Sentencia Nº C-75739/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 28-04-2023

Fecha28 Abril 2023
Número de expedienteC-75739/2016
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaRESOLUCION ACLARATORIA


San Salvador de Jujuy, 28 de abril de 2023.
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VISTO:

Este expte. N° C-075739/16 caratulado: “Despido: RIVADENEIRA, C.E. c/ TRANSPORTE FUTURO S.R.L.”, y;



CONSIDERANDO:

Que mediante escrito Nº 595261 presentado en la cautelar de aseguramiento de bienes (C-072019) agregada por cuerda a esta causa, la Dra.
S.M.F. por derecho propio deduce aclaratoria en contra de la sentencia dictada en fecha 28/2/2023, por considerar que en la misma existe un error de cálculo al determinar la cuantía de los honorarios regulados por la labor profesional cumplida en la mencionada medida cautelar.

Que, la aclaratoria según lo dispuesto por el art. 97 del C.P.T., procede de oficio o a petición de parte, cuando se trate de corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido el Tribunal.


Analizado el planteo realizado y compulsadas las actuaciones llevadas a cabo en la cautelar de aseguramiento de bienes, le asiste parcialmente razón a la recurrente, ya que a fin de estimar los emolumentos de los profesionales actuantes corresponde aplicar el máximo de la escala prevista por el art. 40º de la ley Nº 6112 por cuanto existió controversia.
A tal efecto la base de cálculo será el monto efectivamente cautelado y no el monto indemnizatorio como afirma la Dra. S.F. en el punto “b” de su presentación. Así también, de una lectura pormenorizada de la sentencia cuestionada, se advierte que por un error involuntario se omitió considerar el principio de doctrina al que hace referencia el punto 1º apartado c) de la Acordada Nº 30/1984 del Superior Tribunal de Justicia (vigente a la fecha), en cuanto a que para las regulaciones de honorarios profesionales en los juicios de contenido patrimonial corresponde, sin excepción, actualizar el monto base a tomar para su estimación. A mérito de ello, el monto cautelado, actualizado a la fecha del fallo (28/2/23) conforme los intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (Libro de Acuerdo Nº 54 Fº 673/678 Nº 235) arroja un total de pesos seis millones ciento veinticinco mil seiscientos cuarenta y cuatro con noventa y ocho ctvs ($ 6.125.644.98).



En virtud de lo expuesto, cabe subsanar por medio de la presente el error deslizado y proceder al recálculo de los honorarios a regular por la labor llevada a cabo en la medida cautelar.
A ese fin y en mérito de lo que dispone el art. 40 de la ley Nº 6112,...

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