Sentencia Nº C-43914/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 19-09-2023

Fecha19 Septiembre 2023
Número de expedienteC-43914/2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaPRESCRIPCION ADQUISITIVA,BIENES INMUEBLES,SENTENCIA DEFINITIVA


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 19 días del mes de septiembre de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente N° C-043914/15 “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES U.G.N. C/ GARCIA DEL RIO, A.M., PITTALUGA, M.R. y R.N. y su agregado Nº B-287158/12 “Medidas Preparatorias para PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE INMUEBLES U.G.N. C/ GARCIA DEL RIO, A.M., PITTALUGA, M.R. y R.N.; en los que:

La Dra.
Cabezas dijo que:

1.
- Sobre la demanda

Con fecha 14 de mayo de 2015 (fs.
41/44) comparece la Sra. G.N.U. con el patrocinio letrado de la Dra. A.G.A. y promueve demanda por usucapión en contra de A.M.G. DEL RIO, M.R.P. o quien se crea con derechos respecto al inmueble individualizado como LOTE 1, MZNA 200, MATRÍCULA A-22.620 PADRÓN A-1-31524, ubicado en la calle Tilquiza Nº 1015, esquina M.G., Bº San Francisco de Álava – San Salvador de Jujuy.

Afirma la actora que recibió la posesión de buena fe del inmueble de la empresa Azopardo S.C.A. al adquirirla pagando el precio total de la misma, sin embargo dicha empresa se disolvió y ella extravió el recibo cancelatorio, por lo que nunca pudo escriturar el inmueble.
Al disolverse la sociedad, por una ficción legal el lote quedo inscripto a nombre de ADRIAN GARCIA DEL RIO que era un socio de la empresa Azopardo S.A.

Relata que en diciembre de 1988 la actora se separó, y comenzó a ejercer la posesión en forma exclusiva y pacífica, que pagó todos los impuestos y realizó la construcción de varias habitaciones, cerró el perímetro de la vivienda y otras mejoras.


Amplia demanda a fs.
76 ofreciendo prueba.

2. Sobre el trámite de la causa

Se cita como terceros al Estado Provincial, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y a los colindantes J.I., G.S., F.M.M.Y.L. ALEGRE (fs.
88).

A fs. 97 se presenta el P.F.H.A.L. en representación del Estado provincial a mérito de la copia de Decreto Nº 379-G-84 juramentada que acompaña (fs. 96) solicitando franqueo de expediente y contesta la citación como tercero (FS. 100/101). Refiere, que la participación de su representada es sólo como organismo de contralor conforme la Ley Nº 5486 (art. 534 del C.P.C.) y expresa el interés fiscal comprometido (art. 110 del Código Fiscal). Solicita en forma expresa la eximición de costas por las razones que expone.

A fs. 106 se presenta la Dra. E.P.T. de Orce Remis en representación del Sr. N.R. y contesta demanda.

A fs. 109 se lo tiene por presentado y se le da por decaído el derecho a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy

A fs.
165 se presenta el Sr N.R. con el patrocinio letrado del Dr. D.L.M. y desiste de su pretensión sobre el inmueble.

Habiéndose librado notificación (fs.
91 vta) los colindantes DANIEL, CAROLINA EUGENIA Y CARLOS JUAN CHOQUE no comparecen a formular oposición, se continua con el trámite.

3. Corrido el traslado a los demandados y a quienes se consideren con derechos, se dispone la publicación de edictos y se dispone la anotación de litis conforme el art. 1905 del CCyC (fs. 172)

A fs. 182 vta. se informa desde Oficialía que no se pudo notificar al Sr. A.M.G.d.R. por no estar a la vista el domicilio denunciado. A fs. 187 se agrega acuse de recibo de Carta Documento N° 937330818 en la que consta la notificación de la Sra. M.R.P. en fecha 16/08/2018.

A fs. 188/189 se agrega el acta de constatación de la colocación del cartel indicativo informado por el Oficial de Justicia.

A fs. 199/204 se acompañan los edictos dispuestos en providencia de fs. 172. Se procede a dar por decaído el derecho a los colindantes DANIEL, D.A., CAROLINA EUGENIA Y C.J.C., y se libra notificación al colindante C.J.C..

En la misma providencia se da por decaído el derecho a los demandados A.M.G. DEL RIO y M.R.P..
Se ordena nueva publicación de edictos, los que se agregan a fs. 225/235

A fs. 236/237 la Dirección Provincial de Inmuebles da cuenta de la anotación de litis en forma provisoria.

A fs. 245 se da por decaído el Derecho al colindante O.A.C. y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble”, se ordena nueva publicación de edictos, los que se agregan a fs. 254/261.

En fecha 28 de octubre de 2019 se designa al Defensor Oficial (fs.
269) quien asume a fs. 275.

A fs. 285 se presenta la Sra. G.N.U. con el patrocinio letrado de la Dra. L.C.R..

Abierta la causa a prueba (fs.
287/288), y habiéndose observado la misma, se resuelve dicha observación a fs. 298.

Se recepciona: oficio de la Dirección Provincial de Rentas a fs.
309/310, Informe de la Dirección Provincial de inmuebles (fs. 316/318), Informe de la Policía con encuesta socioambiental (fs. 327/335), informe del Juzgado Electoral Federal (fs. 336/338), Oficio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (Fs. 340), Informe de la Dirección Provincial de A.P.S (fs. 346//349).

4. Integración del Tribunal.

En fecha 18 de mayo de 2017 (fs.
151) se dispone la integración natural del Tribunal, con el Dr. E.J.A. CÁU y en fecha 25 de junio de 2021 (fs. 294) ante la asunción del Vocal Nº 2, se dispone la integración del Tribunal con el Dr. J.A.L.I..

5. De la audiencia de Vista de Causa.

Oportunamente, mediante decreto de fecha 30 de noviembre de 2021 (fs.
353), se convoca para la realización de la Audiencia de Vista de Causa para el día 08 de noviembre de 2022. Con tales antecedentes, en la fecha citada, se realiza en primer lugar la “Inspección Ocular” en el inmueble y, luego la Audiencia de Vista de Causa conforme el acta subida al Sistema Integral de Gestión Judicial donde se recibe la declaración testimonial de los Sres. R.J.V., R.F.C., B.L.T., F.A. y O.G.G..

Fueron oídos los alegatos de las partes, por lo que el juicio ha quedado en estado de dictar sentencia y entrar a valorar las cuestiones traídas a estudio.


5. Derecho aplicable.

De modo preliminar, teniendo en cuenta las fechas denunciadas en el escrito de demanda como también respectiva de la promoción de la presente acción, se aplicarán al caso las normas del Código Civil (arts. 4015, 4016 y concordantes), de conformidad a las previsiones del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, así como las normas del código de procedimientos sancionadas para este tipo de procesos.


6. De la usucapión.

Entendida la prescripción adquisitiva como
“el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado por la ley (Papaño-Kiper-Dillon-Cause)” (Código Civil Comentado, directores A.K. de C., C.K., F.T.R., editorial R.C., pág. 529), se deberá analizar si se cumplen los requisitos de procedencia: la posesión y el tiempo. En autos la litis se ha trabado con el titular registral, que en este caso es el Sr. A.M.G.D.R., casado con M.R.P. (según cédula parcelaria agregada a fs. 318 e informe del Registro Inmobiliario de fs 7/8 de las medidas preparatorias que tengo a la vista).

Además, se ha procedido a adjuntar con la demanda, los planos de mensura aprobados (fs.
16/17) y el respectivo informe de la Dirección de Inmuebles (fs. 7 a 8 del E.. B-287158/12) con todo lo cual se ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 24 incs. a), b) y d) de la ley 14. 159, con las modificaciones del decreto ley 5756/58 y los recaudos de la ley provincial...

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