Sentencia Nº C-60173/2016 de Superior Tribunal de Justicia, 10-05-2023

Fecha10 Mayo 2023
Número de expedienteC-60173/2016
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,DAÑO MORAL


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés reunidos en el recinto de Acuerdos de la Sala Tercera Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres.
C.M.C., A.M.C. y N.B.I. bajo la Presidencia de Tramite del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº C-060173/16 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: W.G.S. c/ S.J.G.M.Y.N.S.S. del cual;



El Dr. C.M.C. dijo:



I.- Que, comparece el Sr.
W.G.S., con el Patrocinio letrado del Dr. M.A.I. e interpone demanda ordinaria en contra de la Sra. S.J.G.M. y de N.S.S., solicitando se lo condene a pagar los daños y perjuicios que refiere le produjo la publicación que efectuara la demandada en la red social Facebook con comentarios descalificativos hacia su persona, exhibiendo su imagen sin autorización y con las clara intención de dañar su imagen y su reputación. Alega que dichas publicaciones fueron compartidas y viralizadas por el codemandado en autos, agregando puntuales amenazas hacia su persona y hacia su patrimonio.

Relata que el día 9 de octubre de 2015 transitaba a bordo de su pequeña camioneta por la calle Independencia a paso muy lento atento la existencia de cortes y manifestaciones en el lugar que entorpecían el fluido normal de.
transito , oportunidad en que sintió que una de sus ruedas delanteras subió. Inmediatamente a ello, paró, bajo y se dio cuenta que había atropellado un perro pequeño. Relata que su brusca detención entorpeció aun mas el fluido del transito y genero bocinados e insultos por los otros conductores, lo que obligo a que retomara la marcha, en ese momento advirtió que un muchacho levanto el can y salió corriendo. Manifiesta que en todo momento tuvo la intención de ayudar y trasladar al joven con su mascota a una veterinaria, sin embargo, lo perdió de vista, desconociendo hacia donde se había marchado.

Sostiene que esta situación le genero mucha angustia, al punto tal que se recostó y no fue a trabajar a la tarde, solo fue a la noche a atender el restaurante de su padre denominado “ Pan de Azucar”.
Estando allí, uno de los mozos le manifiesto que se presento una mujer que quería hablar personalmente con el y cuando se dirigió a la misma ésta empezó a gritarle “asesino” frente a todos los comensales, generando una gran incomodidad por el escrache hacia mi persona y hacia el restorant.-

Al día siguiente de este evento, comenzó a recibir una innumerable cantidad de llamadas y de mensajes descalificantes de desconocidos y otros de sus amigos quienes lo anoticiaron respecto de una publicación en el facebook que se estaba viralizando y que contenía una foto con su imagen, su nombre y su dirección y la palabra Asesino y/ delincuente, homosexual, hdp, etc,etc,

Todo esto se inició a instancias de la demandada, S.J.G.M., quien realizó la publicación y del Sr.
N.S.S., su novio, quien la viralizó y genero que la noticia se comparta 1945 veces. A su vez, genero nuevos y peores comentarios sobre su persona, amenazándolo con destruir su vida y sus bienes, entre ellos, su camioneta. Todo esto refiere le causo una gran angustia que motivo que se ausentara de sus lugares de trabajo durante una semana y tenga que enfrentar a sus hijos y a toda su familia, explicando que él no era un asesino y que la muerte del can fue fruto de un accidente involuntario, al cruzarse imprevistamente en una arteria tan fluida como es la calle Independencia.

Justifica su legitimación activa en tanto se considera damnificado por el accionar malicioso de los demandados quienes lo defenestraron públicamente , utilizaron su imagen y sus datos personales sin ningún tipo de autorización y lo expusieron a insultos y agresiones de manera injustificada.


Destaca que los demandados de considerarse agraviados por mi accionar debieron articular los reclamos o denuncias que correspondían, pero no a condenarlo públicamente como lo hicieron, acusándolo de asesino, cuando ni siquiera el dueño del can ha efectuado una denuncia en su contra.


En virtud de los padecimientos que refiere, reclama de los demandados una indemnización en concepto de daño moral, daños psicológicos, daño materiales y perdida de chance.
Se explaya sobre el derecho a la imagen y el uso indebido de ella, citando doctrina y jurisprudencia que considera avala su pretensión. Ofrece prueba y solicita se haga lugar a su demanda en todo sus términos y con expresa imposición de costas.-

II.- Conferido el pertinente traslado se presenta el Sr. N.S.S. con el Patrocinio letrado del Dr. S.E.V. solicitando el rechazo de la acción incoada, considerando que el mismo carece de legitimación pasiva para ser demandado en autos, cuando no existe prueba alguna que acredite su accionar ilegitimo. Expone mayores fundamentos que avalan su postura, a los que nos remitiremos en honor a la brevedad. -

III.- Por su parte a fs. 169 se presenta la demandada, Dra. S.J.G. de Jujuy, quien lo hace por derecho propio, quien rechaza las pretensiones del actor y lo reconviene por daños y perjuicios. Efectúa un negativa genérica y luego una especifica sobre los dichos del actor. Se opone a pruebas ofrecidas por el mismo y denuncia preclusión procesal. Desconoce el perfil de Facebook como propio, sostiene que no se constató la titularidad ni la propiedad sobre el mismo.

Invoca la inexistencia de responsabilidad y destaca la falta de entidad de las publicaciones como para producir un daño como el que reclama.
Sostiene que el actor al crear una cuenta en la red social Facebook se ha sometido a sus condiciones respecto al uso de su imagen. Rechaza la procedencia de los rubros solicitados por el actor, para finalizar formulando una reconvención a través de la cual, reclama daño moral y daño patrimonial al considerar que la promoción del presente proceso constituye un hecho idóneo para lesionar su buen nombre y su reputación profesional.- Ofrece prueba y solicita se admita su demanda y se rechace la planteada por el Sr. S. con expresa imposición de costas.-



III.- Contestados los hechos nuevos y la Reconvención planteada, la demandada S.J.G.M. interpuso Incidente de hecho nuevo, tramitado por cuerda en EXPTE N C-138584/2019, en donde adjuntó una serie de informes y resoluciones del Tribunal de familia, donde se exponían situaciones conflictivas del actor con sus hijos y con su ex pareja, relatando episodios de violencia familiar que aconsejaron su apartamiento y un tratamiento psicológico. Si bien, dicho incidente no fue controvertido por haber sido incontestado, considero que el mismo resulta improcedente, pues ninguna injerencia pueden tener las cuestiones personales y familiares del actor con el tema que nos ocupa. Cabe referir que el art. 299 del C.P.C establece la facultad de incorporar a la causa documentos cuando se encuentra precluida la etapa procesal establecida al efecto (etapa de postulación). No obstante, al tratarse de un acto procesal excepcional, deben verificarse una serie de recaudos –los que han sido determinados por nuestra jurisprudencia- a fin de que resulte admitido por el órgano jurisdiccional; a saber: a) que se trate de un hecho que tenga relación con la cuestión que se ventila y b) que haya acaecido con posterioridad a la traba de la litis o que siendo de fecha anterior llegue a conocimiento de las partes una vez precluida dicha etapa, pero antes de la sentencia en que se deben merituar. (cfr. L.A. Nº 34, Fº 65/67, Nº 19; ídem L,A. Nº 34, Fº 58/60, Nº 17). Dichas circunstancia no se encuentran acreditadas en autos, pues no tienen relación con el tema que nos ocupa y tampoco son de fecha posterior, con lo cual pretenden incorporarlas por vía de incidente resulta inadmisible y así debe ser declarado.

Volviendo a las actuaciones principales, fracasada la instancia conciliatoria ( fs.221), la causa fue abierta a prueba (fs.223) agregada la que se mandó producir antes de la audiencia de vista de la causa, tuvo lugar ésta, ( fs.
369) ocasión en que el Tribunal se constituyo ante la presencia del actor, Sr. W.G.S., quien lo hizo con su letrado P., el Dr. M.A.I. y los demandados, Sres. N.S.S. y S.J.G.M., quienes fueron patrocinados por el Dr. S.E.V.. Reconocida la prueba producida y omitida su lectura, por su orden se tomaron las absoluciones y las testimoniales previstas para la fecha. Concluido ello y no habiendo mas prueba que producir, se clausuro el periodo probatorio y oído los alegatos de bien probado, la causa quedó en estado de...

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