Sentencia Nº C-60591/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 19-12-2023

Fecha19 Diciembre 2023
Número de expedienteC-60591/2016
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL,RECONVENCION,CONSTRUCCION INTERRUMPIDA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de diciembre de 2023, reunidos los jueces de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Dres.
E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., vieron el Expediente Nº C-030.591/16 caratulado: “Daños y perjuicios: APAZA, JUSTO PABLO c/ FERNANDEZ, M.M.” (dos cuerpos), de los que:

La Dra.
Elba Cabezas dijo:

1.
Sobre la demanda:

Con fecha 2 de marzo de 2016 (fs.
19/27), comparece por estos obrados la Dra. V.V.Q., en representación del Sr. Justo P.A., mediante poder general para juicios que adjunta (fs. 2/3), y promueve acción por daños y perjuicios por incumplimiento contractual en contra de la Sra. M.M.F., conforme las consideraciones de hecho y derecho que expone, con más intereses, costos y costas.

En el capítulo II solicita la actualización de intereses del quantum indemnizatorio considerando la depreciación monetaria.
En el siguiente cap. detalla los fundamentos de la legitimación activa y pasiva de las partes.

Afirma, en los hechos (Cap.
III), que en el mes de Diciembre de 2013 su representado celebró contrato de obra con la demandada consistente en: la reparación total y ampliación de frente y laterales de su vivienda sito en calle Y., Casa Nº 445, Lote 5 del Bº 23 de agosto, viviendas de ADEP de la ciudad de Humahuaca por la suma de $ 58.800.

La refacción consistía en desarmar gran parte de la vivienda, armado de columnas, encadenados, refacción de techo, pilar y colocación de tanque de agua; construcción de escalera y altillo, colocación de aberturas, modificación de pared de baño, colocación de cerámicos en la ampliación, loza, trabajos de revoque y pintura, vereda con cerámicos, fachada de frente completa y terminada, instalación y modificación de energía eléctrica y cañerías de la red de agua dentro de la vivienda y otros.


Habiendo iniciado los trabajos y luego de transcurrido un tiempo la demandada demoró el pago del saldo de $ 18.000, por lo que el actor, luego de numerosos reclamos verbales, debió intimarla por medio de Carta documento Nº 14977202 en fecha 15/09/2014, la cual no tuvo respuesta.


Precisa en el capítulo IV que las partes han celebrado un contrato verbal debiéndose tener presente la finalidad de las partes, para aplicar la normativa aplicable en relación a la responsabilidad civil por la que debe responder la demandada.
Califica la relación jurídica como un contrato de locación de obra y se remite a la prueba a producirse, mediante una argumentación técnica y jurisprudencial, a la cual me remito por razones de brevedad.

En el capítulo V detalla los rubros resarcibles y cita derecho.
Ofrece prueba (cap. VI) documental, testimonial, pericial arquitectónica, absolución de posiciones, y encuesta socio ambiental. Por último, solicita se haga lugar a la demanda por daños y perjuicios.

2.- Sobre la contestación de la demanda.

Corrido traslado de ley (fs.
35), comparece con fecha 12 de agosto de 2016 (fs. 39/40) la Sra. M.M.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.B., solicitando el franqueo y suspensión de plazos.

Con fecha 9 de agosto de 2016, comparece nuevamente la Sra.
M.M.F. con el patrocinio letrado del Dr. F.B. y procede a contestar la demanda, plantea excepciones, reconviene y pide que se aplique la ley 24.240.

En tal sentido, realiza negativas generales y particulares a cuyo tenor me remito (Cap.
III). Acto seguido, brinda su propia versión de los hechos (Cap. IV), en los cuales señala que reconoce que a fines del año 2013 contrató con el Sr. Justo P.A., quien se presentó como un experimentado y reconocido constructor, responsable y/o propietario de una empresa dedicada al rubro, la refacción integra de su vivienda ubicada en calle Y., casa Nº 445, lote 5 del Barrio 23 de Agosto de la ciudad de Humahuaca. Se acordó que, luego de los estudios de terreno, factibilidad, construcción, precios, necesidades de mano de obra, planos, materiales, etc, el costo de la obra sería de $ 52.000.

Detalla cuales eran los trabajos que estaban incluidos en la obra, agregando a los mencionados en la demanda que también incluía la provisión de cerámicos, botiquín, inodoro y otros artefactos de baño completos, arreglo de placares nuevos, provisión e instalación de muebles de cocina, con entrega de planos aprobados de la obra terminada, de gas, luz, agua, etc.

Relata que hasta el mes de agosto de 2014 fue pagando el precio pactado, habiendo llegado a abonar $ 40.000, es decir más del 65 % del precio final.
Intempestivamente el proveedor abandonó el avance de la obra que para ese entonces estaba plagada de defectos estructurales. Quedaba pendiente la colocación de cerámicos en bajo mesada y obra en general, instalación de loza, provisión y colocación de botiquín, inodoros y tapas, sin revoques gruesos y finos, ni pintura, sin entrega de planos de la obra. En fecha 25/09/2014 se vio sorprendida con la recepción de carta documento requiriendo el pago de $ 18.000 en concepto de saldo.

Relata que procedió a contestar la carta documento, intimando al actor a culminar su trabajo y poniendo a su disposición los $ 10.000 que, según la Sra.
F., eran adeudados.

Plantea como defensa la “excepción de incumplimiento de contrato”, fundamenta y cita derecho.


En el capítulo V la demandada reconviene por cumplimiento de contrato con más daños y perjuicios y en el caso de que no prosperen, plantea acción por resolución de contrato, más daños y perjuicios agravados.


En definitiva, reclama la reparación de los daños que le fueran ocasionados por el incumplimiento del contrato celebrado, la impericia y mala praxis, vuelve a detallar el estado de la construcción y los pendientes que no se cumplieron.
Manifiesta que su parte persigue la reparación integral que comprende: el cumplimiento de contrato, daño material, daño moral, daño punitivo con intereses legales. Ofrece prueba, cita derecho, opone preclusión procesal, formula reserva, y peticiona.

3. Tramite posterior

Corrido el traslado de la reconvención (fs.
60), la Dra. Q. contesta en forma unificada con los hechos nuevos a fs. 66/69, a cuya lectura remito para abreviar.

El Dr. F.B. se presenta en representación de la Sra.
M.M.F., a mérito de copia de poder juramentada que agrega a fs. 73/74 y contesta el traslado de los hechos nuevos a fs. 75/ 75vta.

En oportunidad de realizarse la audiencia de conciliación, las partes acuerdan el adelanto de la pericia arquitectónica (fs.
79), se agrega el informe pericial del Ing. N.B. (fs. 191/207), fue observada por el Dr. Barrau (fs. 211), contestando el perito las observaciones a fs. 226/227), se abre la causa a prueba (fs. 238/vta. 08/05/21), la que fue observada por el Dr. Barrau a fs. 240 y resuelta a fs. 246/246 vta.

A fs. 241 se integra el Tribunal y se hace saber a fs. 244.

Habiéndose tenido por desistidas las pruebas faltantes (fs.
275), se fija audiencia de vista de causa (proveído de 09/06/2022) para el 18 de abril de 2023.

El día previsto se realiza la audiencia de vista de causa, cómo da cuenta el acta respectiva (18/04/2023), recibiéndose por la parte actora: absolución de posiciones de M.M.F., testimonial de J.G.N.L., de la demandada: absolución de posiciones de Justo P.A. y testimonial de B.d.V.P., S.S. y A.B.G..
Se clausuró el periodo probatorio y se escucharon los alegatos por conducto de los Dres. Q. y B., quedando los autos en estado de dictar sentencia.

4. Derecho aplicable.

Los hechos que nos ocupan han acaecido durante la vigencia del Código Civil de V.S., por lo que bajo esa preceptiva han de hacerse las apreciaciones principales, sin perjuicio de la consideración de las demás normas legales vigentes en esa época (Constitución Nacional, etc.).
Ello es así, pues es lo que interpretamos del art. 7 del CCCN.

Es del caso señalar que no se han analizar todas las argumentaciones legales de las partes, sino aquellas que se estiman indispensables para la recta solución de la causa conforme autoriza el art. 17 del CPC.


5. La cuestión de fondo.

Tal como quedó conformada la litis, según se desprende del trámite procesal (Cap.
1), el actor APAZA afirma que celebró con la Sra. FERNANDEZ un contrato para la realización de la mano de obra para la refacción de una vivienda en la localidad de Humahuaca, pactándose la suma total de $ 52.000, y del cual quedó un saldo pendiente de pago que, según el actor asciende a $ 18.000 y según la demandada a $10.000.

Por su parte el actor reclama el pago en el entendimiento de que su trabajo fue realizado conforme al contrato pautado, y el incumplimiento se produjo de parte de la demandada, quien no habría pagado lo correspondiente al saldo de obra.
Por otra parte, la actora considera que lo que se debía eran solo $ 10.000, y que los mismos se pagarían una vez que se finalice la obra, ya que la misma tenía errores que debían ser corregidos y no estaba del todo concluida.

De lo expuesto, se presume que existe acuerdo entre las partes en que no hay contrato de obra firmado.
Ambas partes señalan que se trató de una contratación verbal, conforme los usos y costumbres; pero no están de acuerdo en el alcance del contrato, mientras el actor expresa que dicho contrato era por obras de albañilería, plomería y electricidad; la demandada relata que el contrato era más extenso, e incluía la compra y provisión de los utensilios del baño (inodoro, lavado, grifería, etc.), entrega de planos y obras de refacción.

En consecuencia, en el marco del art. 17 del CPC, de modo preliminar corresponde verificar la celebración del contrato entre las partes, su naturaleza y eventualmente, sólo en caso afirmativo, adentrarnos en las responsabilidades de cada una de ellas.


5.a) Sobre la relación contractual.

El Código Civil derogado definía al contrato expresando que habrá
“contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos” (art. 1137, Cód. Civil). De tal forma, se requiere para la celebración de cualquier vínculo jurídico contractual la existencia de los elementos generales, esto es,...

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