Sentencia Nº C-51898/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 21-09-2023

Fecha21 Septiembre 2023
Número de expedienteC-51898/2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaACLARATORIA (PROCESAL)


SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de septiembre de 2023



AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte.
N° C-051.898/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: MARTINEZ, M.D. c/ SANDOBAL, L.D. y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA”, en el que se ha presentado aclaratoria en término, según informe actuarial de fecha 5 de septiembre de 2023, y;

CONSIDERANDO:

1.
Con fecha 30 de agosto de 2023 (Escrito Nro: 847950) se presenta el Dr. E.F.H. en representación de AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. y deduce aclaratoria en contra la sentencia de fecha 17 de agosto de 2023, notificada en 28 de agosto de 2023, señalando que en lo que respecta a la regulación de los honorarios profesionales del letrado de la parte actora- la misma omite considerar, ponderar y fundar su resolutorio al amparo del límite legal establecido por el Art. 730 del Código Civil y Comercial.

2. De conformidad a lo dispuesto en el art. 49 del C.P.C. la “Aclaratoria” está prevista en nuestro ordenamiento procesal para corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y/o suplir cualquier omisión.

Al respecto, el art. 730, ultima parte del Cod. Civ. Com establece
“Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.”

En su mérito y conforme el criterio que viene diciendo esta Sala y teniendo presente el criterio sostenido por el ex Superior Tribunal de Justicia (hoy Suprema Corte de Justicia) en L.A. Nº 6, Fº 458/460, Nº 147, advertimos que en la sentencia de fecha 17 de agosto de 2023 se ha incurrido en un error que corresponde ser subsanado en este acto.


En consecuencia el punto 4º), de la sentencia de fondo debe quedar regulado de la siguiente manera:

“4º) Regular los honorarios profesionales para el representante de la parte actora: 1) Dr. C.A.L.B. (apoderado): a) Por su participación en autos (20%) de conformidad a las etapas cumplidas (3/3) la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($84.000); b) Por la tramitación del Expte. cautelar C-033.926/14, caratulado “Cautelar: Aseguramiento de Bienes y Pruebas…” la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 16.800).

Para el representante de los demandados L.D.S. y AGROSALTA COOP.
DE...

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