Sentencia Nº C-65429/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 13-06-2023

Fecha13 Junio 2023
Número de expedienteC-65429/2016
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaENFERMEDAD ACCIDENTE,PRESCRIPCION


/////ciudad de San Salvador de Jujuy, a los trece días del mes de Junio del dos mil veintitres, se reúnen en dependencias del Poder Judicial –San Martín Nº 271-, los señores vocales integrantes de la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, D..
R.R.C., D.H.C. y A.H.D., quienes bajo la Presidencia del primero de los nombrados vieron y analizaron las constancias del C-065429/16, caratulado: “RAMOS TIMOTEA c. MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA s/Indemnización por incapacidad absoluta”, y luego de deliberar;

El Dr. Chazarreta dijo:

En autos comparece la Dra.
C.M.C. asumiendo la representación de la Sra. TIMOTEA RAMOS reclamando indemnización por incapacidad absoluta y otros rubros de la LCT en contra de la MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA.-

Luego de referirse al tema de la competencia del tribunal reclama la declaración de inconstitucionalidad de la exigencia de etapa administrativa vía art. 46 de la LRT y descalifica la competencia de las Comisiones Médicas prevista en los arts. 21 y 22 de la Ley, cita jurisprudencia local y nacional (ver fs.
9/13 vta.).-

Al referirse a los antecedentes del caso relata que la actora fue empleada de la Municipalidad de Abra Pampa desde el 28.11.78 hasta el 16.06.14 en categoría 23; fue Operadora de Cabina Telefónica en horario de 07:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 hs.
desde el 28.11.78 al 30.12.79, debiendo operar y atender llamadas enchufando cables en un tablero, soportando un ruido ensordecedor; ello contribuyó a que enfermara de hipoacusia al no tener protecciones auditivas, lo que fue corroborado por el informe médico del Dr. E.; también cumplió funciones de bibliotecaria desde el 01.01.80 hasta el 28.12.81 en horario de 07:00 a 13:00; luego se desempeño como Recaudadora en Sección Rentas Municipales hasta el 03.04.88, cobrando los cánones por actuaciones administrativas, alumbrado, limpieza, carnet de conductor, utilización de espacios públicos, etc. Desde el 04.04.88 hasta el 13.11.88 estuvo a cargo de Tesorería mediante Decreto 85-SG-88; luego por un año hasta el 05.05.89 estuvo a cargo del Centro Cultural de la comuna; luego afectada a cumplir funciones en la Secretaría de Gobierno hasta el 12.12.91 como auxiliar de la Secretaría, luego como Encargada del Dpto. de Tierras Fiscales; en fecha 04.09.97 se la designa para cumplir funciones administrativas en el Dpto. Municipal de Tránsito y en la Dirección de Bromatología. En fecha 07.11.2000 se la designa como Encargada de la Administración de Cementerios. En fecha 04.12.01 sufre un accidente laboral a horas 10:00 cuando se encontraba en el segundo piso del Mercado Central al descender resbaló y cayó golpeándose las caderas y miembros inferiores, comenzó con dolores lumbares en la zona lumbosacra lado izquierdo; el hecho fue puesto en conocimiento de la empleadora y de la historia clínica surge indicación de reposo y tareas livianas. En Expte. C-007944/13, Medida Autosatisfactiva: RAMOS TIMOTEA c. MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA el perito forense Dr. R.A. dictamina: “En cuanto a la patología por necrosis parcial de la cabeza femoral izquierda, con artralgia de cadera izquierda, diagnosticada por el Dr. Yufra y luego la realización de osteotomía en cadera con auto injerto óseo estimamos compatible a un traumatismo en dicha zona”. Se señala además que la Sra. Ramos padece diferentes patologías derivadas de las tareas insalubres desarrolladas para la empleadora descriptas en el informe médico elaborado por el Dr. E.E. en fecha 16.05.14. Denuncia la necesidad de intervención quirúrgica en la columna, del E.. Nº C-007944/13 en el Tribuna Contencioso Administrativo donde dictamina el Dr. R.A. determinando incapacidad parcial y permanente e incapacidad psíquica que suma un 69% de la t.o. (ver fs. 17/19).-

Se señala que de acuerdo al informe médico del Dr. E.E. la Sra.
Ramos presenta una incapacidad laboral total y permanente, genérica y específica del 100% como consecuencia del accidente sufrido el 04.12.01; también se denuncia patología psiquiátrica. Da cuenta de la negativa del Jefe de Personal de la Municipalidad en recibirle certificación médica y el pedido de Junta Médica a fin de que se justifiquen inasistencias exigiendo se reintegre al trabajo (ver fs. 20 vta./23); ante la intransigencia se promueve medida Autosatisfactiva por E.. B-278193/12: RAMOS TIMOTEA c. MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA, donde Junta Médica Especializada en Traumatología recomienda retiro laboral y se establezca grado de incapacidad. Por Expte. C-007944/13, Demanda Autosatisfactiva: RAMOS TIMOTEA c. MUNICIPALIDAD DE ABRA PAMPA ordena al Dpto. Médico Forense determine incapacidad y el Dr. R.A. determina incapacidad parcial y permanente del 59% e incapacidad psíquica del 10% lo que da una incapacidad Genérica y Específica del 69% (Ver fs. 23 vta/24). Finalmente se hace referencia al dictamen del Dr. E.E. que corrobora la incapacidad total de la actora por sus patologías traumatológicas y psiquiátricas. Se ofrece prueba.-

A fs. 100/120 se amplía demanda incorporándose más prueba; se hace referencia a las tareas insalubres cumplidas por la actora en los distintos lugares de trabajo que se desempeñó, se realizan mayores consideraciones sobre el accidente del 04.12.2001; de la incapacidad determinada por el médico forense Dr. Robles Avalos y en particular de las tareas cumplidas como Encargada de Cementerios (fs. 103/106). En el capítulo III se dice de los rubros indemnizables: despido sin justa causa e indemnización por las enfermedades profesionales que padece la actora, se practica liquidación; se hace referencia al daño cuya reparación se reclama; lucro cesante, daño extra patrimonial, daño moral y psicológico; del mobbing y acoso moral a que fue sometida la actora. Se amplía prueba.-

Corrido el traslado de demanda comparece a
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR