Sentencia Nº C- 82/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC- 82/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 3 de febrero del año dos mil diecisiete.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados: "FARIAS, C.R. c/ Municipalidad de Santa Rosa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n.º C-82/16, letra d.o., radicado en Sala C del S.T.J.; y


CONSIDERANDO:

1°) C.R.F., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. J.A.C. y J.M.O., promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Santa Rosa, pretendiendo “… la nulidad de la Resolución 1.062/16 –de fecha 28/09/16-, dictada por el Intendente de la Municipalidad de Santa Rosa; y se condene al municipio local al pago de la indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley 643; vacaciones no gozadas proporcionales correspondientes al año 2011 y sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre del año 2011 … Asimismo, … solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25561 …”, invocando a tales fines, el carácter de conviviente del ex agente municipal fallecido, H.A.L..- Informa que la instancia judicial ha quedado expedita atento a que el acto cuya impugnación persigue, reviste calidad de definitivo y ha agotado a su respecto las instancias administrativas.

2°) Traídos los autos a Despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf. A.. 29 y 30, CPCA), esto es, si el acto administrativo cuestionado –Resolución n° 1062/16, dictado por el Intendente Municipal con fecha 28/09/16, en el expte. adm. N° 5122/2015/1-1, “F., C.R. s/ Reclamo por liquidación final correspondiente a la defunción”, reviste la calidad de definitivo y si, a su respecto, se ha agotado la vía administrativa para ser impugnados judicialmente.

3°) Del plexo jurídico aplicable surge que el Superior Tribunal de Justicia tiene jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativos, previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y plazo que determine la ley (art. 97, punto 2, apartado d) de la Constitución de la Provincia de La Pampa). Infraconstitucionalmente, la ley que determina la forma y el plazo es el Código Procesal Contencioso Administrativo (NJF n° 952) que en su art. 9 dispone que para ser susceptible de impugnación judicial los actos administrativos deben revestir la calidad de definitivos y haber agotado las instancias administrativas.. Surge del procedimiento previo (Expte. n° 5122/2015/1-1, fs. 1) y del escrito accionante (fs. 7/17), que la...

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