Sentencia Nº C-420/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Número de expedienteC-420/2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO ORDINARIO,DAÑOS Y PERJUICIOS,ACCIDENTE DE TRANSITO,MOTOCICLETA,RECHAZO DE LA DEMANDA,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de diciembre de 2022, los señores jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D..
J.A.L.I., E.J.A.C., y ELBA RITA CABEZAS, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron este Expediente N° C 000420/2013, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: NÚÑEZ, Y.F.–.G., C. – CHOQUE, L.F. C/ PARANÁ SEGUROS S.A. –ESPEJO, MARIO ENRIQUE” LIMITADA” en 3 (tres cuerpos) y el Expediente Penal N° 12398/2013, caratulado “ESPEJO, MARIO p.s.a. lesiones culposas ocurridas en accidente de tránsito Perico”, luego de lo cual,

El D.L.I., dijo:

1.
- Antecedentes del trámite de la causa. Actos procesales cumplidos hasta el llamamiento de autos para sentencia.-

1.1. La demanda y trámites posteriores hasta la contestación de los accionados.-

A fojas 04/07 de autos, el 08.03.13, se presenta el Dr. O.R.G., invocando la condición de apoderado de L.F.C., C.B.G. y Y.F.N., promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de MARIO ENRIQUE ESPEJO y PARANÁ SEGUROS S.A.; con motivo –dice- de un accidente de tránsito- que afirma como sucedido el 11 de marzo de 2011 a las horas 21:20, aproximadamente, en el casco urbano de la ciudad de P. y del que habrían resultado víctimas sus mandantes, quienes –asevera el letrado-
“…sufrieron graves lesiones politraumatismos, y daños materiales en la motocicleta, por lo que fueron trasladados al Hospital Pablo Soria”…”

Luego ofrece prueba y pide ser reserve la demanda en Secretaría hasta su ampliación.


A fojas 8, el 29.04.13 del mismo año, se tiene por presentado al Dr. G., por parte en nombre y representación de sus poderdantes y se lo intima –previo a todo trámite- a reponer aportes, estampillas e imposiciones faltantes; de lo que es notificado el 15 de mayo de 2013.


El 07.03.2014 el letrado de los actores amplía su demanda, refiriendo en primer término acerca de la legitimación activa de sus representados y de la pasiva de los accionados.
Seguidamente refiere como “hechos y antecedentes” (capitulo IV, fojas 15 a 16,) que el 11 de marzo de 2011, siendo aproximadamente la hora 21 y 20 se produjo un accidente de tránsito sobre la calle G. esquina R.d.B.° Centro de la ciudad de Perico. Afirma el accionante que, en la ocasión, Y.F.N. conducía un motocicleta marca Motomel Modelo B110, D.8., de propiedad –arguye- de la codemandante de autos C.B.G., en la cual, como acompañante, también se desplazaba el Sr. L.F.C.. En tales circunstancias, postula el apoderado de las partes, fue que en la intersección de las calles Güemes y Rivadavia, el vehículo Renault 19, dominio DGI-782, “...de propiedad y conducido por M.R.E., embistió a la motocicleta y a mis representados”…” quienes como consecuencia del impacto sufrieron graves lesiones politraumatismos, y daños materiales en la motocicleta, por lo que fueron trasladados al Hospital Pablo Soria”

A continuación el apoderado de los demandantes dedica el capítulo V.- de su demanda, intitulado “De la responsabilidad”, a realizar extensas consideraciones con citas de legislación, jurisprudencia y doctrina en orden a la obligación de responder que dice grava a las accionadas, con factor de atribución tanto objetivo como subjetivo (culpa del agente autor del daño y riesgo de la cosa).
En tal capítulo alude, y en el marco de lo que considera la responsabilidad civil de los demandados, también a la relación de causalidad entre el suceso y el daño. En el capítulo 6 se refiere –sin mayor precisión a las lesiones que afirma inferidas a sus mandantes por el conductor del automóvil en ocasión del accidente. Seguidamente discurre sobre “indemnización integral” y su basamentos en el derecho común y en el constitucional, respecto a los “gastos terapéuticos presentes y futuros” cuya indemnización pretende, citando legislación, doctrina y jurisprudencia. En otro subtítulo del mismo capítulo se refiere a “gastos colaterales terapéuticos”, discurriendo sobre lo que entiende la comprensión y extensión de los mismos, y también lo hace –con citas- al “daño moral” y a la “incapacidad sobreviniente”; respecto de esta última dice que sus representados sufrieron lesiones que afectaron su “capacidad laboral y vital”. Pasa luego a ocuparse de los “Daños materiales. Arguye “pérdida del valor venal”, con mención al efecto de la inflación de nuestra moneda sobre los valores que deben -a su juicio- ordenarse reparar. Ofrece prueba (instrumental, de informes, pericial médica, pericial mecánica, confesional, inspección ocular), cita derecho, formula “resera del caso federal” y, finalmente, pide el acogimiento de la demanda en todas su partes, y con costas a los accionados.

2.2. La contestación de demanda.

El 04.06.2014 se corre traslado de la demanda (fojas) 33, compareciendo a contestarla por MARIO ENRIQUE ESPEJO y PARANÁ S.A. DE SEGUROS el Dr. ELADIO GUESALAGA (fojas 78/86 vta., el 12.12.2014), quien luego de una negativa general y particularizada de los hechos invocados por los actores como supuesto sustento fáctico de su pretensión resarcitoria, desconoce la prueba instrumental por ellos acompañada a fojas 12/13 y plantea la preclusión para introducir otros elementos de prueba.
Dedica el capítulo IV de su responde, bajo el título “Relación de hechos” a dar su propia versión del siniestro y sus causas, el que ocurrió –asevera el letrado de las demandadas- en circunstancias en que el Sr. Espejo, al mando de un automotor Renault 19, fuera embestido por la moto en que se transportaban los demandantes N. y Choque. Sostiene que la calle por la que circulaban los demandantes a la altura de la intersección con la arteria llamada R. tiene el nombre de República de Siria y no Güemes, como lo afirman aquellos. Asevera el conductor del automóvil que circulaba por la derecha. Asegura que la motocicleta fue la que impactó en el sector delantero derecho al automóvil, por transitar aquella a velocidad excesiva (lo que dice “surgirá de la prueba a rendirse”, y dice “…mi mandante tenía prioridad e paso en la medida que procedía de la derecha” y se encontraba ya “…completando el cruce…” de la intersección de las dos calles antes mencionadas. Cita en apoyo del eximente que invoca artículos de la Ley 24.449, e insiste en atribuir la responsabilidad en la causación de la colisión a la conductora de la motocicleta, a quien endilga imprudencia. Con apoyo en tales alegaciones, sostiene luego el letrado de las demandadas que existió una “ruptura del nexo causal por el hecho de la víctima”, con cita de las prioridades de paso que establecen la Ley de Tránsito, el artículo 1111 del Código Civil, jurisprudencia, y un extenso desarrollo argumental respecto a la eximente de responsabilidad prevista por el artículo 1113 de mismo código. Seguidamente cuestiona la existencia y entidad del daño que los accionantes afirman padecer como consecuencia del hecho y vuelve, con citas de jurisprudencia, sobre la inexistencia de responsabilidad por la que se pretende a sus mandantes obligar a resarcir los menoscabos patrimoniales y extrapatrimoniales. A continuación ofrece prueba (documental, pericia accidentológica y confesional). Finalmente pide el rechazo de la demanda, con costas a sus promotores.

2.3.- Trámite posterior a la traba de la litis.-

Recién el 07 de abril de 2015 (fojas 88) se tiene por contestada la demanda y se confiere la actora traslado a los fines previstos en el artículo 301 del Código Procesal Civil (fojas 90); el que es respondido a fojas 99/100.
El 25.08.2015 se lleva a cabo, sin arribar a ningún avenimiento, la audiencia de conciliación que se había convocado al efecto y luego de suspender una anterior, por “excesivo trabajo de la Sala” (fojas 104 y 102).

A fojas 108, el 26.08.2015, se abrió la causa a prueba mandando a producir la que se consideró procedente por su pertinencia y conducencia.


A fojas 156, el 13.06.2016, se avoca como juez habilitada a cargo de esta vocalía ahora a mi cargo, la Dra.
I.A.C.. Luego, el 24 de febrero de 2016 (fojas 185), habiendo cesado en su interinato la Dra. I.A.C., rehusado la habilitación en esta Sala el Dr. Sebastián Cabana, reasume como presidente de trámite la Dra. M.G.S. de B., en la condición de juez habilitada a cargo de la vocalía 2. El 23 de mayo de 2017 (fojas 193) asume la presidencia de trámite el Dr. E.J.A.C., juez titular de la Vocalía N° 3, y habilitado en la Vocalía N° 2 ahora a mi cargo, y luego lo hace la Sra. Juez titular de la Vocalía 1 de esta Sala, Dra. E.R.C. (05.12.17, fojas 201).

A fojas 261/278 presenta su dictamen la Lic.
L.M., perito mecánica y accidentóloga designada en autos. Su informe es puesto a observación de partes a fojas 279.

A fojas 300/304 (27.10.2020) presenta su dictamen el Dr. F.V.M., perito médico; el que, puesto a consideración de partes a fojas 306, es observado a fojas 308 por la Dra.
M.R.N..

El día 03 de febrero de 2021 (fojas 319) me avoco al conocimiento de la causa como presidente de trámite e intimo al perito médico a dar respuesta a la impugnación que a su dictamen realizara la demandada; con lo que no cumple el experto.
El D.M. había sido notificado en persona (fojas 317 vta.)

A fojas 319 el Dr. E.J.A.C. manifiesta no tener causal de excusación; por lo que a fojas 321 el 01.06.2021 se hace saber a las partes que el Tribunal ha quedado integrado en su composición natural; está providencia no fue objetada, con lo que devino firme y consentida.


El 06.06.21, se fija audiencia de vista de la causa para el 02.03.2022; citándose a comparecer a la misma a las partes, absolventes y testigos.


A fojas 335, el 15.02.
22 se vuelve a intimar al perito M. a contestar las observaciones hechas a su informe pericial médico por la Dra. N.. La notificación respectiva es rehusada por persona “caracterizada” que se niega a identificarse y dice desconocer al perito y su actual domicilio (fojas 338 vta.).

El día 02.02.2022, en ocasión y con motivo de la convocatoria a la audiencia de vista de la causa, comparecen por
...

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