Sentencia Nº C-84780/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteC-84780/2017
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaSUCESORES


San Salvador de Jujuy, 29 de junio de 2022.



Autos y Vistos: El presente Expte.
Nº C-084780/17, caratulado. Sucesorio Ab-Intestato: JUEZ, M.R.

RESULTA:

Que, a fs.
09/10 se presenta el Sr. H.C.A.D. 8.197.656 por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. Julio de los Ríos, promoviendo la apertura del Sucesorio de M.R.J.,

A fs.
02 obra acta de defunción de la causante.-

A fs. 03/04 obra acta de nacimiento de H.C.A..-

A fs. 05/06 acta de matrimonio de la causante y el Sr. A.B.G.A..-

A fs. 23 se ordena la apertura del Sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos a fs. 61/64.-

A fs. 47 se presenta la Dra. D.R. en representación de Segundo Cabezas quien asiste en carácter de acreedor del causante.-

A fs. 56/57 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad.-

A fs. 67 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs. 69.-

A fs. 76 rola el dictamen del Ministerio Fiscal. Y

CONSIDERANDO



Que, con el acta de defunción obrante a fs.
02, se acredita el fallecimiento de la Sra. M.R. JUEZ D.N.I. 9.635.523, hecho ocurrido el día 01 de enero de 2010 en esta ciudad, cuyo último domicilio era calle B.N.5.B. centro- Dto. M.B.- Provincia de Jujuy.-

Que, con el acta de nacimiento de fs.
16 se prueba el vínculo del Sr. H.C.A.D.8., con el C..-

Que, a fs. 69 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..-

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal, este Juzgado Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 1 de la Provincia de Jujuy:



RESUELVE:

1)- Declarar que por el fallecimiento de la Sra.
M.R. JUEZ D.N.I. 9.635.523, hecho ocurrido el día 01 de enero de 2010 en esta ciudad, cuyo último domicilio era calle B.N.5.B. centro- Dto. M.B.- Provincia de Jujuy, República Argentina, es su único y universal heredero, sin perjuicio de terceros, en cuanto por derecho hubiere lugar y en las proporciones que la ley determina, su hijo H.C.A.D.8., con los alcances previstos por el art. 2433 del C.C.C.N., a quienes se les reconoce la posesión de la herencia conforme lo previsto por el art. 2337 ccte. Del C.C.C.N..-

2)- Fijar audiencia prevista por los Arts. 439 del C.P.C., la que tendrá lugar el día del mes de del año 2022, a hs.
, sin media hora de espera legal- debiendo concurrir a la misma, bajo apercibimiento de aplicarse una multa de PESOS UN MIL ($1.000,00) por inasistencia injustificada a favor de la Biblioteca del Poder...

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