Sentencia Nº C-42842/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 30-06-2023

Fecha30 Junio 2023
Número de expedienteC-42842/2015
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los treinta días del mes de junio del año dos mil veintitrés integrado el Tribunal por los Dres.
H.C.M.H., D.R.R. y A.I.M., con presidencia del nombrado en primer término, vieron el expediente C-042.842/15, caratulado: "Despido: Haillón, J.A. c/ Llaxsay S.A." y luego de luego de deliberar,

El Dr. H.C.M.H., dijo:

I.– Que a fs.
15/18 se presenta el Dr. E.C.M. en nombre y representación del Sr. J.A.H. con el patrocinio letrado del Dr. B.M., a mérito de carta poder que rola a fs. 2, y deduce demanda en contra de Llaxay S.A. por los siguientes rubros: 1.) Diferencias de haberes por período no prescripto, 2.) Despido sin justa causa, 3.) Falta de preaviso, 4.) Vacaciones adeudadas y proporcionales por todo período no prescripto, 5.) asignaciones familiares por hijo, por nacimiento y por escolaridad por todo el período no prescripto, 6.) SAC juntamente con ingreso de aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social por todo el período no prescrito, 7.) certificación de historia laboral conforme reales fechas de ingresos y egresos y horarios de trabajo denunciados por todo el período no prescripto, más intereses y costas. Más adelante liquida cada uno de los rubros demandados, cita jurisprudencia y doctrina, invoca derecho, aporta y ofrece prueba y peticiona.

En cuanto a los hechos relata que el actor prestaba tareas para la demandada en fundición de plomo, cortados de batería, limpieza, descarga de carbonilla y chatarra, en jornadas de lunes a sábado de 08 a 12 y 15 a 19 Hs, y por temporadas en tareas en horarios rotativos de 06 a 14 y de 22 a 06 hs, con sueldo mensual de $4.000 aproximados.
Dice de conducta ajustada a la de un buen trabajador hasta que el día 03/02/2015 a través de CD se le comunicó por medio de apoderada que se lo despedía por su exclusiva culpa en tanto incumplimientos y sanciones reiteradas como también y finalmente registro de alcoholemia positiva al ingreso de tareas. Expone que, el día 05/03/15, también negó por carta documento la causal invocada de alcoholemia positiva, considerándose despedido sin justa causa y reclamando rubros indemnizatorios que correspondiente por ley.

Corrido traslado a fs.
20, a fs. 44/46, el Dr. F.R.M.Z. (h) contesta demanda en nombre y representación de L.S., a mérito de copia de poder para juicios juramentado que adjunta y rola a fs. 28/31. F. negativa general y en particular niega las circunstancias de forma, tiempo y lugar según las expusiera el actor. De la exposición de hechos según los entiende veraces resulta que reitera la causal de despido por alcoholemia positiva del ahora actor cuando se presentar a prestar labores el día 01/02/15 y ello sumado a anteriores antecedentes reiterados de sanciones disciplinarias lo cual conllevaba a la imposibilidad de la prosecución de la relación laboral. Aporta y ofrece prueba y peticiona.

A fs. 55 el actor contesta traslado invocando inexistencia de hechos nuevos.

Fracasada audiencia de conciliación según resulta de fs.
56, es abierta la causa a prueba a fs. 58, se produce la misma y que las instaran y también se celebra audiencia de vista de causa según acta del 12/12/22 SIGJ, sin la concurrencia del actor ni letrados que lo representaren, cumplidos actos procesales de la audiencia, son llamados autos para sentencia y con ello los obrados se encuentran en estado de resolver.

II.- a) Que, cuando de la delimitación del tema en debate y de la conclusión se tratan, corresponde el análisis de la cuestión según la prueba producida y ello conforme art. 18 CPT. Así, en tanto no existe controversia, cabe dejar por sentada la existencia del contrato de trabajo entre las partes pero con divergencias en cuanto al carácter del despido, su causa y de allí las demás consecuencias que de ello...

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