Sentencia Nº C-37305/2014 de Superior Tribunal de Justicia, 01-12-2022

Fecha01 Diciembre 2022
Número de expedienteC-37305/2014
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaREGULACION DE HONORARIOS


San Salvador de Jujuy, 01 de diciembre de 2022.


AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expediente Nº C-37.305/14, caratulado:
“Indemnización por muerte del trabajador (art. 248 L.C.T) C.L. c/ Dirección Provincial de Vialidad -Estado Provincial” y,

CONSIDERANDO:

I) Que en fecha 01/09/22 el Dr. G.R.P., por derecho propio solicita que se regulen sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en autos.


II) Que mediante resolución de fs.
146/148 se hizo lugar a la demanda, con costas a cargo del Estado Provincial y se difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento de que exista base económica firme.

Asimismo, en dicha sentencia se dispuso diferir la regulación de honorarios de las sentencias obrantes a fs.
70/71 y 103/111 de autos.

En el resolutorio de fs.
70/71, la Sala II del Tribunal del Trabajo, dispuso hacer lugar a la excepción de incompetencia del Tribunal, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existan pautas para hacerlo.

Por su parte, a fs. 103/111 esta Sala resolvió hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Provincial respecto a la pretensión de cobro por los rubros SAC proporcional 2º semestre 2014, licencias adeudadas y viáticos impagos de septiembre 2014, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios profesionales para el momento de dictar sentencia definitiva.

Por resolución de fecha 22/04/22 dictada en el expediente incidental Nº C- 155.372/20, caratulado:
“Ejecución de sentencia: Cruz, L. c/ Estado Provincial” se aprobó la planilla practicada por la suma de $580.703,97 en concepto de capital e intereses, calculada al 04/11/21.

III) Atento que el monto en el apartado anterior se encuentra desactualizado a los fines de la regulación de honorarios, conforme lo preceptuado en el art. 58 de la ley Nº 6.112 procede actualizarlos al 30/11/22 conforme a la tasa activa de uso judicial, lo que arroja la suma de $935.177,33 ($580.703,97 en concepto de capital + $354.473,36 por intereses).


IV) Por lo expuesto, de conformidad a lo previsto en los artículos 16, 17, 23, 31, 52, 53 y concordantes de la ley N° 6.112, tomando el último valor referido como base económica actualizada del pleito por la actuación en la cuestión de fondo (resuelta por sentencia de fs.
146/148) corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. G.R.P. en la suma de $187.035,46 (equivalente al 20% del monto del juicio).

Asimismo, por la actuación en la
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