Sentencia Nº C-72502/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 05-06-2023

Fecha05 Junio 2023
Número de expedienteC-72502/2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 1-Secretaría 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaEJECUCION DE SENTENCIA


SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de Junio de 2023.
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-072502/16 caratulado: "EJECUCION DE SENTENCIA: J.M., C.G., BORGOGNO, S.D.C.S. DE BUSTAMANTE Y OTROS"; y

CONSIDERANDO:

Que vienen los presentes autos a despacho para resolver, dando cumplimiento a lo ordenado por la Excelentísima Cámara de Apelaciones y por el Superior Tribunal de Justicia en el Expte.
CF-17500, agregado por cuerda y que tengo a la vista:

En fecha 04/08/2022 se celebró la audiencia de conciliación in situ, con la presencia de las partes, letrados, perito técnico designado en esta causa, y los de partes.
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El día 06/09/2022, el perito técnico designado, Ing.
V.R.R., presenta informe en el cual detalla: "… Que las obras de protección y control de erosión, aguas arriba de los inmuebles del Sr. J. y B. se encuentran terminadas y en funcionamiento…". "Resta ejecutar las obras previstas en sentencia de fs. 319/329, ...". "..., conducción de la aguas dentro de la propiedad el Sr. J., y manifesté que previo al inicio efectivo de los trabajos se debería comunicar al Consorcio del Country”.-

Dadas las observaciones efectuadas por las partes al informe anterior, el perito técnico presenta un segundo informe el día 19/12/2022, en el cual refiere: "
….Ampliando mi informe de fecha 6 de setiembre de 2022 es necesario recomendar, sobre las obras de la cuenca alta de protección y control de erosión, que se encuentran terminadas y en funcionamiento; que los propietarios (demandados) de la parcela donde se encuentran implantadas las obras, realicen en forma periódica tareas de: a) "Conservación de la forestación existente y reforestación natural que allí se originen". b) "Prohibición de tala de árboles, arbustos etc. Dejando a la cuenca en su estado natural". c) "Mantenimiento de las obras de control de erosión en forma anual en los meses de octubre o noviembre previo al periodo de lluvias". "Con estas recomendaciones, el agua pluvial de la cuenca no provocará erosión ni arrastre de material grueso, hacia la cuenca baja".

Continúa el perito:
“… En relación a la parte baja, dicho perito informa: "Respecto a los trabajos faltantes, de conducción de las aguas dentro de la propiedad del Sr. J., reitero que se debe contar con la autorización expresa de la administración del Country…. ".

Atento al estado de la presente causa, el suscripto y por pedido de las partes, cita a una segunda audiencia de conciliación la cual se celebra en fecha 14/03/2023,
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