Sentencia Nº C-594/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 13-06-2023

Fecha13 Junio 2023
Número de expedienteC-594/2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS,ACCIDENTE DE AUTOMOTORES,INDEMNIZACION


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días de junio de 2023, reunidos los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-000594/13 caratulado “Daños y Perjuicios: DAÑOS Y PERJUICIOS: GOMEZ, ANDRÉS C/ ZAMAR ESTEBAN y ZAMAR ESTEBAN FADO (H)”, en los que:



La Dra.
Elba Cabezas dijo que:

1.
- De la demanda:

Viene el 27 de marzo de 2013 en éstos obrados el actor por conducto de su apoderado Dr. G.H., a promover demanda ordinaria por daños y perjuicios, en contra de E.Z. (fs.
5/6). Expone que demanda a Z. en su carácter de propietario registral del vehículo dominio GAB-969 y solicita reserva en secretaría.

En fecha 26 de agosto de 2013 amplia demanda contra E.F.Z. (hijo) por ser el conductor del rodado que causa el accidente.
En el capítulo de los hechos relata que el 11 de septiembre de 2012 a horas 18,30 aproximadamente, el actor conducía el vehículo individualizado como Marca Chevrolet modelo Astra año 2011 dominio JQO-430, por la Ruta Nacional Nº 34 en el sentido S.P. de Jujuy a San Salvador de Jujuy, a velocidad permitida por el carril rápido. En esas circunstancias, en la zona conocida como El Cuarteadero un vehículo Ford Eco Sport color blanco dominio GAB-969 que venía por el carril contrario en dirección de San Salvador de Jujuy a S.P. aparentemente mordió banquina y perdió el control del rodado desplazándose hacia el carril por el que transitaba el Sr. G., lo que forzó al mismo a pasarse al carril lento para esquivarlo, y girar el vehículo hacia la derecha para no recibir la colisión de frente, lo que no impidió que el otro vehículo colisionara de forma súbita y violenta su automóvil en el costado izquierdo, lo que provocó que el Sr. G. perdiera el control del mismo, quedando tirado fuera de la banquina, en sentido contrario al que circulaba.

Reclama reparación del automotor, gastos de traslado y depósito del vehículo siniestrado.
Privación del uso del automotor, pérdida del valor venal, gastos de atención psicológica, intereses legales, costas y costos, daño físico, daño psicológico – costo del tratamiento, daño moral, lucro cesante y gastos varios realizados y a realizarse. Fundamenta con citas de derecho, jurisprudencia y doctrina que estima de aplicación al caso. Ofrece pruebas y peticiona.

2. De la contestación de demanda.

Corrido el traslado de ley (fs.
62), a fs. 114/120, comparece a contestar la demanda el Dr. J.Z. en nombre y representación de E.F.Z. y E.F.Z. (h) (acompaña poder). Contesta la demanda, formula negativas de algunos hechos expuestos en la demanda, y cuestiona los daños. Ofrece su propia versión, dice que efectivamente en fecha 11 de septiembre de 2012, el Sr. E.F.Z. (h) conducía el rodado dominio GAB 969 sobre la ruta nacional Nº 34, en la zona del Cuarteadero, con destino hacia la ciudad de S.P. de Jujuy. Como lo relata el propio actor, el mismo se conducía a bordo del vehículo dominio JQO-430 y que, como él mismo acepta, pudo ver como el rodado conducido por su representado pisó banquina, lo que evidencia que el actor tuvo tiempo suficiente para advertir y poder evitar que se produjera el accidente, pero al circular a velocidad excesiva el actor, no tuvo el tiempo suficiente para evitar la colisión. Señala que, en consecuencia, el accidente que motiva este pleito ocurre por la culpa exclusiva del actor.

Denuncia la contratación de seguro, pide citación en garantía de NIVEL SEGUROS, cita más derecho, ofrece prueba y peticiona.


3. De la citación de tercero

A fs.
163/168 comparece NIVEL SEGUROS S.A. por conducto de su apoderado Dr. J.Z., a contestar citación y la demanda incoada.

Reconoce la existencia del seguro, hace negativas, dice de la improcedencia de la demanda por culpa exclusiva de la víctima y ofrece pruebas.


4. Del proceso.

La actora contesta el traslado de los hechos nuevos planteados por la parte actora a fs.
125/125 vta, y por la aseguradora a fs. 172/173, ofrece contra-prueba.

Se realiza la audiencia de conciliación (ver fs.
175). Abierta a prueba la causa (fs. 179/181), se realiza la pericia técnica (fs. 251/270).

Se fija audiencia de vista de causa (fs.
446). En la audiencia se produce la prueba testimonial, las partes desisten de las pruebas no producidas y se acogen al art. 5 de la Acordada 85/20 del STJ, como da cuenta el acta, quedando los autos para resolver.

5. Derecho transitorio

La demanda que nos ocupa ha sido promovida en fecha 27 de marzo de 2013 y tiene como origen un hecho ocurrido el 11 de septiembre de 2012.


Desde el 1 de agosto de 2015 rige en el país un nuevo Código Civil y Comercial, que se ha ocupado de regular la eficacia temporal de sus normas en el art. 7º que establece:
“A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de la relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.

Al ser de esta manera, no queda ninguna duda que debe aplicarse el Código Civil y demás normas vigentes al momento de los hechos.


6. Sobre la cuestión de fondo

Las partes están de acuerdo en que el accidente efectivamente ocurrió el día y lugar referido líneas arriba, y quienes fueron los protagonistas de los hechos y las calidades de conductores, por lo que corresponde tener por cierto y bien probado la existencia del siniestro, como sucedió el hecho.


Pero, mientras la parte actora sostiene que fue la imprudente maniobra de la demandada, quien conducía rápidamente y al tocar banquina perdió el control de su auto embistiendo al actor; la otra parte sostiene que quien venía circulando en exceso de velocidad es la otra parte, y que a consecuencia de ese exceso de velocidad no logra esquivar al vehículo embistente y por lo tanto debe soportar las consecuencias de su imprudencia en forma exclusiva.


Con tales antecedentes, parece claro el rol probatorio a cargo de los interesados y los puntos que se deben analizar.


7. Sobre la prueba

Sobre los hechos que nos ocupan, las partes ofrecieron prueba documental, testimoniales, oficios y pericias para probar su punto de vista.


Es oportuno recordar que cuando el accidente tiene como protagonistas dos vehículos en movimiento, se presumen los riesgos recíprocos que ellos involucran, razón por la cual sigue siendo de aplicación el art. 1113 del CC, y cada uno responderá por el daño inferido al contrario, a menos que logre acreditar la existencia de alguna eximente (causa ajena).


“En este sentido ya hace décadas ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación el criterio conforme al cual “la sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1113, 2 párrafo, del Código Civil, que regula lo atinente a la responsabilidad civil por el hecho de las cosas, y de tal suerte, se crean presunciones concurrentes como las que pesan sobre el dueño a guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros, salvo que prueben la existencia de circunstancias eximentes” (C.K., Accidente de Automotores, pág. 80, tomo I).

Examinada toda la prueba colectada en el caso (Inspección ocular in situ de fs.
41/44 y testimonial de fs. 23 del Expediente penal P-29126/12, Pericia mecánica de fs. 251/281) se comprueba que la actora efectivamente invadió el carril del actor, lo que provocó que embistiera al vehículo del mismo. Se arriba a esta convicción por el lugar donde se produce el deterioro de los vehículos amén que es un hecho no controvertido por las partes.

Según el perito, al interrogante propuesto sobre cómo la mecánica del accidente contesta:
“Habiendo inspeccionado el área del accidente, es decir, sobre la Ruta Nacional Nº 34 altura Kilómetro1.176 (sector el Cuarteadero), analizando la causa penal ya definida y, especialmente las deformaciones tendenciales de los móviles actuantes corresponde definir la mecánica del accidente de la siguiente manera: ...3. Ambos automotores se acercan a la vez al sector de la ruta 34 llamado el Cuarteadero, especialmente a la altura del kilómetro 1.176, es decir, el Chevrolet Astra circula sobre el carril de alta velocidad (el izquierdo) subiendo y, el Ford Ecosport sobre el único carril de circulación que le correspondía y en bajada. 4. El Ford en bajada, supuestamente su chofer pierde el dominio ingresando al carril contrario, es decir, entra a circular en contramano, 5. El conductor del Chevrolet al ver el...

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