Sentencia Nº C-41336/2015 de Superior Tribunal de Justicia, 16-11-2023

Fecha16 Noviembre 2023
Número de expedienteC-41336/2015
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaUSUCAPION,BIENES INMUEBLES,BIENES DEL ESTADO


En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de noviembre de 2023, los Sres.
Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. E.R.C., J.A.L.I. y E.J.A.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el presente Expte. Nº C-041336/15 caratulado: “Prescripción Adquisitiva de inmuebles: L.G.Y.G.J.G. C/ ESTADO PROVINCIAL” y su agregado Nº B-281738/11 “Medidas Preparatorias para P. adquisitiva: VARGAS DE GUTIERREZ, MATILDE Y GUTIERREZ BENJAMIN C/ COPA ANTONIA”; en los que:

La Dra.
Cabezas dijo que:

1.
- Sobre la demanda

Con fecha 30 de marzo de 2015 (fs.
6/7) comparece la Dra. C.H.O.F. en representación de BENJAMIN GUTIERREZ y M.V., conforme poder general para juicios que adjunta (fs. 2/3), y promueve demanda por usucapión en contra del ESTADO PROVINCIAL, Sra. A.C. y quienes se consideren con derecho respecto del inmueble individualizado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 2, Manzana 34, Padrón J-369, ubicado en la calle Corrientes Nº 386 de la ciudad de Humahuaca, Provincia de Jujuy. Pide que las actuaciones se reserven en secretaria.

A fs. 21/23 amplia demanda, afirma que sus mandantes junto a su familia viven desde el año 1972 en el inmueble en cuestión, desde esa fecha ejercen la posesión con animus domini de manera exclusiva y excluyente, pacífica y continuamente hasta la fecha sin oposición de terceros. Relata que entraron en posesión del inmueble por compra que realizara a descendientes de Antonia Copa de Cruz, quienes emitieron recibos, pero no labraron la escritura traslativa de dominio, ya que la Sra. Copa era cesionaria y no titular dominial.

Manifiesta que desde el año 1973 habitaron la propiedad, que contaba una precaria construcción de adobe que fue ampliada y mejorada, desde la adquisición hasta la fecha realizaron actos posesorios a título de dueño de manera exclusiva, públicamente y sin oposición.


En el capítulo V da los fundamentos doctrinarios de su pretensión.
En el capítulo VI cita derecho, en el siguiente ofrece prueba, y por último formula su petitorio.

2. Sobre el trámite de la causa

Se cita como terceros a la Municipalidad de Humahuaca y a los colindantes J.M.C.M., H.C., M.V., A.M., los herederos de C.G., I.V.D.V., C.V., IBAGAEL VALE DE V., J.R.A.C.C., J.I.M.C.C. y S.P. (fs.
33).

A fs. 58 se presenta la colindante IBAGAEL VALE DE V. con el patrocinio letrado del Dr. E.A.H., manifestando que la presente acción no afecta sus derechos como propietaria.

A fs. 60 se presenta la colindante M.V., con el patrocinio letrado del Dr. E.A.H. y expresa que no tiene afectados sus derechos con la pretensión de los actores.

A fs. 61/78 se agregan E. publicados en el Boletín Oficial para notificar a los colindantes: a los colindantes, A.M., los herederos de C.G., I.V.D.V..

A fs. 81se dispone la suspensión del trámite de la causa por el término de 180 días, tras la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 6014.

A fs. 85 se tiene por no afectados los derechos de la Municipalidad de Humahuaca y de los colindantes J.M.C.M., herederos de H.C., C.V., J.R.A.C.C., J.I.M.C.C. y S.P.. Se tienen por presentadas a IBAGAEL VALE DE V. y MARGARITA VALE y por no afectados sus derechos.

A fs. 88/90 se agregan E. publicados en el Diario Pregón para notificar a los colindantes: a los colindantes, A.M., los herederos de C.G. e ISABEL VALE DE V..

A fs, 97 se tienen por no afectados los derechos de los colindantes: A.M., los herederos de C.G. e ISABEL VALE DE V..
Se corre traslado de la demanda al ESTADO PROVINCIAL, A. COPA DE CRUZ y a “todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble a usucapir”. Se ordena la publicación de edictos, y conforme a lo dispuesto en el art. 536 del CPCC, la colocación del Cartel indicativo. Por último se dispone la ANOTACIÓN DE LITIS del inmueble.

3. Sobre la contestación de demanda.

A 107 se presenta el Procurador Fiscal J.M.S. en representación del Estado provincial a mérito de la copia de poder juramentada que acompaña (fs.
113/114) y a fs. 108/112 contesta demanda.

Formula las negativas genéricas y específicas correspondientes, y relata su versión de los hechos.
Manifiesta que no se ha acreditado fehacientemente que haya ocupado el terreno por más de 20 años, que no acredita posesión, del plano de mensura surge como propietaria la Sra. Copa de Cruz, cuando el estudio de título da cuenta de que el propietario es el Estado provincial, que la superficie pretendida difiere de la construida y no coinciden los planos con las fotos acompañadas. Por último señala que el Estado no se ha desinteresado del terreno pretendido. Fundamenta y cita jurisprudencia.

Solicita en forma expresa que las costas sean dispuestas a la actora, si se rechaza la acción, o en su defecto se dispongan por el orden causado.


Ofrece prueba en el Capítulo c) y plantea el caso federal (capítulo d), peticiona.


A fs. 116 se tiene por contestada la demanda y se corre traslado de hechos nuevos, que se contesta a fs. 120/121.

A fs. 128/129 se agrega el acta de constatación de la colocación del cartel indicativo con fotos certificadas por la Jueza de Paz de Humahuaca.

A fs. 132 se ordena librar Oficios al Juzgado Electoral Federal y a la Policía de la Provincia, a fin de obtener el domicilio de la Sra. ANTONIA COPA CRUZ. Habiendo respondido el Juzgado Federal a fs. 142 informando que no registra antecedentes de la demandada y a fs. 182 donde solicita ampliación de datos para la correcta individualización de la misma. A fs. 205 la Policía dela Provincia informa que no se tienen registros de la Sra. Copa.

Con fecha 09 de diciembre de la escribana F.M. de los Ángeles Albertini notifica al Tribunal de la Cesión de derechos litigiosos efectuada por los actores, Sres.
M.V. y B.G. a favor de LILIANA y G.J.G., acompañando copia de escritura (fs. 190/192).

A fs. 198 se presenta la Dra. C.H.O.F. en representación de los Sres. LILIANA y G.J.G., acreditando la cesión de derechos. A fs. 200 se dispone tenerlos por presentados y se ordena la modificación de la carátula de estos obrados.

A fs. 207, por el testimonio de hijuela de fecha 2/12/2016 se presume que la demandada Antonia Copa de Cruz se encontraría fallecida, se intima a la parte actora a indicar contra quien va dirigida la demanda.

A fs. 211/218 se agregan edictos publicados en el Boletín Oficial y en el Diario Pregón de la providencia de fs. 176.

A fs. 220 la parte actora, en cumplimiento con lo dispuesto a fs. 207 manifiesta que la demanda se instaura contra el ESTADO PROVINCIAL, por ser el único titular registral y contra “quienes se consideren con derecho”, por lo que solicita que se recaratulen las presentes actuaciones.

A fs. 221 se intima a la parte actora a verificar si no se encuentra iniciado juicio sucesorio por la Sra. A.C. de Cruz. A fs. 223 se agrega informe negativo de Mesa de Entrada.

A fs. 225 se corre vista del desistimiento de la demanda contra la Sra. Copa de Cruz al Estado Provincial. A fs. 228 se tiene por desistida la demanda en contra de la Sra. Copa de Cruz y se procede a recaratular el presente proceso (fs. 229).

En fecha 24 de agosto de 2021 se designa al Defensor Oficial (fs.
232). Acreditada la publicación de edictos en la Municipalidad de Humahuaca (fs. 236/239) asume la Defensora Oficial a fs. 244.

4. Integración del Tribunal.

En fecha 29 de noviembre de 2021 (fs.
240) se dispone la integración natural del Tribunal, con el Dr. E.J.A. CÁU. En providencia de fecha 16 de diciembre de 2021 (fs. 243) se hace saber la integración del Tribunal.

5. De la audiencia de Vista de Causa.

Oportunamente, mediante decreto de fecha 31 de marzo de 2022 (fs.
254), se convoca para la realización de la Audiencia de Vista de Causa para el día 14 de marzo de 2023. Con tales antecedentes, en la fecha citada, se realiza en primer lugar la “Inspección Ocular” en el inmueble y, luego la Audiencia de Vista de Causa conforme el acta subida al Sistema Integral de Gestión Judicial donde se recibe la declaración testimonial de los Sres. R.A.F.C., J.R.A., M.L.Z., E.P.C.D.G., P.G. y C.F.Z..

Fueron oídos los alegatos de las partes, por lo que el juicio ha quedado en estado de dictar sentencia y entrar a valorar las cuestiones traídas a estudio.


6. Derecho aplicable.

En tal sentido, cabe destacar que por la fecha en que se promueve la demanda (23/4/13) y los hechos invocados, corresponde aplicar al caso las normas del Código Civil (arts. 4015, 4016 y concordantes), de conformidad a las previsiones del art. 7 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.


Entendida la prescripción adquisitiva como
“el instituto por el cual el poseedor adquiere el derecho real que corresponde a su relación con la cosa, por la continuación de la posesión durante todo el tiempo fijado...

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