Sentencia Nº C-95423/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteC-95423/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO,SENTENCIA DEFINITIVA,JUICIO LABORAL


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de diciembre del año 2022, reunidos los señores vocales de la sala III del Tribunal del Trabajo, A.O. y G.A.G., y la señora vocal M.C.R., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº C-095423/17 caratulado
“ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IÑIGUEZ, G.A. c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO”.

El Dr. Ontiveros dijo:

1) Se presentó el Dr. B.E.M., en nombre del Sr.
G.A.I., y promovió demanda en contra de Asociart ART S.A. por accidente de trabajo y enfermedad profesional (hernias de disco), en reclamo de la indemnización por incapacidad, la indemnización de pago único del art. 3 de la ley 26.773 y las prestaciones dinerarias, ante el hecho ocurrido el 07 de octubre de 2016, en los términos de la ley de riesgos de trabajo. Solicitó las prestaciones en especie.

Pidió la declaración de inconstitucionalidad de la competencia de las comisiones médicas, del cuarto párrafo del art. 4 de la ley 26.773, del art. 39 de la L.R.T., del D.N.U. Nº 54/17, de la ley 27.348, del pago en forma de renta periódica, de la base de cálculo para su determinación, del listado taxativo (6 de la ley 24.557 y 9 de la ley 26.773) y del decreto Nº 49/14.
Relató que su representado prestó tareas de construcción de obras públicas para el Comisionado Municipal de Rodeito desde marzo de 1997.

Expuso que el 07 de octubre de 2016, aproximadamente a horas 10.30, mientras descargaba bolsas de cemento, sintió un tirón en toda la columna vertebral, acompañado de ardor, estremecimiento y dolor, por lo que quedó tirado en el piso hasta poder retirarse del trabajo.
Explicó que no pudo volver a realizar sus tareas normalmente, que el 01 de noviembre de 2016 se realizó una resonancia magnética y que arrojó como resultado hernias de disco a raíz del siniestro y el tipo de tareas.

Afirmó que continuó su relación laboral con tareas livianas, pero que en el mes de mayo de 2017 sintió molestias nuevamente, por lo que requirió a la demandada la cobertura por su enfermedad profesional, con respuesta desfavorable.
Agregó que a causa de la situación descripta sufre depresión, daño psíquico y moral. Volvió sobre los pedidos de inconstitucionalidad ya referidos y ofreció prueba. Luego, practicó planilla estimativa de liquidación.

Corrido el traslado de la demanda se presentó a contestarla el Dr. A.A.Z. como apoderado de Asociart ART S.A. y pidió su rechazo.
Opuso excepción de falta de legitimación activa, falta de acción y en subsidio contestó la demanda. Con relación a la excepción de falta de acción sostuvo que el actor carece de facultad de demandar por imperio del artículo 4 de la ley 26.773, de la ley 27.348 y del D.N.U. 54/17 que establecen un procedimiento administrativo obligatorio y gratuito. Planteó la improcedencia del reclamo en sede judicial y la necesaria intervención de las comisiones médicas.

Expresó que la aseguradora, desde la denuncia efectuada por el actor, cumplió íntegramente con las prestaciones asumidas hasta el alta médica sin incapacidad, no obstante que se trataba de una enfermedad preexistente e inculpable.
Manifestó que las enfermedades alegadas por el demandante no son de carácter profesional, toda vez que no se encuentran listadas en el baremo. Consideró que al tratarse de una enfermedad de carácter inculpable y preexistente, el trabajador debió promover el trámite a fin de incluirla en el listado de “las nuevas enfermedades profesionales”. Objetó las inconstitucionalidades planteadas y citó jurisprudencia.

Luego, formuló negativas y aportó su versión de los hechos.
Reconoció que el accidente de trabajo fue denunciado a su poderdante el 31 de mayo de 2017 a través de la carta documento enviada por el actor y que se otorgaron las prestaciones emergentes de la ley 24.557, lo que incluyó atención médica, farmacéutica, estudios completos, entre otras, de lo que resultó que las patologías eran preexistentes e inculpables. Indicó que el 27 de junio de 2017 se otorgó el alta médica sin incapacidad, lo que el actor firmó conforme.

Explicó que su mandante realizó un seguimiento del trabajador luego del alta médica en donde constató que prestaba servicios en el mismo lugar, en buen estado de salud y desempeñaba sus funciones sin dificultad alguna.
Relató que, antes de iniciar la presente demanda, el actor no concurrió a la Comisión Médica Nº 22 para la determinación de la naturaleza y grado incapacidad. Ofreció prueba, hizo reservas y pidió el rechazo de la acción, con costas.

Se citó a audiencia de conciliación, momento en el que los contendientes pidieron el adelantamiento de la pericia médica, a lo que se hizo lugar (fs.
70). Luego se abrió a prueba (fs. 112) y se diligenció la ofrecida por las partes y admitida por Presidencia de trámite. En este estado, a pedido de los litigantes, bajo las previsiones de las acordadas del Superior Tribunal de Justicia y con dictamen favorable del Ministerio Público del Trabajo, se tuvo por desistida la prueba no producida, se dieron por reproducidos los alegatos y los autos pasaron para resolver.

2) Por razones de economía no se analizarán todos los planteos de las partes conforme lo autorizan los arts. 18 del C.P.T. y 17 in fine del C.P.C., por lo que se seleccionarán los hechos, las pruebas y las normas que permitan dar una solución al pleito.


Como es sabido por todos los operadores jurídicos vinculados al fuero del trabajo la ley 24.557 ha merecido numerosas declaraciones de inconstitucionalidad.
Por ello, no es necesario profundizar sobre los argumentos que dan apoyo a la constitucionalidad o no de algunas de las disposiciones censuradas por el actor, en concreto sobre los arts. 21, 22 y 46 (comisiones médicas y competencia recursiva). Este articulado fue ya analizado por el Máximo Tribunal nacional y, por los sobrados fundamentos aportados, corresponde que sean declarados inconstitucionales en el sub...

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