Sentencia Nº C-88570/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 15-09-2023

Fecha15 Septiembre 2023
Número de expedienteC-88570/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIFERENCIAS SALARIALES,DESPIDO,RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA


San Salvador de Jujuy, 15 de septiembre de 2023.



AUTOS y VISTO:

Los de este Expte.
Nº C-088570/2017, caratulado: “Despido: A.G.Q. c/ G.S.D., y;



CONSIDERANDO:

Que la presente acción es promovida por el Dr. V.R.A.C. en nombre y representación de la Sra.
A.G.Q., conforme personería acreditada mediante carta poder obrante a fs. 2 de autos, promoviendo demanda laboral por despido en contra de la Sra. G.S.D., a quien le reclama diferencias salariales, SAC, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización por falta de preaviso, integración mes de despido, indemnización por deficiente registración (art. 50 Ley N° 26.844), certificación de servicios y cese (art. 80 LCT).

Al relatarnos los hechos sobre los cuales basa su pretensión, refiere que su mandante inició la relación laboral con la Sra.
Ducloux el 20/12/2006, realizando tareas de asistencia y cuidado de personas, limpieza, lavado, mantenimiento, elaboración de comidas y demás tareas del hogar, en el domicilio sito en calle Humahuaca esq. C.A., 1° piso, B.L. de esta ciudad, con jornada laboral de 5 hs. diarias. A mediados del año 2007, la empleadora cambia de domicilio a Pasaje N° 11, T.F., calle N° 353, Villa Jardín de R., donde continuó prestando servicios. Que la relación laboral no fue registrada pese los reiterados pedidos en tal sentido. En el año 2013 la empleadora nuevamente cambia domicilio a calle Teniente Tuco esq. Pasaje Lima N° 535, B° Ciudad de N., procediendo a registrar la relación laboral en el mes de marzo de 2013. En el año 2014 la Sra. D. cambia de domicilio, esta vez a calle El Cardenal N° 1394, B° Los Perales. Pese a las cinco horas diarias de labor, percibía una remuneración por media jornada, la que ascendía a la suma mensual de $ 3.200, inferior a la que corresponde para personal de casas particulares. Refiere que en el año 2015 se debió someter a una histerectomía, por lo que el 22/1/2016 solicitó licencia por enfermedad, siendo dada de alta médica el 16/8/2016. Que durante el período de licencia, la empleadora le abonaba parte de su remuneración; que en oportunidad de reintegrarse, la Sra. D. le comunicó vía telefónica que no iba a regresar a la provincia; que en el mes de abril, la patronal le había comunicado que había viajado a Río Negro, que volvería en unos meses. Señala haberse desempeñado con lealtad durante todo el tiempo de la relación; actitud contraria a la patronal quien por carta documento del 19/10/2016 comunica que de común acuerdo las partes acordaron que se abonaría cuatro meses en concepto de indemnización por despido y preaviso. Ante ello, el 13/10/2016 remitió telegrama solicitando se le otorgue tareas efectivas; que por telegrama del 21/10/2016 hizo efectivo el apercibimiento. Seguidamente presenta planilla de liquidación; ofrece prueba; peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de demanda se presente el Dr. J.C.S. en representación de la Sra.
G.S.D. conforme poder general de fs. 109/110. Efectúa una negativa genérica y específica de los hechos invocados en el escrito de demanda. Opone excepción de prescripción (Art. 256 LCT). Al dar su versión de los hechos reconoce que la Sra. A.Q. trabajó para la Sra. D. a partir del año 2013, realizando tareas de limpieza general, negando que se haya ocupado de todos los quehaceres del hogar, lavado, cocina, reposición de víveres y cuidado de los hijos. Refiere que en el mes de enero de 2016 la Sra. Q. le manifestó que se sentía enferma por lo que descansaría unos días, comentándole además que tenía otra propuesta laboral, sugiriendo la extinción del vínculo por mutuo acuerdo mediante el pago de una suma de dinero a cuenta de indemnización o gratificación por el tiempo trabajado. Que al trasladarse su mandante a vivir a Río Negro, le giró el dinero convenido. Señala que la jornada laboral de la actora fue de 4 hs. diarias de lunes a viernes; que la actora justificó su enfermedad sólo por el período comprendido entre enero/2016 al 15/5/2016. Seguidamente impugna planilla de liquidación. Ofrece prueba; impugna prueba ofrecida por la actora; peticiona el rechazo de la demanda, con costas.

A fs. 123/124 rola contestación del traslado previsto en el Art. 55 del CPT. En fecha 10/10/2017 tiene lugar la audiencia de conciliación sin que las partes lograran un avenimiento. Se decreta la apertura a prueba, se produce la ordenada y se arriba a la audiencia de vista de la causa, en la que se presenta la Dra. M.F.d.H.F.A., solicitando se le otorgue participación para actuar en calidad de patrocinante de la actora. De común acuerdo las partes se acogen a lo dispuesto por A.N.2., desistiendo de las pruebas pendientes de producción, solicitando la clausura del periodo probatorio y se tengan por realizados los alegatos de bien probado; por lo que los autos se encuentran en estado de resolver.

Conforme los términos en que quedó trabada la litis, constituye hecho admitido y por ende exento de prueba, la relación laboral que vinculó a las partes.
Las cuestiones controvertidas respecto de las cuales debo expedirme, están referidas a: 1) Si el vínculo laboral se extinguió de común acuerdo o ante un despido; en este último caso si la causal invocada tiene la entidad suficiente para impedir la continuidad del vínculo; 2) Defensa de prescripción opuesta por la demandada; 3) De corresponder, rubros reclamados; 4) C. y honorarios.



Primera cuestión:

La divergencia de relatos en cuanto al modo en que aconteció el distracto laboral impone precisar tales aspectos; para ello, voy a analizar las piezas postales incorporadas a la causa.
Por telegrama TCL84228287 del 13/10/2016 (fs. 11) la actora intima a la empleadora para que en el plazo de dos días aclare su situación laboral y, para que en el de cinco días proceda a registrar la relación laboral con la categoría 4 de asistencia y cuidado de personas, con jornada laboral de 6 hs. diarias de lunes a viernes y fecha de ingreso el 20/12/2006, bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida. Mediante CD467462133 del 19/10/2016 (fs. 3) la empleadora contesta la intimación manifestando: “… mi familia y yo cambiamos de residencia a Cipolletti, Pcia. de Río Negro en el mes de marzo de 2016, cuestión conocida por ud., sin embargo atento haberme informado en fecha 15/1/2016 que padecía problemas de salud, sin presentar certificados médicos, no presta servicios desde esa fecha; b) que dicha licencia por enfermedad se extendió hasta el 1/5/2016; c) que durante todo ese tiempo percibió sus haberes conforme a derecho; d) que de común acuerdo y conforme la particular situación … le aboné cuatro meses más de sueldo (mayo, junio, julio y agosto), sin que prestara servicios, juntamente con SAC mediante giro efectuado por Correo Argentino, en concepto de indemnización por despido sin causa, preaviso … . Por TCL84228344 del 21/10/2016 la actora responde dicha misiva negando los hechos invocados, señalando que el 22/1/2016 solicitó licencia por enfermedad; que el 16/8/2016 se le otorgó el alta médica; que en el mes de abril se le informó que la Sra. D. había viajado a Río Negro pero que regresaría; que habiendo sido despedida sin justa causa, intima a abonar indemnización y diferentes rubros.

Del tráfico epistolar surge que la demandada alega la extinción del vínculo por mutuo acuerdo, mientras que la actora refiere a un despido directo; ya que si bien en su misiva intima a la empleadora a aclarar su situación laboral bajo apercibimiento de considerarse injuriada y despedida, jamás hizo efectivo el apercibimiento; por el contrario en el telegrama de fecha 21/10/2016 (fs.
9) expresamente señala haber sido despedida sin justa causa.

En nuestro ordenamiento jurídico laboral, la extinción del contrato de trabajo por voluntad
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR