Sentencia Nº C-92096/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 05-10-2023

Fecha05 Octubre 2023
Número de expedienteC-92096/2017
EmisorTribunal de Familia-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

AUTOS Y VISTOS: los del expediente C-092096/2017 s/Divorcio: “A., C.R.c./.M., G.A. y,

CONSIDERANDO:

1.- Que, a fs. 4/5 se presenta C. R. A. con el patrocinio letrado del Dr. P.A.Q., solicitando se declare su divorcio respecto a G. A. M. de conformidad a lo previsto en el artículo 437 del CCyC. Para ello relata que contrajo matrimonio el día 24 de mayo de 1991, que de la relación matrimonial nacieron cuatro hijos, B. A. M., J. G. M., G. S. A. M. y R. L. D. M.

Que, desde el año 2010 se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse, por lo que solicita el divorcio vincular en los términos de la normativa citada.

Refiere que la sociedad conyugal no adquirió bienes inmuebles, y los bienes muebles que existían se adjudicaron a cada uno de ellos, de común acuerdo. Seguidamente realiza una propuesta sobre alimentos cuidado personal y régimen comunicacional a favor de los hijos menores. Ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 06 se admite la acción y se corre traslado por el término de diez días.

Que, en 05 de septiembre de 2023 se presentan conjuntamente C. R. A. y G. A. M. ambos con el patrocinio letrado del Dr. D.A.F. manifestando que se encuentran separados de hecho desde el año 2010 sin voluntad de continuar ligados en el vínculo conyugal, y que atento que sus hijos J. G. M., B. A. M., G. S. A. M. y R. L. D. M. son personas mayores de edad, no es preciso fijar acuerdo sobre ningún derecho y/o facultad, y sobre la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, manifiestan que no existen bienes inmuebles o muebles registrables que deban ser adjudicados, y solicitan el dictado de la sentencia de divorcio.

Que, en 13 de septiembre de 2023 se cita a las partes a ratificar en convenio presentado, agregándose las respectivas actas de ratificación en fecha 26 de septiembre de 2023.


Que, en 27 de septiembre de 2023 las partes solicitan el dictado de la sentencia.

Que, en 02 de octubre de 2023 se llama autos para sentencia.

2.- La legitimación de las partes resulta de su calidad de esposos conforme surge de la instrumental de fs. 03 (artículo 437 CCyC).

3.- Que, de acuerdo a la naturaleza de la pretensión entablada corresponde ordenar el divorcio de C. R. A. y G. A. M., toda vez que manifestaron su voluntad en ese sentido y que se hallan reunidos los presupuestos legales exigidos al efecto por los artículos 435 y concordantes del CCyC.

4.- Los honorarios...

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