Sentencia Nº C-59/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentenciaC-59/16
Fecha09 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 30 de mayo del año dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Obras y Servicios SRL s/ Suspensión de ejecución de actos administrativos en expte C-47/16”, expediente n.º C-59/16, (reg. Sala C del STJ); y

CONSIDERANDO:

1º) Que el 9 de septiembre de 2016, G.C.M., apoderado de Obras y Servicios SRL, con el patrocinio letrado de la Dra. G.I.P., promovió incidente de suspensión de ejecución de actos administrativos, solicitando “la suspensión de la ejecución de las sanciones, multas y demás actos administrativos vinculados con la obra pública que tramitara por Expediente 15249/14 Obra: Construcción Salón de Usos Múltiples en la localidad de SPELUZZI- LA PAMPA”, Licitación Pública nº 19/15…” (fs. 83).

2º) A fs. 87 el Tribunal ordenó correr vista a la Dirección General de Rentas y a Caja Forense a los fines de la determinación de tasas y contribuciones que corresponde tributar, y acreditar el pago de la tasa que establece la Ley 422. Asimismo se dispuso que, cumplido con lo ordenado, se corra traslado de la medida precautelar peticionada a la parte demandada (Conf. arts. 62 y 63 CPCA y art. 172 CPCC, aplicable por remisión del art. 71 CPCA).

3º) A fs. 88 J.A., en carácter de socio gerente de Obras y Servicios SRL, presenta escrito designando a la Dra. G.R. como nueva patrocinante letrada y a fs. 93 obra escrito del Dr. G.C.M., en el que denuncia revocación del poder oportunamente otorgado.

4º) A fs. 94 el Tribunal tiene como nueva patrocinante letrada a la Dra. G.R. y por revocado el poder...

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