Sentencia Nº C-91337/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 10-08-2023

Fecha10 Agosto 2023
Número de expedienteC-91337/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESPIDO INDIRECTO,RECHAZO DE LA ACCION


San Salvador de Jujuy, 10 de agosto de 2023.
-



AUTOS Y VISTO:

El Expte.
N° C-091337/2017, caratulado: “Despido: ARANDA, S.A. c/ AUTOSOL S.R.L.”, y;

CONSIDERANDO:

Que se presenta el Dr. M.E., con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C., en nombre y representación de la Sra.
S.A.A., promoviendo demanda laboral por despido en contra de la razón social AUTOSOL S.R.L., a quien le reclama indemnización por despido; indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; indemnización por daño moral.

Al relatarnos los hechos sobre los cuales basa su pretensión, manifiesta que la Sra.
A. ingresó a trabajar en Autosol SRL el 25/3/2013, como empleada administrativa, siendo registrada en la categoría “administrativo básico” del CCT N° 379; tuvo un desempeño aceptable, cumpliendo regularmente con los deberes y funciones que le impartieron. Con el correr del tiempo, la relación laboral fue cambiando, sus compañeros fueron aislándola en las relaciones interpersonales y se distanciaron de ella; hubo un hostigamiento sistemático hacia su persona, desconociendo los motivos. La violencia laboral se acrecentó con su embarazo, lo que le generó altos niveles de estrés. Señala que la violencia laboral provenía principalmente del Sr. A.S. –encargado de planes de ahorro- y de la Sra. M.V. –jefa de administración-, colaborando el resto de los compañeros en la generación de mobbing. Que durante su embarazo debió faltar al trabajo por prescripción médica como consecuencia del estrés generado; recibiendo burlas de la Sra. V. u otro compañero ante una descompostura u otro problema de salud, poniendo en duda su palabra, tratándola de mentirosa, de mujer débil; conductas dirigidas a humillarla en público, ante sus compañeros de trabajo. Manifiesta que el descrédito hacia su persona continuó en el período de lactancia, con comentarios sobre su falta de honestidad, pretendiendo instalar la versión de que mentía con los partes médicos para faltar al trabajo. Su apariencia laboral también fue objeto de burlas, lo que desgastó su ánimo y autoestima, causándole angustias y pesares. Refiere que además padeció cambios permanentes en sus funciones, siempre con argumentaciones de mal desempeño, a veces sin motivo. Como consecuencia del mobbing laboral sufrido, la trabajadora tuvo graves padecimientos en su salud física y mental, por lo que debió realizar psicoterapia para poder sobrellevar el mobbing que a diario era sometida. Continúa relatando que, ante tal situación, acudió al gerente de la empresa planteándole la posibilidad de terminar su relación laboral, pero sin renunciar, a fin de obtener una indemnización que le permita sostenerse económicamente hasta encontrar nuevo trabajo; pasado el tiempo sin que la empleadora muestre interés, decidió intimarla por telegrama de fecha 19/8/2016 a fin de que cesen el maltrato laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y en situación de despido indirecto. Mediante carta documento de fecha 26/8/2016 la patronal responde negando todo lo manifestado por la Sra. A., negando la existencia de maltrato laboral. Mediante telegrama del 8/9/2016 la Sra. A. responde la CD de Autosol SRL señalando la imposibilidad de continuar la relación laboral al resultar insuperable el agravio moral, haciendo efectivo el apercibimiento, considerándose despedida sin justa causa, reclamando indemnizaciones y demás rubros. Por carta documento del 16/9/2016 la empleadora mantiene su postura, rechaza rubros reclamados poniendo a disposición la liquidación final. Seguidamente refiere a los rubros que reclama; presenta planilla de liquidación; ofrece prueba; peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de demanda, se presenta a contestarla el Dr. M.R.A.M. en representación de la razón social AUTOSOL S.R.L., conforme poder general obrante a fs.
55/56; formula una negativa genérica y específica de los hechos invocados por la actora. Al relatar su versión de los hechos reconoce que la Sra. S.A.A. ingresó a trabajar bajo relación de dependencia de la empresa Autosol SRL el 25/3/2013 en la categoría “administrativo básico” del CCT Nº 379, cumpliendo funciones en mostrador de recepción del local comercial de la empresa sito en calle B.e.. B. de esta ciudad; que la relación de trabajo se extinguió el 6/9/2016 al remitir la Sra. A. telegrama laboral (fs. 6) dándose por despedida alegando la existencia de presunto acoso o mobbing laboral. Seguidamente transcribe el tráfico epistolar sucedido entre las partes. Niega enfáticamente la existencia de mobbing o acoso laboral y que lo expuesto por la actora no se compadece con la realidad. Dice de la violación al art. 243 de la LCT. Alega que la actora denuncia conductas injuriantes y maltrato o mobbing laboral, sin denunciar en forma concreta y específica cuándo se produjeron tales presuntas conductas injuriantes, cómo se manifestaron y quienes son los responsables de las mismas; que el hecho de asignarle otras tareas, no implica hostigamiento; niega que se le haya criticado su forma de vestir o su aspecto personal; niega que por los presuntos padecimientos se encuentre bajo tratamiento psicológico por stress laboral; que exista relación de causalidad entre el presunto mobbing laboral y el tratamiento psicológico. En cuanto a la indemnización por daño moral reclamada por la actora manifiesta que su mandante no dio motivo alguno para la procedencia del rubro. Reitera que no existió maltrato o mobbing laboral, no existieron burlas, no existió trato descomedido o irrespetuoso, no existió violencia por su condición de embarazada ni en su período de lactancia; no existió cambios de funciones o trabajos, siempre desempeñó su tarea en mesa de recepción, por lo que no existió uso abusivo del ius variandi. Objeta prueba de la actora. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda, con costas.

Contestado el traslado previsto por el art. 55 del CPT (fs.
138) y habiendo fracasado la conciliación por ausencia del letrado de la demandada, se procedió a abrir la causa a prueba. Se libra oficio a Secretaría de Superintendencia para la designación de perito psicólogo, recayendo en la L.. A.d.V.P., quien emite dictamen mediante ED Nº 576427, sin que fuera observado por las partes, encontrándose firme y consentido. Luego de los trámites de rigor, se realiza la audiencia de vista de causa, oportunidad en que se produjo la prueba pendiente, se clausuró el período probatorio, se produjeron los alegatos, por lo que la causa quedó en estado de resolver.

En este contexto, conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituyen hechos admitidos y por ende exentos de prueba: a) la existencia de relación laboral entre las partes desde el 25/3/2013; 2) la categoría en que fue registrada la Sra.
A. -“administrativo básico” del CCT Nº 379-; 3) que el vínculo se extinguió el 6/9/2016 por denuncia de contrato que hizo la actora; por lo que propicio tener por acreditados tales extremos.

Las cuestiones a dilucidar son: 1) Si se acreditó la causal invocada por la demandada al denunciar el contrato de trabajo y si tiene la entidad
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR