Sentencia Nº C-95676/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 24-11-2022

Fecha24 Noviembre 2022
Número de expedienteC-95676/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaCOBRO DE ALQUILERES


SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Noviembre de 2022.



AUTOS Y VISTOS: Los de este E..
Nº C-095.676/17 caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: ARAMAYO, RENE UBALDO C/ARAMAYO, M.T., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 15/18 se presenta el Dr. L.H. ESPADA en nombre y representación del Sr. R.U.A., en mérito a la copia debidamente juramentada de Escritura de Poder General para Juicios que acompaña. En tal carácter promueve el presente proceso sumario por cobro de alquileres en contra de la Sra. M.T.A. DE EISELER; y solicita la determinación de un nuevo canon locativo en razón de que el mismo quedó totalmente desactualizado desde el año 2012.

Al relatar los hechos manifiesta que su mandante y la demandada recibieron en el año 2004, la donación que efectuó su padre de la nuda propiedad del inmueble individualizado como: Matrícula A-21146, Circunscripción 1, Sección 11, Manzana 82, Parcela 8, Padrón A-4995; habiéndose reservado aquél el usufructo de por vida.


A mediados del año 2004, el padre de ambos falleció y en fecha 28/09/2012, su mandante solicitó la cancelación del usufructo y logró tener el dominio pleno del 50% del inmueble.


Perfeccionada la titularidad, intimó a la accionada a disolver el condominio; oportunidad en que le remitió Carta Documento donde le comunicó esa intención y le solicitó que manifieste si su intención era vender o comprar el otro 50% del inmueble, y le requirió el pago de un canon locativo mensual equivalente al 50% de un alquiler por el uso y goce exclusivo del mismo.
Agrega que su mandante pretendió en esa ocasión, la suma de $2.000.

Relata luego las distintas conversaciones entabladas entre las partes, y hace referencia a las diferentes misivas remitidas entre ellas.
Finalmente, dada la falta de cumplimiento de pago del canon locativo acordado, su representado promovió juicio sumario que tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 2, bajo E.. Nº C-007.991/13 caratulado: “COBRO DE ALQUILERES O ARRIENDOS: ARAMAYO, RENE UBALDO C/ARAMAYO DE EISELER, M.T., que deja ofrecido como prueba.

Afirma que en esa causa la demandada fue condenada a abonar la suma de $8.750, monto que corresponde al 50% del monto acordado en concepto de canon locativo devengado por los períodos de Diciembre de 2012; Enero de 2013 a Junio de 2013 inclusive.


Manifiesta que no obstante haber solicitado en forma expresa que la sentencia a dictarse se hiciera extensiva a los alquileres que se fueran venciendo, la misma se limitó a mandar a llevar adelante la ejecución solo por los alquileres devengados hasta la fecha de promoción de esa acción.
Por tal motivo es que deduce esta nueva demanda a fin de poder percibir los alquileres devengados y adeudados que no se encuentren prescriptos desde la promoción de esta acción, en los montos pactados con más los intereses legales.

Capítulo aparte solicita la fijación de un nuevo canon locativo, cuyo monto compense en valores reales de plaza la privación del uso y goce del 50% del inmueble que sufre su mandante en beneficio de la accionada, quien lo sigue ocupando en forme exclusiva.


Refiere otras consideraciones en relación al precio del alquiler, finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, luego de imprimir al presente el trámite de proceso sumario (Art. 289 inc. 6º), y corrido el traslado de la demanda, a fs.
59 se presenta el Dr. MARIO R.A.M. en nombre y representación de la Sra. M.T.A., a mérito de la instrumental que adjunta a la causa y solicita el franqueo del expediente y la suspensión de los plazos que estuvieran corriendo en contra de su representada.

Que, a fs. 61/68 comparece nuevamente el Dr. MARIO R.A.M. y contesta demanda. Niega los hechos relatados por la parte actora para luego narrar los que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa.

En subsidio opone la excepción de prescripción liberatoria por los períodos comprendidos entre los meses de J. de 2013 a J. del año 2015, por los fundamentos que expone a los que me remito en un todo.


Respecto de la fijación de canon locativo a futuro por el uso y goce de la propiedad común, no formula oposición y solicita la fijación de una audiencia de conciliación a fin de convenir el importe.


Finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 77/78 el Dr. L.H. ESPADA contesta el traslado de los hechos nuevos invocando el principio de eventualidad, habida cuenta de que el expediente se encontraba en poder.

Que, a fs. 79 se tiene por contestado el traslado previsto en el Art. 383 del C.P.C., y se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo según acta que rola agregada a fs. 82.

Que, a fs. 84 atento lo convenido en la audiencia, se libra oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe el Perito Tasador que corresponde designar en la causa.

Que, a fs. 129 atento lo informado por Superintendencia, se designa P.T.a.M.E.R.C.; quien se recibe del cargo a fs. 129 vta., y a fs. 150/165 presenta el Informe de Tasación, el que es puesto a observación de partes mediante providencia de fs. 166 de autos, sin que ninguna de ellas lo objete en modo alguno.

Que, a fs. 176 el Dr. MARIO R.A.M. denuncia el fallecimiento de la Sra. M.T.A., hecho ocurrido el 12/08/2021 conforme surge del Acta de Defunción que acompaña (fs. 175).

Que, a fs. 177 la Juez entonces interviniente ordena la remisión de la causa a este Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 6, para ser agregado al E.. Nº C-184.590/21 caratulado: “SUCESORIO AB INTESTATO:...

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