Sentencia Nº C-6958/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 01-02-2024

Fecha01 Febrero 2024
Número de expedienteC-6958/2013
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


San Salvador de Jujuy, 01 de febrero de 2024.



AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
Nº C-006.958/13, caratulado: "Riesgo de trabajo: P., A. c/ Alberdi S.A. - Urbania S.R.L. - Mapfre Argentina ART S.A.", del que;



RESULTA: I.- Que la presente causa se inicia por demanda interpuesta por el Dr. C.A.M. en representación de A.P. (fs.
63/69), a mérito de carta poder (fs. 2), en contra de Mapfre ART S.A., Urbania S.R.L. y A.S., ello en el marco de la LRT reclamando el pago de las prestaciones dinerarias previstas por la ley de riesgos de trabajo por motivo de accidente de trabajo que dice ocurrido el día 10/08/2012 a media tarde cuando el actor junto a otros trabajadores estaba cargando perfiles de acero de gran tamaño y peso en el centro de distribución de cargas de A.S. sintió un fuerte tirón en miembro superior derecho y espalda. Fue auxiliado por el Sr. T.P. encargo de la cuadrilla, E.Z. y D.V. quienes solicitaron al encargado a que clínica debían llevar al accidentado pero se le contestó que no había seguro y por ello se atendió en establecimientos públicos y continúa con afecciones incapacitantes. Dice que como medio oficial albañil con jornadas de 08.00 a 12.00 y de 13.30 a 18.00 hs y remuneración mensual de $ 2500 mensuales era dependiente de Urbania S.R.L., contratista de A.S., empresa esta última para la cual aquella prestaba servicios, pero que luego, el 20/08/2012 recién se contrató a Mapfre ART S.A. como aseguradora. En síntesis, expone fundamentos de derecho a los fines de la endilgada responsabilidad de Mapfre ART S.A. y de Urbania S.R.L. Concretamente demanda a Mapfre ART S.A. y por el principio de eventualidad ante el caso de no condenarse a la ART sean Urbania S.R.L. (por art. 28 inc 1ro Ley 24557 en tanto empleadora y encargada de la obra no contrató seguro de ART) y A. S.A. (por art. 25 Ley 22250 y art. 29 LCT y art. 4 Decreto 911/96, en tanto dador de la obra) condenadas al pago de las prestaciones de LRT.

Denuncia incapacidad del 36% T.O., presenta planilla (fs.
67).

Solicita declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 12 inc. 1, 8, 6 21, 22, 46 inc 1 LRT) que, en síntesis, se refieren cuestiones tales como la determinación del ingreso base, normas de procedimiento ante comisiones médicas, y prestación de pago mensual.
Cita jurisprudencia, invoca derecho, aporta y ofrece y prueba y peticiona.

Dispuesto traslado (fs.
70), se presenta la Dra. M.L.A., a mérito de copia de poder para juicios (fs. 73/74), contesta demanda (fs. 86/91) en nombre y representación de Urbania S.R.L. Formula negativa general y particular de hechos expuestos por el actor en demanda, de ellos resulta precisa y concreta negativa del accidente denunciado como también de las demás circunstancias de lugar y forma en tanto expone que no correspondía la tarea de carga de perfiles de acero de gran peso y tamaño a su representada en tanto no integraba la obra encomendada (esas tareas eran a cargo de otra empresa); opone defensa de falta de acción en tanto reitera el actor no sufrió ningún accidente mientras laboraba para Urbania S.R.L.. Al exponer los hechos dice que las tareas de la empresa eran en el centro de compras (no de distribución de cargas. Dice que solo cumplió tareas de albañilería como ayudante (no medio oficial) por un período de un mes. Enfatiza en la imposibilidad de ejecución manual en la carga de perfiles; remarca la inexistencia del hecho como también de prueba que lo acredite. Se opone a prueba, aporta y ofrece la propia, denuncia plus petitio inexcusable y peticiona.

También se presenta la Dra.
E.S.S. en nombre y representación de A.S. a mérito de copia juramentada de poder para juicios (fs. 78/80) y contesta demanda. Niega hechos puntuales y expresa desconocer al actor como empleado de A.S. como también expone que nunca tuvo conocimiento de el actor sufriera accidente alguno en tanto ninguna prueba se ha aportado. Desconoce y se opone a prueba, ofrece la propia y peticiona.

Luego se presenta el Dr. E.J.A.C. en nombre y representación de Mapfre Argentina ART S.A. a mérito copia juramentada de poder para juicios (fs.
98/102) y contesta demanda (fs. 124/139, escrito reiterado a fs. 140/153). Da cuenta de contrato de afiliación con vigencia desde el 20/08/2012. Opone defensa de falta de legitimación en tanto se trata de empleado fuera de nómina y que nunca recibió denuncia de accidente alguno del actor. Concretamente niega el accidente, en el lugar y ocasión del trabajo e incapacidad pretendida. Insiste en la constitucionalidad de las normas tachadas, aporta y ofrece prueba y peticiona.

El actor contesta traslado de art. 55 CPT respecto de las tres contestaciones de demanda (fs.
161/162).

Se abre la causa a prueba (fs.
164). Producida la conducente y que las partes instaran, con especial mención a prueba pericial médica que estuvo a cargo de perito médico laboral designado Dr. E.M.P. (dictamen fs. 267/269), que fuera observada por Mapfre ART S.A. (fs. 276) y Urbania S.R.L. (fs. 277) con respuestas del perito (fs. 292).

Se presenta el Dr. C.A.S. en nombre y representación de Mapfre ART S.A. (fs.
298) a mérito de copia de poder juramentado (fs. 293/297).

Se ha celebrado audiencia de vista de causa (fs.
337) respecto de la cual se dispone prosecución en tanto pendencia de declaraciones testimoniales.

A fs. 394 la Dra. E.S.S. renuncia al mandato otorgado por A.S. y a fs. 400 se presenta el Dr. A.M. en nombre y representación de A.S. a mérito de copia de poder juramentado (fs. 398/399).

Finalmente se celebra prosecución de vista de causa (acta del 18/12/2023), es clausurado el período probatorio, producidos alegatos por las partes, son llamados autos para sentencia encontrándose los obrados en estado de decidir.



Y CONSIDERANDO: I.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte.
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