Sentencia Nº C-78566/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 17-03-2023

Fecha17 Marzo 2023
Número de expedienteC-78566/2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 DE MARZO DE 2023.



VISTO: El Expte. Nº C-078566/17, caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/ BARRETO, G.A., del que resultan los siguientes:

ANTECEDENTES: En fecha 22 de junio de 2017, se presenta la Dra.
N.G.P., en nombre y representación de la firma CASTILLO SACIFIA, promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. BARRETO, G.A., por cobro de la suma de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 08/100 ($ 11.319,08), con más intereses, gastos y costas.

La deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré y que según refieren el término para su pago se encuentra vencido.



En fecha 30 de junio de 2017 se ordena intimar al accionado de pago, embargo y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que recién se efectiviza en fecha 19/10/22 según constancia de página 64/65 (en delante p.) del expediente físico.



En fecha 25/10/22 se presenta el Dr. M.F.C., solicitando personería de urgencia por el accionado.


En fecha 26/10/22, se presenta nuevamente el letrado, ya como patrocinante del Sr.
BARRETO, G.A., ratificando gestiones y oponiendo excepción de inhabilidad de título por violación a la ley de Defensa del Consumidor.

Al relatar los hechos, primeramente niega la deuda que se le reclama y desconoce la firma en él inserta.


Seguidamente expresa que es cliente de la empresa actora con quien cumplió todos los compromisos de pago.


Manifiesta que después de cinco años recibe mandamiento de pago y expresa que la suma reclamada y el porcentaje de interés que se consigna no se condice con lo expresado en el instrumento.


Dice, que no cumple con los requisitos del Art.
4 y 8 bis y 36 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Dice que, la actora, es una entidad proveedora que por medio de un juicio ejecutivo procura la satisfacción de una deuda contraída para la adquisición de bienes de consumo.


Finalmente sostiene que entre las pares existe una relación de consumo.


Cita derecho, ofrece prueba, solicita se haga lugar a la defensa opuesta y se rechace la demanda ejecutiva, con costas.


Corrido el traslado de la excepción opuesta, la actora no contesta ni integra la demanda con la documentación pertinente.


En fecha 07 de diciembre de 2022, atento al estado de la causa, se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.


En día 8 del corriente mes y año los obrados son puestos a despacho, conforme surge del sistema integral de gestión judicial.


FUNDAMENTOS:

Planteada la cuestión como se relata precedentemente, resulta que, la actora promueve el presente juicio ejecutando el título cuya copia se agrega en p. 07, en el que se comprueba que es un pagaré librado en fecha 10 de marzo de 2012, por G.A.B.D.2.
, a la vista y sin protesto, a la orden de Castillo SACIFIA, por la suma de $12.074,08.



Habiendo denunciado pagos parciales, se ordena librar mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del accionado, por la suma de pesos once mil trescientos diecinueve con ocho centavos ($ 11.319,08).



Oportunamente se presenta el accionado con el patrocinio letrado del Dr. M.F.C., oponiendo excepción de inhabilidad de título, manifestando que entre las partes existe una relación de consumo.



Aquí, corresponde primero determinar si nos encontramos ante un pagaré de consumo o no.


La jurisprudencia dominante sostiene que para inferir si estamos frente a un “pagare de consumo” o no, se debe tener presente la calidad de las partes como “consumidor” y “proveedor”, siendo éste último el que requiere mayor análisis.


Así “…Se ha dicho que los proveedores reúnen un perfil multifacético.
Pueden presentarse en el mercado bajo diversas figuras, que requieren diferente actividad de parte de la jurisdicción. Así tenemos a las entidades financieras, y a las entidades bancarias, por un lado, cuya actividad están reguladas por el BCRA. Por el otro, otras entidades que adoptan diversas formas del derecho societario y/o cooperativo que si bien, reconocen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR