Sentencia Nº C-82870/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 11-02-2023

Fecha11 Febrero 2023
Número de expedienteC-82870/2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,VIOLENCIA DE GENERO,DAÑO PSICOLOGICO,DAÑO MORAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los once días del mes de febrero de 2023, los señores jueces de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, D.. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-082.870/17, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: V. V. B. C/ P. A. L. S.” (un cuerpo); y sus agregados Expte. Nº C-213.447/22, caratulado “CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES EN Expte. Nº C-082.870/17: V. V. B. C/ P. A. L. S.” y Expte. N° C52138/15 caratulado: “PROTECCIÓN DE PERSONA: V. V. B. C/ P. A. L. S.” en el que:


La Dra. E.R.C. dijo:

1. De la demanda. Con fecha 03 de febrero de 2017 (fs. 7/11), comparece por estos obrados la Sra. V. V. B., con el patrocinio letrado de la Dra. I.L. y promueve demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra del Sr. P. A. L. S., persiguiendo que se condene al demandado por el daño moral y psicológico sufrido por la actora.

En la relación de antecedentes señala que la Sra. B. mantuvo una relación de noviazgo con el demandado desde el año 2010 al 2014; que dicha relación se inició con normalidad, pero se terminó por gravísimos hechos de violencia ejercidos por el demandado contra la Sra. B.M. que en varias oportunidades intentó separarse, pero era amenazada y sufrió maltrato verbal y psicológico, lo que se acentuó entre los años 2013 y 2014 con constantes discusiones, tirones, maltrato físico y psicológico que incidió en problemas de salud (dolores de espalda o cervicalgias, en brazos, adormecimiento de media cara, mareos) que la actora vio que se empeoraron, lo que provocó con el tiempo el diagnóstico de síndrome vertiginoso. Esta situación médica derivó inclusive en que el demandado le ayudara a pagar los estudios clínicos del D.E., quien le diagnosticó Síndrome de Articulación Temporo Mandibular, por los que se le prescribieron medicamentos, sesiones de fisioterapia y kinesiología, que fueron costeados por ella con una mínima colaboración del demandado, que a la actora le dio la impresión de que la realizaba por sentirse responsable.
Expresa que los episodios violentos se produjeron en algunas ocasiones delante de sus padres y que ellos también sufrieron los agravios del demandado.
Detalla episodios diversos en los que llegó a agredirla físicamente o retenerla, y afirma que esto derivó en su salud en noches de insomnio, crisis de miedo y pánico, lo que provoca que la actora quisiera dar fin a la relación en el año 2014, lo que fue un proceso muy traumático que decantó en que realizara denuncia penal N° 249/2015 en el Centro de Atención a la Víctima – Regional 1, Denuncia penal radicada en Oficina de Violencia doméstica del Poder Judicial y por último iniciara el Expediente N° C-52138/15 caratulado: “CAUTELAR PROTECCION DE PERSONA/ VIOLENCIA FAMILIAR – B. V. C/ L. S. P. A.” radicado en la Vocalía 1 del Tribunal del Familia.

Termina el relato expresando que las consecuencias de esta relación se dieron no sólo en el detrimento de su salud física, psicológica y emocional, sino también en su proyecto laboral, ya que tuvo que abandonar la carrera que estaba cursando (profesorado de inglés).

A continuación, detalla los presupuestos de la responsabilidad civil del caso y de los daños reclamados: daño psicológico y moral, daño emergente, lucro cesante y pérdida de chance. Cita el derecho que la asiste. Ofrece prueba. Por último, solicita se haga lugar a la demanda en todos sus términos, con más las costas.

2. De la contestación de demanda.

A fs. 19 se corre traslado de la demanda, la que es contestada a fs. 26/29 por el Dr. O.R.C. en representación del Sr. P. A. L. S. a mérito de la personería de urgencia que solicita, y procede a contestar la demanda y oponer excepciones.

En primer término (Cap. II) desconoce los certificados médicos ofrecidos por la actora a fs. 3,4, 5 y 6. Luego en el Cap. III formula detalladamente las negativas generales y particulares y en el capítulo IV da su versión de los hechos.

Relata que ambas partes tuvieron una relación sentimental desde el año 2010 a julio del 2014, aproximadamente.
Que al inicio de la relación la actora le relató que tenía problemas de insomnio y bruxismo que hacían necesarios tratamientos y que por dichas dolencias tenía un carácter irascible que se manifestaba a cualquier evento que contrariara sus intereses o vida diaria.
Expresa que la relación tuvo un corte definitivo al mes de julio del año 2014, por exclusiva voluntad del Sr. L. S., y que después de dicha fecha no tuvo más contacto de ningún tipo con ella. Afirma que la relación fue signada por escenas de celos manifiestos e infundados y reproches diarios y habituales de parte de la actora hacia el demandado, habiendo afectado en más de una oportunidad su desempeño laboral. Al año y medio de relación, los reproches se convirtieron en agresiones verbales y físicas.

Por último, expresa que el hecho desencadenante de la ruptura fue que las agresiones afectaran a los hijos menores del demandado, y que ante esta decisión la Sra. B. aparentemente aceptó la decisión, hasta que en agosto del año 2014 ingreso subrepticiamente al edificio de su vivienda y provoco un incidente que fue denunciado por los vecinos en el número de emergencias 911 para que intervenga.

En el C.V. plantea excepciones de falta de legitimación procesal.

En el siguiente capítulo solicita que se aplique el principio de eventualidad procesal, y luego en el VII ofrece pruebas.
Finaliza con el capítulo IX, que titula “inexistencia de los presupuestos de responsabilidad” y en el X formula su petitorio.

3. Sobre el trámite del proceso.

En fecha 08 de mayo de 2017 se corre traslado de hechos nuevos (fs. 30) lo que se contesta a fs. 40/42, fijándose audiencia de conciliación (fs. 43) con resultado negativo (fs. 49).

Con fecha 21 de noviembre de 2017 (fs. 51) se dispone la integración del Tribunal, con la suscripta como presidente de trámite, el Dr. E.J.A.C. y el Dr. J.P.C. como vocal habilitado, que fue notificado a las partes (fs. 53). Oportunamente, asume como vocal natural Nº 2, el Dr. J.A.L.I. (fs.176).

Habiéndose abierto la causa a prueba (fs. 57), se produjo, a saber: 1) se agregó Expediente N° C-52138/15 caratulado: Protección de persona: B., V. V. C/ L. S. P. A.” (fs. 67 vta.), 2) informe del Centro de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público de la Acusación (fs. 78), 3) informe del Instituto de Educación Superior N° 6 -Ministerio de Educación (fs. 79/82), 4) informe del Centro N° 2 de Atención a la Víctima de violencia familiar y de género – UR1 de la Policía de la Provincia de Jujuy (fs. 90/93), 5) copia de Historia Clínica N° 340122 del Hospital Pablo Soria (fs. 100/106), 6) informe del Instituto de Educación Superior N°5 E.T. (fs. 108), 7) informe de AFIP (fs. 112/113), 8) informe de la Dirección de Atención Integral de la Violencia de Género (fs. 114/115), 9) informe pericial médico psiquiátrico evacuado por la Dra. V.V.V. (fs. 145/151) y 10) informe del Centro de Monitoreo y Sistema de Emergencias 911 (fs. 167).

Se efectuó convocatoria a la audiencia de vista de causa en dos oportunidades (fs. 173 y 189) para recibir las declaraciones pendientes, pero se suspendieron por ausencia de los testigos. Finalmente, el 22 de noviembre de 2022 se tomó sólo la declaración testimonial del Sr. M.N. (testigo de la parte demandada).

Concluida la testimonial se clausuró el período probatorio y los letrados formularon sus alegatos, quedando la causa en estado de ser resuelta.

4. Del derecho aplicable. En primer lugar, considerando que los hechos denunciados como dañosos ocurrieron antes del 1 de agosto del año 2015, el presente caso será resuelto conforme la preceptiva del Código Civil derogado y demás disposiciones vigentes a la fecha de los hechos narrados (entre 2010 y 2015). Así corresponde por el principio de irretroactividad de las leyes que prescribe el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 7 y la inexistencia, en el caso, de supuesto de excepción que permita prescindir de esa regla.

En segundo lugar, cabe señalar que, en el caso, además de juzgar la existencia o no de los elementos constitutivos de la responsabilidad civil (antijuricidad, factor de atribución, nexo de causalidad y daño) se ha de llevar adelante un análisis interpretativo específico vinculado a la particular mirada que impone la temática denunciada (violencia de género).

Es que, los casos de presunta violencia de género deben ser juzgados con perspectiva de género, consistente en visualizar si se vislumbran situaciones discriminatorias entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla en forma diferente, a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar el concepto de categorías sospechosas de sufrir discriminación al momento de repartir el concepto de la carga probatoria. (MEDINA, G. y YUBA, G. “Protección integral de las mujeres. Ley 24.685 comentada”, pág. 59 y sstes. R.C., 2021).

Así, en referencia a los marcos teóricos que deben considerarse en toda decisión judicial, la perspectiva de género implica: a) reconocer las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en general favorables a los hombres como grupo social y discriminatorias para las mujeres; b) que estas relaciones han sido constituidas social y culturalmente y son constitutivas de las personas; y c) que atraviesan todo el entramado social y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad, preferencia sexual y religión. (Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil Nro. 92, 14/05/2021 “M., M. E. c. D., D. s/ fijación de compensación” Cita: TR LALEY AR/JUR/63615/2021).

En este sentido se ha decidido que: “en los daños y perjuicios por violencia familiar al estudio propio de las reglas de la responsabilidad civil, se le suma a la judicatura la obligación de velar por el cumplimiento de los tratados internacionales vigentes en la materia, en...

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