Sentencia Nº C-61889/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 12-09-2022

Fecha12 Septiembre 2022
Número de expedienteC-61889/2016
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDESALOJO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de Septiembre de 2022.



AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.
Nº C-061.889/16 caratulado: “DESALOJO: ZENTENO, F.C.C., C.S.; VILTE, F.C., del que;



RESULTA:



Que, a fs. 21/27 se presenta la Dra. M.F.R. en nombre y representación de la Sra. F.C.Z., en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña; y promueve juicio de desalojo por vencimiento de plazo en contra de la Sra. C.S.A. y/o del Sr. C.F.V., respecto del inmueble dado en locación con destino comercial, sito en calle B.N. 432 de la ciudad de Humahuaca; individualizado como: Lote 3; Manzana 33; Padrón J-1 379-000.

Manifiesta que en fecha 19/11/2007 inició la relación locativa entre quien en vida fuera el Sr.
S.F.Z., en carácter de locador; y la Sra. C.S.A. en el de locataria. El contrato se pactó por el término de tres años; el alquiler inicial fue de $750,00 con incrementos progresivos; y el mismo venció de pleno derecho en fecha 19/11/2010.

Expresa que al vencimiento de dicho plazo la locataria y su pareja –Sr.
C.F.V.- no restituyeron el inmueble, sino que en forma dolosa detentan la posesión del mismo en forma ilegítima sin restituirlo, pese a las múltiples intimaciones y requerimientos efectuados por su parte.

Manifiesta que con anterioridad a esta demanda, inició una acción de desalojo la que fue declarada caduca, motivo por el cual promueve nuevamente el desalojo por vencimiento del plazo.


Al relatar los antecedentes del caso, cuenta que en fecha 31/12/2009 falleció el Sr.
F.Z., y su esposa y/o hijos en forma indistinta, fueron quienes cobraron desde ese momento los cánones locativos.

Que, con anterioridad al vencimiento del contrato, su parte comunicó a la locataria que no tenía intención de renovarlo, por lo que vencido el plazo, debía desocupar en forma inmediata el local.
Luego, ante el pedido de aquélla, le permitieron permanecer un mes más; circunstancia ésta que se reiteró y accedieron a que ocupe el inmueble un nuevo mes, conforme consta en la exposición policial que adjunta como prueba. Llegado el 17/01/2011, la Sra. ARMELLA no se retiró del inmueble, se mantuvo ocupando el mismo, a lo que su parte formuló la pertinente exposición policial.

Relata que el 18/01/2011 la demandada remitió Carta Documento donde reconoció en forma expresa el vencimiento del contrato de locación, y el 19/11/2010, manifestó que el canon locativo correspondiente al mes de diciembre se encontraba a su disposición.


Hace un detalle de las misivas remitidas por su parte a la demandada intimándola a la restitución del inmueble.
Luego, en fecha 22/02/2011 la accionada remitió a la Dra. C.G. –que actuaba en nombre y representación de los continuadores del locador- donde puso en conocimiento su voluntad de retirarse del local, y a disposición de la parte actora las llaves del mismo manifestando que se encontraba desocupado.

En fecha 26/02/2011 su parte retiró la llave del local, y al querer ingresar y tomar posesión, se encontró con que las puertas estaban cerradas con dos candados.
Agrega que en esa oportunidad se presentó la demandada y les manifestó que no se iba a retirar.

Ante tal situación, su parte interpuso demanda judicial de desalojo, la que tramitó bajo Expte.
Nº B-263.153/11 en la que operó la caducidad de instancia; motivo por el cual inició esta nueva acción ante la reticencia de los accionados en desocupar el inmueble.

Refiere otras consideraciones, finalmente cita derecho; ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 34 se admite la presente demanda y se dispone correr el traslado de ley a los accionados.

Que, a fs. 40/43 se presenta la Dra. N.B.C. en nombre y representación de la Sra. C.S.A., conforme a la instrumental que rola agregada en el Expte. Nº B-263.153/11. Opone las excepciones de prescripción; de falta de legitimación activa y pasiva; y contesta demanda.

Reconoce el contrato celebrado entre las partes de fecha 19/11/2007.
Expresa que su parte, ante la intimación efectuada por la actora de no continuar la relación locativa, se retiró del inmueble y entregó las llaves en el Estudio Jurídico del Dr. RENE V. RAMOS, porque el domicilio en el cual se intimó a entregarlas –Necochea Nº 250 1º Piso Oficina 27 de San Salvador de Jujuy- se encontraba cerrado y ella vive en la ciudad de Humahuaca.

En base a ello niega la existencia actual de relación locativa alguna, y alega que su parte no tiene obligación exigible de restituir el bien, dado que lo hizo en tiempo y forma en el Estudio Jurídico del Dr. RAMOS en el año 2011; y el correspondiente retiro de las mismas por parte de la accionante.
Por esos motivos alega que no existe vínculo contractual ni legal vigente que sirva de fundamento a esta acción.

Agrega que la actora promovió el Juicio Sucesorio del Sr.
S.F.Z., el que tramita bajo Expte. Nº B-227.067/10 radicado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 6, Secretaría Nº 11, causa en la que no se acreditó que el inmueble objeto de la locación sea de propiedad del causante y por tanto forme parte de su acervo sucesorio.

Relata otras consideraciones; ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 52/55 se presenta el Dr. R.A.C. en nombre y representación del Sr. C.F.V., en mérito a la instrumental que rola agregada en el Expte. Nº B-263.153/11.

Opone la excepción de prescripción y de falta de legitimación activa y pasiva.
Alega que la Sra. ZENTENO carece de acción en contra de su mandante en razón de que no existe vínculo contractual que obligue al mismo a restituir el bien locado. Sostiene que la actora promueve demanda de desalojo por vencimiento de plazo de un contrato celebrado entre el Sr. S.F.Z. y la Sra. C.S.A., de lo que resulta que su poderdante no es parte del mismo: por lo tanto no tiene obligación alguna emergente de ese contrato.

Relata los hechos que a su criterio constituyen los verdaderos de la causa; en capítulo aparte pide citación de tercero obligado de las Sras.
A.Z. y G.N.C., en razón de ser las actuales locadoras del inmueble en litis y su parte es locatario en esa relación locativa con opción a compra.

Finalmente ofrece pruebas y formula petitorio.


Que, a fs. 69 se corre el...

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