Sentencia Nº C-51695/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expedienteC-51695/2015
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMOLOGACION JUDICIAL


San Salvador de Jujuy, 15 de diciembre de 2022 .


AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte.
C-051.695/15, caratulado: "Despido: Torres, S.G. c/ Tasas SRL - Transporte Alianza SRL";

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el actor representado por su letrado Dr. D.A.V. y el Dr. D.D.E. en representación de Tasas SRL dan cuenta de convenio arribado entre las partes y sujeto a homologación judicial, siendo que ha sido refrendado también por el actor y luego por él ratificado en forma personal ante el Actuario (acta actuarial del día de la fecha incorporada SIGJ).

El mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.

En cláusulas tercera y cuarta se ha previsto respecto de las costas y de los honorarios de los letrados.


2.- Que, respecto de la regulación profesionales, en orden a establecer la remuneración por la tarea de cada uno de los letrados en la causa y admitido como monto del juicio el de transacción ($200.000), atento art. 277 LCT, y a los fines regulatorios corresponde tomar éste como monto de juicio, pero, toda vez que de acuerdo al monto señalado y lo dispuesto por los artículos 17, 23, 26 y 29 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18 y 277 LCT y art. 200 LOPJ y Acordada 114/16 resultan montos menores a los que devienen por aplicación del art. 20 y 26 Ley 6112/18 y Resolución MTESS 15/2022 se colige en que corresponde cuantificar los honorarios del:

a) Dr. D.A.V. (representante del actor en todo el proceso) en $ 74.343 (SMVM = $61.953, UMA = $3.717,18 ($61.953*6/100); de allí: $3.717,18 * 20 UMA = $74.343).


3.- Cabe aclarar que las sumas fijadas en concepto de honorarios han sido calculadas a la presente fecha por lo que sólo en caso de mora devengarán intereses conforme tasa activa nominal que cobra el Banco Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A. 54, Fº 673/678, Nº 235) y que a las fijadas en concepto de honorarios se les adicionará IVA si así correspondiera.

4.- Por ello, la Sala II del tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy,

RESUELVE: I.- Homologar en cuanto por derecho hubiere lugar convenio celebrado entre las partes en el día de la fecha incorporado al SIGJ.


II.- Regular los honorarios profesionales del Dr. D.A.V. en $ 74.343.

III.- En caso de mora, esos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR