Sentencia Nº C-86299/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expedienteC-86299/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO DE DESALOJO,EXCEPCIONES


SAN SALVADOR DE JUJUY,14 de Septiembre de 2023.
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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
Nº C-086.299/17, caratulado: “DESALOJO: G.G.U.C.R.W.M., del que

RESULTA:

Se presenta G.U.G. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G..


Promueve acción de desalojo, en contra de W.M.R., respecto del inmueble ubicado en calle Los Marajes Nº271 del Barrio Santa Barbara “B”
de la ciudad de Palpalá, individualizado catastralmente como Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 488, Parcela 3, Unidad Funcional 8, Padrón P-66944/08, Matrícula P-13165.

En cuanto a los hechos, relata que su patrocinada con fecha 18/12/14, en su carácter de coadjudicataria de la referida vivienda -habiendo fallecido su cónyuge J.M. el 11/2/12 quien también era adjudicatario de la misma- le vendió al demandado el inmueble objeto de éste litigio, dado que celebró con el mismo un boleto de compraventa de inmueble, el que acompaña como prueba en copia simple (3/4), cediéndole la posesión sobre dicha propiedad (C. cuarta).


El precio total convenido era de $300.000, pagaderos de la siguiente forma, $50.000 al momento de la firma del contrato y el saldo en cincuenta (50) cuotas mensuales y consecutivas de $5.000 a partir del mes de Enero del año 2015, conforme consta en la cláusula segunda de dicho contrato.


Asimismo, dice que el Sr.
R. nunca le entregó la suma de $50.000 al momento de la firma del contrato, y las cuotas pactadas nunca fueron cumplidas en tiempo y en forma, incumpliendo de manera reiterada y dolosa en el pago de las mismas. Es más, nunca le entregó copia del contrato, ni de los recibos de los pagos que le iba efectuando.

Atento al incumplimiento de lo pactado su parte en el pago de las cuotas pactadas, se vio obligada a resolver el contrato de compraventa, ya que su actitud dolosa le causó un grave perjuicio no solo en su vida diaria, sino también en su patrimonio, ya que no puede disponer de la propiedad.


Cansada de los infructuosos intentos de cobrar las cuotas mensuales pactadas, el 25/11/16 le envió la carta documento CD 642802344 a los fines de resolver en forma total el contrato por los reiterados incumplimientos, e intimándolo a desalojar el inmueble (fs.28), la que fue respondida por el demandado, negando todos y cada uno de los hechos y términos expresados en su misiva.


Finalmente, cita derecho.
Ofrece prueba, y solicita se dicte sentencia haciendo lugar a la presente demanda, con costas a la contraria.

Se tiene por presentada a la Sra.
G.U.G. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. C.M.G., por constituido domicilio legal y por parte (fs. 34).

Cumplido que fuera la reposición de tasa de Justicia y los aportes profesionales y previsionales que fueran intimados, se corre el traslado de la demanda, y se libra el correspondiente mandamiento de estado de ocupación (fs.40).


Se libran los oficios pertinentes (fs.
41 y 44), cuyos diligenciamientos corren agregados a fs. 77/81.

Según acta de fs.81, el inmueble se encuentra ocupado por el Sr.
W.M.R., quien manifiesta ser propietario del mismo por la compra efectuada a la Sra. G.U.G., y le informó al Sr. Juez de Paz, que allí reside con su esposa M.S.M. y su hijo S.R..

A fs. 46 comparece W.M.R. por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. S.N.D.V., se presenta y solicita franqueo de autos, y suspensión de términos, franqueo que se provee a fs. 47.

Conforme a la copia debidamente juramentada de poder general para juicios y trámites administrativos que adjunta a fs.
48, comparece el Dr. S.N.D.V. en nombre y representación del demandado. Contesta demanda. Efectúa una negativa general y particular de los hechos y relata los mismos según su parecer. Opone excepción de falta de legitimación pasiva. Finalmente, cita derecho. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la demanda con expresa imposición de costas.

Como fundamento de la excepción planteada, sostiene que su mandante, no tiene obligación de restituir el inmueble reclamado ya que no es un locatario, ni un ocupante meramente circunstancial o transitorio que no aspira al ejercicio de la posesión.


El Sr. W.R. desde que celebró el contrato de compraventa, ocupa y posee pacíficamente la propiedad con su familia, constituida por su conviviente la Sra. M.S.M. y su hijo menor de edad S.R..

Asimismo, refiere que la familia Romay-Moreno, desde que posee el inmueble en virtud del referido boleto de compraventa, realizó en él, múltiples mejoras y trabajos de conservación, conformes a las fotografías que debidamente certificadas por el Juez de Paz de Palpalá adjunta, haciendo de la misma su hogar (fs.57/63).


La actora, nunca habitó el inmueble, y ello le produjo diversos deterioros, la misma siempre residió en su domicilio de calle Puerto Paraíso Nº643 del Barrio Antártida Argentina, de Palpalá.


Desde que la Sra. G. enajenó la propiedad referida, colocó en posesión de la misma al demandado, quien es poseedor público y pacífico.

En tal carácter, el Sr.
R. invirtió en materiales de construcción, hizo reparaciones por el abandono patente de la coadjudicataria de la vivienda, realizó ampliaciones, incluso las boletas de luz y Agua se encuentran a su nombre (fs. 49/54).

Expresa que su mandante detenta la calidad de
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