Sentencia Nº C-70/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentenciaC-70/16
Fecha28 Octubre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de octubre de 2016.

VISTOS:

Los autos caratulados: “M., M.L. s/ Planteo recursivo en causa disciplinaria 2/14 - Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de P.s de la Provincia”, Expte. nº C-70/16, registro Sala C, Superior Tribunal de Justicia; -

CONSIDERANDO:

1º) Que la licenciada M.L.M. dedujo un planteo recursivo contra la resolución de la Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de P.s de La Pampa, fechada el 27 de agosto del año en curso, que rechazó el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmó la sentencia del Tribunal de Ética y Disciplina que la había sancionado con la suspensión de la inscripción de la matrícula por el término de seis (6) meses, con total cesación de la actividad profesional, en los términos del artículo 8, inciso d) de la ley nº 818.

Para dar fundamento a su pretensión, expresa que se han violado sus derechos, en especial, lo relativo a su defensa e infracción de las normas vinculadas con el debido proceso. -

2º) Que ingresada la causa a la Sala C del Superior Tribunal de Justicia se dio vista a los fines de la competencia al señor P. General, quien dictaminó que “... este Ministerio Público entiende (que) se ha respetado el principio de legalidad vigente” (fs. 40).

3º) Que traídos los autos a despacho corresponde resolver si es la Sala C de este Superior Tribunal de Justicia el órgano que ha de conocer del planteo recursivo. Para ello, son dos las cuestiones que han de tenerse en cuenta. -

- En primer término, es necesario precisar que la ley nº 818 (BO, 7/12/1984) creó en el ámbito provincial el Colegio de P.s con el objetivo de agrupar y representar a quien posea el título de Licenciado en Psicología, P., P.C., P.L., P.E., P. Institucional o cualquier otro título equivalente que se matricule para actuar en la provincia (cfr. art. 1).

- Entre sus funciones, establece expresamente que el Colegio tendrá el gobierno de la matrícula (art. 3) y el deber de controlar el correcto ejercicio de la profesión (art. 8). Para ello, tiene facultades disciplinarias sobre sus miembros, siendo el Tribunal de Ética y Disciplina el encargado de aplicar las sanciones. -

- Por su parte, el artículo 16 dispone las vías impugnativas contra las resoluciones de las autoridades del Colegio, en la medida que causen perjuicio al matriculado, pudiendo ser recurrida ante el mismo órgano que dictó el acto –revocatoria– o por ante la autoridad superior, esto es, ante la Asamblea, por vía de apelación, el que reviste el carácter de...

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