las gestiones efectuadas por el Colegio para poner fin a esa situación.
Entre éstas, mencionan la acción de amparo promovida con idéntico objeto que la presente que terminó declarándose abstracta debido a que como consecuencia de la misma el Ministerio de Cultura y Educación dictó la resolución Nº 72/08 en la que disponía “Acreditar en los actos de designaciones docentes, de conformidad con la normativa vigente, la constancia de matriculación...”
Agregan que al declarar abstracta aquella acción de amparo, la jueza sostuvo que la sanción de la ley provincial Nº 2435 -que estableció como optativa la matriculación de los profesionales que se desempeñen exclusivamente como docentes- no tenía incidencia en la cuestión porque estaba referida al supuesto de profesionales que prestaran servicios como docentes, en el que no resultaban comprendidos los psicopedagogos.
Señalan que como consecuencia de un cambio de autoridades en el Ministerio de Educación se abandonó el criterio de la resolución Nº 72/08 y se continuó confeccionando los listados de aspirantes a ocupar cargos de psicopedagogos sin exigir título habilitante ni matrícula profesional.
Relatan que como consecuencia de ello el Colegio formuló denuncia ante la...

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