Sentencia Nº C-88563/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 07-12-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Número de expedienteC-88563/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaINDEMNIZACION POR DESPIDO,RECHAZO DE LA ACCION


San Salvador de Jujuy, 7 de diciembre de 2023.
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AUTOS Y VISTO:

El Expte.
N° C-088563/2017, caratulado: “COBRO DE SUMAS DE DINERO/PESOS: GABALDO, JOSE EDUARDO c/ HORIZONTE S.R.L.”, y;

CONSIDERANDO:

Que se presenta la Dra.
Nivea del Valle Adera con el patrocinio letrado de la Dra. N.C.G., en nombre y representación del Sr. J.E.G., promoviendo demanda laboral por despido en contra de la razón social HORIZONTE S.R.L., a quien le reclama indemnización por despido; SAC sobre indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC sobre indemnización sustitutiva de preaviso; integración mes de despido; SAC sobre integración mes de despido; indemnización por vacaciones prop. no gozadas; SAC sobre vacaciones prop. no gozadas; días trabajados mes de noviembre 2016; indemnización art. 2 Ley 25.323; indemnización art. 80 LCT.

Al relatarnos los hechos sobre los cuales basa su pretensión, manifiesta que el Sr.
J.E.G. ingresó a prestar servicios como dependiente de la accionada el 11/9/2009 en la categoría “administrativo F media jornada” en el marco del CCT 130/75, estando a cargo del área administrativa contable de la empresa; que el 22/11/2016 el Sr. A. (gerente de la empresa) le comunicó la extinción del contrato de trabajo sin causa alguna; en razón de ello, el 23/11/2016 remitió TCL 091712181 intimando a ratificar o rectificar despido verbal, bajo apercibimiento de promover las acciones correspondientes, intimando a su vez, a restituir una notebook de su propiedad que se encontraba en la oficina de la empresa, bajo apercibimiento de retención indebida; que en respuesta a dicha intimación, el apoderado legal de la accionada remitió CD Nº CCY0047443 (3) del 25/11/2016, recepcionada el 29/11/2016, rechazando los términos del telegrama, invocando una falsa suspensión preventiva so pretexto de evitar los efectos propios de un despido incausado, aduciendo de mala fe no haberle impedido prestar tareas en razón de la vigencia de la suspensión preventiva, reiterando que no se lo despidió. Por TCL 091172339 del 1/12/2016 se rechaza dicha carta documento. Alega que la aludida suspensión y las razones que la motivaron no fueron notificadas formalmente y con debida antelación, no habiéndose garantizado la conservación del empleo, lo que traduce en un despido sin justa causa. Continúa relatando que por CD Nº 774618656 del 29/11/2016 recibida el 2/12/2016 la empresa ratifica los términos de sus anteriores piezas postales, en especial la enviada el 22/11/2016 devuelta por Correo Argentino por domicilio desconocido; que por CD Nº 03559602 de fecha 5/12/2016, recepcionada el 7/12/2016, la empleadora en respuesta al telegrama del 1/12/2016 niega y desconoce que el Sr. G. se considere despedido y que se le adeude concepto alguno derivado del despido indirecto, al haberse extinguido el vínculo por voluntad del propio trabajador, poniendo a su disposición la remuneración de noviembre y liquidación final. Continúa relatando el tráfico epistolar, en especial de TCL 783563598 de fecha 16/12/2016 y CD Nº 783552842 del 20/12/2016. Seguidamente refiere a los requisitos de la suspensión preventiva; invoca precedentes jurisprudenciales para avalar su pretensión. Consigna los rubros reclamados; practica planilla de liquidación; ofrece prueba; peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.

Corrido el traslado de demanda se presenta a contestarla el Dr. H.L.A. en representación de la razón social HORIZONTE S.R.L., conforme poder general obrante a fs.
58/61. Como primera media efectúa una crítica al actuar del actor por considerar, entre otros aspectos, que se contradice con actos propios. Refiere no entender por qué el Sr. G. se negó a aceptar y/o a analizar las reiteradas oportunidades que le dio la patronal para mantener el vínculo laboral (refiriéndose a la suspensión preventiva). Manifiesta que su representada no incurrió en ninguna ilegalidad al ajustar su proceder a los arts. 67 y 68 de la LCT, observando plenamente los arts. 218, 219, 220 y ccs., no habiendo injuriado en forma alguna al trabajador como para justificar su intempestivo acto extintivo; que la suspensión preventiva fue oportuna, prudente y necesaria a la luz del resultado del trabajo de la CPN S.A.M. que en septiembre de 2016 detectó la maniobra dolosa llevada a cabo por el Sr. J.E.G.; seguidamente reproduce parte del informe de auditoría de fecha 12/12/2016, al que me remito en honor a la brevedad. Señala que como consecuencia de dicha auditoría, el socio gerente de Horizonte SRL, Ing. H.A., el 20/12/2016 dedujo denuncia penal ante el Agente Fiscal de Investigación N° 7 el Expte. N° P-159763/2016: “Denuncia formulada por H.A., donde se le promovió acción penal como supuesto autor del delito de administración fraudulenta. Efectúa una negativa genérica y específica de los hechos invocados por el actor. Al relatar su versión de los hechos manifiesta que el 22/11/2016 el socio gerente de Horizonte SRL envió CD N° 775610075 ratificando lo que se le había notificado verbalmente ese día, es decir, la suspensión preventiva por las causas y plazo allí indicado; despacho que fue devuelto por Correo Argentino aduciendo ser desconocido el domicilio del destinatario, a pesar de haber sido dirigido al consignado ológrafamente por éste en su declaración jurada. El 23/11/2016 el actor envía telegrama N° 362791381 haciendo mención de un inexistente despido verbal en virtud del cual se le habría impedido prestar servicio, y el apercibimiento de considerarse despedido. A continuación trascribe la carta documento OCA N° CCY0047443(3) del 25/11/2016, aclarando que por un error de tipeo se consignó en ese texto el 21/11/16 cuando correspondía 22/11/2016. Que al haber sido devuelta por domicilio desconocido la cada documento del 22/11/2016, como muestra de buena fe y la intensión de mantener el vínculo laboral, el gerente de la empresa remite nuevamente carta documento N° 774618656 del 29/11/2016 reproduciendo el contenido de la misiva enviada el 22/11/2016. Que el actor, de manera apresurada, el 1/12/2016 remite telegrama N° 774611953 considerándose despedido sin justa causa e intimando a cancelar mes de noviembre 2016, indemnización art. 245 LCT, preaviso, vacaciones y aguinaldo. Que el 5/12/2016 la empleadora envió CD N° 783559602 (fs. 10) en respuesta al telegrama del 1/12/2016, rechazando sus términos y ratificando la carta documento por ella enviada el 29/11/2016. Continúa transcribiendo el tráfico epistolar sucedido entre las partes, para luego manifestar que el actor percibió los rubros y montos ofrecidos por la empleadora en la carta documento del 5/12/2016, conforme surge de los recibos de fs. 24 y 25. Seguidamente refiere a las actas notariales N° 305 “Acta de Manifestación y Constatación” del 21/12/2016; N° 306 “Acta de Depósito” del 21/12/2016 y N° 318 “Acta de Manifestación y Constatación” del 30/12/2016. Dice de la inexistencia de rubros y montos adeudados; de la preclusión procesal para introducir más hechos y elementos probatorios; ofrece prueba; hace reserva del Caso Federal; peticiona el rechazo de demanda, con costas.

A fs. 100 rola contestación del traslado previsto en el Art. 55 del CPT. En fecha 8/8/2017 tiene lugar la audiencia de conciliación, oportunidad en que se presenta la Dra. R.N.B. solicitando se le otorgue participación en representación de la demandada a mérito del poder...

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