Sentencia Nº C-82470/2017 de Superior Tribunal de Justicia, 16-02-2024

Fecha16 Febrero 2024
Número de expedienteC-82470/2017
EmisorTribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 8
Tipo de documentoSentencias
MateriaACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO,SENTENCIA DEFINITIVA,JUICIO LABORAL,RECHAZO DE LA DEMANDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de febrero del año 2024, reunidos los señores vocales de la sala III del Tribunal del Trabajo, A.O. y G.A.G., y la señora vocal M.C.R., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº C-082470/17 caratulado
“ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BOLIVAR, R.H. c/ LATITUD SUR, Comp. A.. De Seguros”.

El Dr. O. dijo:

1) Se presentó el Dr. E.C.M., en representación del Sr.
R.H.B., con el patrocinio letrado del Dr. B.M., y promovió demanda por accidente laboral y enfermedad profesional en contra de la COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A. Solicitó el pago de la indemnización por la incapacidad adquirida, la indemnización adicional de pago único equivalente al 20% prevista en el art. 3 de la ley 26.773, con más la actualización de todos los créditos por RIPTE y tasa activa del Banco de la Nación A.entina.

Reclamó el pago de las prestaciones dinerarias (arts. 7, 8, 9, 11, 13, 14 y 15 de la LRT), como también las prestaciones en especie, en razón del accidente de trabajo ocurrido el 16 de enero de 2017.
Pidió la declaración de inconstitucionalidad de la competencia de las comisiones médicas, del art. 4 de la ley 26.773, del art. 39 de la ley 24.557, de los arts. 1, 2, 3, 13 y 14 del DNU 54/17, del pago en forma de renta periódica, de la base de cálculo para su determinación y del listado cerrado y taxativo de art. 6 de la LRT, del art. 9 de la ley 26.773 y parcial del decreto 49/14.

Relató que su mandante trabajaba para C.B. y A.Á.B.
desde el año 2003 y que se desempeñó como peón general. Expresó que en fecha 16 de enero de 2017, a horas 09.30 aproximadamente, mientras cosechaba tabaco, al levantar un fardo se resbaló por el suelo mojado y ante el esfuerzo sufrió un tirón en la columna a la altura de la cintura lo que le provocó un enorme dolor y ardor en la zona afectada.

Agregó que la ART le otorgó cobertura pero de manera insuficiente, ya que solo le entregó calmantes.
Dijo que acudió a un médico particular que diagnosticó hernia de disco. Explicó que actualmente no puede respirar correctamente, estar de pie, caminar por mucho tiempo, levantar objetos pesados, y que a raíz de ello sufre una gran depresión, daño psíquico y moral.

Retomó el pedido de declaración de inconstitucionalidad, en este caso con relación a las normas de procedimiento y el carácter vinculante de las comisiones médicas.
Citó jurisprudencia. Criticó también el listado taxativo de enfermedades profesionales y el decreto 49/2014. Ofreció prueba y practicó planilla de liquidación.

Una vez corrido el traslado de la demanda se presentó a contestarla el Dr. F.J.Y., en representación de la demandada.
Hizo negativas y reconoció la vinculación contractual con A.Á.B., pero no con C.B.. Admitió que el actor se encontraba dentro del personal denunciado, que se informó una dolencia lumbar del 16 de enero de 2017, que fue asistido en centros médicos, que el dolor curó sin incapacidad y que se otorgó el alta médica. Descartó la patología invocada al demandar, su vinculación con el trabajo y afirmó que se cumplió con todas las prestaciones establecidas en la ley especial. Ofreció prueba y solicitó que se rechace la demanda con costas.

Se abrió a prueba (fs.
58), se celebró la audiencia de vista de causa y se clausuró el período probatorio, por lo que luego de los alegatos, los autos quedaron en estado de resolver.

2) Por razones de economía no se analizarán todos los planteos de las partes conforme lo autorizan los arts. 18 del C.P.T. y 17 in fine del C.P.C., por lo que se seleccionarán los hechos, las pruebas y las normas jurídicas que permitan dar una solución a la litis.


Se encuentra reconocido el infortunio que sufriera el Sr.
B., la cobertura de la A.R.T. y el otorgamiento de las prestaciones de ley hasta el alta médica sin incapacidad. Entonces, para dirimir el conflicto se debe determinar la existencia o inexistencia de una incapacidad laboral. Para ello es esencial recurrir...

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