Sentencia Nº C-94782/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteC-94782/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaFILIACION EXTRAMATRIMONIAL


San Salvador de Jujuy, 01 de Febrero de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte.
Nº C - 094782/2017 caratulado: “Acción de Filiación extramatrimonial post-morten de J.J.S. c/ Sucesorio”, de los que,



RESULTA:

A fs.
08/11 obra presentación de la Dra. L.B.S., en representación del Sr. J.J.S.. En la mencionada oportunidad procede a interponer formal demanda de filiación post-mortem y daño moral en contra de la Sucesión de H.G.L., y las Sras. L.D.G., N.G.G., C.E.G., y M.A.G.. Solicita que oportunamente se dicte sentencia declarando que el Sr. J.J.S. es hijo del causante, y en consecuencia, se ordene inscribir la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como nota marginal en la partida de nacimiento. Asimismo solicita se haga lugar al resarcimiento por daño moral en contra de la Sucesión por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta Mil ($250.000) y a cada una de las herederas por la suma de Pesos Sesenta Mil ($60.000). En el relato de los hechos refiere que el causante Dr. H.G.L., contrajo matrimonio con la Sra. M.D.S. y que de dicha unión nacieron sus cuatro hijas L.D., N.G., C.E. y M.A.. Afirma que en el año 1963 aproximadamente comenzó una relación amorosa con la Sra. A.A.S., de cuya relación habría nacido su mandante, en fecha del 09 de diciembre del año 1964. Agrega que no fue reconocido por su padre aún cuando en la Ciudad de San Pedro gran parte de la sociedad conocía su condición filial. Afirma que fue educado por sus abuelos maternos M.R.S. y L.B. de S.. Informa que cursó sus estudios en la escuela D.T.P. de la ciudad de San Pedro, y en la escuela secundaria en la ENET Nº 1 de Perico obteniendo el título de Técnico Mecánico. Afirma que luego se mudó en el año 1986, a la Ciudad de Córdoba donde se recibió en el año 2002 de Gestor Industrial. Refiere haber contraído matrimonio con la Sra. S.B.H. con quién tuvo tres hijos varones y tres hijas mujeres quedándose a vivir en Córdoba. Aduce que en el año 2011 se presentaron en su casa, las cuatro hermanas demandadas con la intención de conocerlo e invitarlo a venir a J.. Afirma haberse alojado en la casa de su hermana N. conociendo en la mencionada oportunidad a su esposo O.M. e hijos. Expresa que en agosto del año 2013, se le comunicó que el Sr. H.G.L. se encontraba muy enfermo y quería verlo. Expresa haber llegado justo a tiempo para poder despedirse de él y perdonarlo. Aduce que con anterioridad a la promoción del presente proceso, su mandante les manifestó a sus hermanas su interés y deseo de llevar el apellido paterno. Afirma que las accionadas le le aseguraron que lo ayudarían pero lo bloquearon en el Facebook (red social), y no le enviaron más mails, y tampoco se le habría comunicado de la apertura del la sucesión. Refiere acerca del derecho de identidad de su mandante y su caracter constitucional. Refiere acerca del pedido de resarcimiento moral. Ofrece y acompaña prueba. Cita derecho y realiza reserva del caso federal. Finalmente peticiona.

A fs. 18 obra decreto por el cual se admite la presente demanda por filiación post-mortem, la cual se decide tramitar de conformidad al procedimiento del juicio ordinario escrito. Se ordena correr traslado de la demanda a las accionadas. Se intima a constituir domicilio legal.

A fs. 26 obra presentación del Dr. N.G., quien procede a tomar participación respecto de los Sres. L.G., N.G., C.G. y M.G., conforme a la copia de Poder debidamente juramentado que acompaña a su presentación.

A fs. 27 obra decreto por el cual se tiene por presentado y por parte al Dr. Gualchi respecto de las demandadas. Se hace lugar al pedido de suspensión de plazos y se franquean los autos por el plazo de tres días.

A fs. 35 obra presentación del Dr. Gualchi. En la mencionada oportunidad procede a contestar demanda. Realiza una negativa general y particular de los hechos invocados en el escrito inicial. En cuanto a los hechos que interesan al caso, refiere que el Sr. H.G.L., fue un conocido médico que nació, creció y desarrolló toda su carrera profesional en la Ciudad de San Pedro de Jujuy. Afirma que en el ámbito personal, familiar y profesional siempre tuvo una conducta intachable que le valió el reconocimiento de sus amigos, familiares, pares y vecinos de S.P.. Refiere que si el fallecido hubiera sabido de la existencia del actor, lo habría reconocido. Afirma que el Sr. G.L. contrajo matrimonio con la Sra. S., en fecha del el 4 de mayo de 1956 y de esa relación nacieron sus mandantes. Expresa desconocimiento que él Sr. G.L. haya tenido una relación extramatrimonial. Afirma que en el año 2011, el actor, se comunicó por Facebook con la Sra. C.G.L., a quien le habría relatado la historia que describe en el segundo, tercer y cuarto párrafo del Capítulo III de la demanda. Expresa que la Sra. C.G.L., comunicó dicha circunstancia a sus hermanas, acordando viajar a la Ciudad de C.. Afirman que en el mes de Agosto del 2011, las demandadas habían conocido al actor, quien le habría contado acerca de su vida, actividad laboral, y composición familiar. Afirma que se formularon cuestionamientos al actor acerca de su repentina aparición. Expresa que el accionante solicitó a las demandadas reservas del caso y que era su interés comunicarse con el Sr. G.L.. Aduce que el mencionado tenía 85 años de edad y que su salud era muy delicada. Afirma que cuando la situación de salud del Sr. G.L. se complicó y se puso en conocimiento del actor dicha circunstancia, llegando a la Provincia para conversar con él unos minutos mientras se encontraba convaleciente y se quedó hasta que terminaran las exequias. Afirma que el actor se comunicó con la Sra. N.G.L., a fin de solicitarle la suma de pesos $118.000, lo cual habría sido entregado por la mencionada. Expresa que con posterioridad, la comunicación se hizo más fría y espaciada, quedando interrumpida por completo. Niega que el actor haya mantenido contacto con sus mandantes. Refiere que era intención de sus instituyentes afianzar la relación, afirmando que no existía prueba alguna del actor. Afirman que las accionadas habrían buscado información que ratifique o rectifique los dichos del actor, sin haber encontrado nada que verifique su versión de los hechos. Expresan haber confiado en la palabra del Sr. S. y que estarían de acuerdo en que se aclare la situación, prestando conformidad a que un genetista determine si existe un vínculo genético entre ellos. Solicita el pase de las presentes actuaciones a Mediación. Refiere acerca de la improcedencia de la indemnización pretendida. Realiza reserva del caso federal. Acompaña y ofrece prueba. Finalmente peticiona.

A fs. 54 obra contestación de hechos nuevos realizado por la Dra. S..

A fs. 55 obra decreto por cual se tiene por contestada la demanda en tiempo y en forma. Se tiene por contestado el traslado de los hechos nuevos. Se fija audiencia de conciliación.

A fs. 61 obra acta de audiencia de conciliación.

A fs. 62 obra decreto por el cual se libra oficio al Departamento de Genética del poder Judicial a los fines de que proceda a la realización de la prueba ofrecida.

A fs. 70 obra presentación de la Dra. S.F.P., quien solicita intervención respecto de la Sra. L.D.G., conforme al Poder general para juicios que acompaña. Solicita franqueo y suspensión de plazos.

A fs. 71 obra decreto por el cual se tiene por presentado a la Dra. F.P. en representación de la demandada L.D.G.. Se hace lugar al pedido de franqueo y suspensión de plazos.

A fs. 96 obra decreto por el cual se fija nueva fecha de audiencia de conciliación.

A fs. 123 obra acta de audiencia de conciliación.

A fs. 135 obra decreto por el cual se ordena la producción de la prueba genética, imponiendo a cada una de las partes, el pago de los gastos.

A fs. 155/158 obra recurso de revocatoria con apelación en subsidio promovido por la Dra. F.P..

A fs. 188/189 obra sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, en el Expte. N° 16013/2019, por el cual se procede a rechazar el recurso promovido por la Dra. F.P..

A fs. 201/202 obra oficio remitido por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Noa. Procede a informar acerca de las eventuales fechas de toma de muestra y costo de las mismas.

A fs. 208 obra presentación del Dr. D.R.M., solicitando intervención respecto de la Sra. L.G.L..

A fs. 209 obra decreto por el cual se concede participación al Dr. R.M. respecto de la Sra. L.G.L.. Se hace lugar al pedido de franqueo de autos solicitado.

A fs. 246 obra presentación del Dr. H.H.P., quien solicita participación en representación del Sr. J.J.S.. Solicita que el Departamento de Genética proceda a fijar fecha de toma de muestras.

A fs. 317 obra decreto por el cual se hace saber que la toma de muestras por el Departamento de Genética se realizaría en fecha del 09 de septiembre de 2021.

A fs. 326 obra presentación de la Sra. L.G. con el patrocinio letrado de la Dra. L.R.F.. Da cuenta de la renuncia al mandato de la Dra. F.. P.. Solicita intervención, franqueo de autos y suspensión de plazos.

A fs. 327 obra decreto por el cual se tiene presentada a la Sra. L.G. con el patrocinio letrado de la Dra. F.. Se hace lugar al franqueo de autos y suspensión de plazos.

A fs. 339/345 obra informe Genético realizado por el Laboratorio Regional de Genética Forense del Noa.

A fs. 346 obra decreto por el cual se pone a conocimiento de partes los resultados del Informe Genetico, por el plazo de cinco días.

A fs. 349 obra...

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