Sentencia Nº C-92374/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 21-02-2024

Fecha21 Febrero 2024
Número de expedienteC-92374/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO,MULTA (LABORAL),DIFERENCIAS SALARIALES


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES.
A.H.D. y M.E.R. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-092374/17, caratulado: R., I.R.A., J.J. y otros c/ TRANSPORTE AUTOMOTORES COLOS SRL (XIBI-XIBI), del que:

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

I.- Que se presenta la Dra.
S.C.S. con el patrocinio letrado del Dr. A.F.C. en nombre y representación de los Sres. I.R.R., J.J.A., G.A.B., F.N.A., G.A.O., R.A.C., C.F.J., G.R.J., J.F.K., L.A.D., J.O.T., D.G.L., D.G.P., R.E.H., M.R.C., C.M.A., H.A.C., N.S.M. y J.I.A.; promoviendo demanda laboral por cobro de indemnizacion agrada por despido incausado art. 245 y 275 LCT; art. 1 y 2 de la Ley 25.323, 43 y 45 ley 25.345, sustitutiva de preaviso (Art. 231 LCT), integración del mes de despido (Art. 232 LCT), horas extras y diferencias salariales, en contra de Transporte Automotores Colon SRL (XIBI-XIBI).

Al exponer los hechos, manifiesta que sus mandantes fueron contratados por la empresa de Transporte Automotores Colon SRL para cumplir servicios en las líneas que giran bajo el nombre comercial XIBI-XIBI como chóferes y/o inspectores; que en la mayoría de los caso no se respetó la real de ingreso, descansos semanales, licencias; se obligaba a prestar servicios todos los días y en horarios que se extendía de la jornada normal y habitual, generando gran cantidad de horas extras.


a) El Sr. R.I.R. ingresó a trabajar en la empresa demandada en fecha 15 de diciembre de 2015, luego le dan el Alta ante la AFIP el día 06/01/2016 y previo a que la empresa comenzara a explotar las líneas; que su mandante fue contratado como INSPECTOR DE SEGUNDA – PERSONAL DE TRÁFICO, pero la labor que realizaba previo al alta, era de relevamiento de horarios de colectivos de otros empresas de trasporte, sus turnos de trabajo eran de 05.30 a 13.30 horas o 13.30 horas a 21.30 horas de lunes a domingo rotando según la necesidad de la patronal; que una vez finalizada su tarea debía continuar con la jornada laboral para completar las planillas horarias de servicio de los chóferes; que su representado fue trasladado de un lugar a otro sin reconocerle los gastos de traslado y menos las horas extras. Posteriormente, en fecha 03/05/2016, inició denuncia administrativa ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia, realizando los correspondientes reclamos; luego el 01/04/2016 la empresa le informa que deja de prestar servicios, aduciendo que se encontraba dentro del período de prueba. Posteriormente, se le abona una liquidación, lejos a la que legalmente le correspondía. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y planilla de liquidación correspondiente al mismo.

b) El Sr. J.J.A. ingresó a las ordenes de la empresa en fecha 09 de octubre de 2015, siendo dado de alta como CONDUCTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LÍNEAS URBANAS – LARGA DISTANCIA el día 06/01/2016; su horario de trabajo era de 8 horas diarias de lunes a sábado con descanso en teoría los días domingos; que no se le abonó el pago de los meses o períodos trabajados desde el mes de octubre del 2015 a enero de 2016, ni tampoco las horas extras o días feriados. Posteriormente, en fecha 03 de febrero de 2016, su mandante recibió carta documento de despido en la cual le comunicaron que prescindían de sus servicios; que en la liquidación final no fueron abonados los rubros que legalmente le correspondía, procediendo a remitir telegrama laboral intimando la regularización de su real fecha de ingreso, pago de preaviso, proporcional de vacaciones, pago de diferencias salariales, etc.. Luego, detalla los rubros reclamado y presenta planilla tentativa de liquidación.

c) El Sr. G.A.B. ingresó a prestar servicios como CONDUCTOR DE TRANSPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANAS – INTERURBANAS – LARGA DISTANCIA, según consta en alta en fecha 08/01/2015; que el horario de trabajo era de 8 horas y que se extendía hasta 12 horas, incluso generalmente doble turno cuando el horario laboral se extendía hasta las 18 horas, trabajando sábados, domingos y feriados; que la modalidad de prestación era en teoría de cinco días de trabajo por dos de descansos, lo que no cumplió. Luego, de muy mala fe informó el cese de la relación labor, comunicándole verbalmente que no se encontraba diagramado en el recorrido del día 01/04/2016, siendo el guardia de seguridad quien le manifiesta a su mandante que ya no pertenecía mas a la empresa. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y presenta planilla tentativa de liquidación.

d) Que, el Sr. F.N.S., ingresó a prestar servicios en la empresa de Transporte Automotores Colón SRL, el día 03 de diciembre de 2015, siendo dado de alta por la empleadora como INSPECTO DE SEGUNDA – PERSONAL DE TRAFICO en fecha 06 de enero de 2016, según constancia emitida por la AFIP; que la modalidad de trabajo era en horarios rotativos de ocho horas, con cuatro días por uno de descanso; situación que no cumplía la demandada, debiendo al momento de la desvinculación ocho días de descanso mas las horas extras, lo que fue denunciado ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy. Siguiendo con el relato, informa que la labor que realizó el Sr. SANCHEZ durante el mes de diciembre del año 2015, era de relevamiento de horarios de colectivos de otras empresas de transporte; sus turnos de trabajo eran de 05.30 hrs. a 13.30 o 13.30 a 21.30, de lunes a domingo, siendo rotando según la necesidad de la patronal. Luego manifiesta, que en fecha 03 de marzo de 2016, por teléfono le comunicaron que no debía presentarse a prestar servicios y le informaron que se apersone a cobrar la liquidación final, denunciando posteriormente ante las autoridades provinciales, la falta de pagos de feriados y de la indemnización sustitutiva de preaviso. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y practica planilla tentativa de liquidación.

e) Que, el Sr. G.A.O. ingresó a prestar servicios en fecha 11 de septiembre de 2015, siendo dado de alta como CONDUCTOR DE TRASNPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANA – INTERURBANAS – LARGA DISTANCIA el día 06 de enero de 2016; que durante la relación laboral tuvo situaciones similares a los anteriores trabajadores, no abonando los descansos ni las horas extras trabajadas fuera del horario establecido de ocho horas, ni tampoco le fueron abonadas las diferentes servicios antes del mes de enero de 2016. Luego manifiesta que en fecha 04/02/2016, el empleador remitió carta documento, por medio de la cual se le informa que prescindían de sus servicios sin explicación alguna, haciendo alusión que al no haber sido registrado con la real fecha de ingreso, corresponde tener al empleador por desistido del período de prueba. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y practica planilla de liquidación.

f) El Sr. R.A.C., ingresó a trabajar para la empresa demandada, el día 01 de noviembre de 2015, previo al ALTA como CONDUCTOR TRANSPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANDAS – INTERURBANAS – LARGA DISTANCIA realizada en fecha 06/01/2016; que cumplía una jornada de ocho horas diarias más un descanso; que la tarea que realizaba hasta mediados de enero era de reconocimiento de líneas, con turnos de ocho horas, diagramados cuatro días por uno de descanso, con rotación según la necesidad de la patronal. Luego, por Carta Documento de fecha 04/02/2016 se le informa que deja de prestar servicios, aduciendo que se encontraba el trabajador dentro del periodo de prueba; que se le abonó una liquidación final que no contemplaba lo que realmente le correspondía al actor. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y practica planilla de liquidación.

g) El Señor C.F.J., ingresó a trabajar para la empresa Transporte Automotores Colón S.R.L. el 03 de noviembre de 2015, produciéndose el ALTA en fecha 06/01/2016 como CONDUCTOR TRANSPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANAS-INTERURBANAS – LARGA DISTACIA con una jornada de 8 horas diarias más descanso, situación que nunca cumplió; que previo al alta, la labor que realizó el Sr.
J. era llevar colectivos para la revisión técnica vehicular. Posteriormente, el día 22/01/2016, se le informó por Carta Documento que dejaba de prestar servicios, aduciendo que el mismo se encontraba dentro del período a prueba; que se le abonó la liquidación final, no incluyendo las diferencias. Seguidamente, detalla los rubros reclamados y practica planilla de liquidación.

h) El Sr. G.R.J., ingresó a prestar servicios para el demandado el día 13 de agosto de 2015, previo al ALTA realizada por el empleador en fecha 06/01/2016; que su mandante fue contratado, conforme figuraba en el registración, como CONDUCTOR TRANSPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANAS-INTERURBANAS-LARGA DISTANCIA, con una jornada de 8 horas diarias más descanso, siendo generalmente de 11 horas; que hasta mediados del mes de enero, efectuaba prueba de manejos, reconocimiento de líneas, etc. Posteriormente, en fecha 05/04/2016, mediante Carta Documento se le informa maliciosamente desde la empresa, que deja de prestar servicios por encontrarse en período a prueba. Seguidamente, el actor efectuó la denuncia laboral ante las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Provincia, a fin de dejar constancia de su reclamo y su disconformidad por el despido incausado. Posteriormente, se le abonó la liquidación final, en la cual no se incluía las diferencias salariales reclamadas. Por último, detalla los rubros reclamados y practica planilla de liquidación.

i) El Sr. J.F.K., ingresó a prestar servicios para la empresa demandada el día 04 de septiembre de 2015, previo al ALTA realizada por el empleador en fecha 06/01/2016; que su mandante fue contratado, conforme figuraba en el registración, como CONDUCTOR TRANSPORTE DE PASAJEROS LINEAS URBANAS-INTERURBANAS-LARGA DISTANCIA, con una jornada de 8 horas diarias más descanso, siendo generalmente de 11 horas; que hasta mediados del mes de enero, efectuaba prueba de manejos, reconocimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR