Sentencia Nº C-3474/2013 de Superior Tribunal de Justicia, 16-06-2023

Fecha16 Junio 2023
Número de expedienteC-3474/2013
EmisorCámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias
MateriaPAGO POR CONSIGNACION,RECHAZO DE LA DEMANDA,SENTENCIA DEFINITIVA


En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los dieciséis días del mes de junio de 2023 los Sres.
Jueces de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.. J.A.L.I., E.J.A.C. y E.R.C., bajo la presidencia de trámite del nombrado en primero término, vieron el Expediente N° C-003474/2013, caratulado: “Pago por Consignación: PEROVIC, FEDERICO JOSÉ C/ CORTÉS, L.G.–.L., O.A., en 3 (tres) cuerpos que totalizan 420 fojas, más las presentaciones cumplidas en el expediente electrónico, y luego de lo cual

El D.L.I., dijo:

1.
Trámite cumplido en la causa hasta la traba de la litis.-

1.1. La demanda. A fojas 19/21 de autos, el 06.05.2013, se presenta el Dr. N.E.Y., acreditando la calidad de apoderado de Dn. F.J.P., promoviendo demanda de pago por consignación en contra de O.A.L. y L.G.C.. Afirma que el actor adeuda a los accionados un importe “…en virtud del boleto de compraventa celebrado el día 28/04/2012 sobre el inmueble individualizado como CIRCUNSCRIPCIÓN 1, SECCIÓN 5; MANZANA 26; PARCELA 19; PADRÓN A-24886; MATRÍCULA A-2683 (sito en calle El Cardenal N° 477 del B° Los Perales, de esta ciudad…”. Pide se haga lugar a la demanda y que este Tribunal “…dicte sentencia admitiendo la validez de del pago aquí efectuado con carácter cancelatorio”. Seguidamente expone los hechos y fundamentos por los cuales –a su juicio- la pretensión esgrimida por su parte debería ser acogida. Luego me ocuparé de ello en detalle.

A fojas 23/24 y vta.
el Dr. Y. amplía su demanda modificando y ampliando, fundamentos y prueba.

A fojas 26 por presidencia de trámite (Dr. V.E.F., el 12.06.2013, se dispone correr traslado de la demanda y su ampliación a los accionados.


1.2. El responde a la demanda. El 04.09.2013 se presenta por los demandados O.A.L. y L.G.C., acreditando representación por los mismos y solicitando franqueo de autos el Dr. D.S.A.. A fojas 66/74 el Dr. A. contesta la demanda del actor, oponiéndose a su progreso, abundando en fundamentos de hecho y de derecho que imponen –en su opinión- el rechazo de la pretensión de pago por consignación. De tales consideraciones me ocuparé luego, remito ahora a ellas sólo para abreviar.



1.3. Trámite posterior a la traba de la litis.-

A fojas 75 el 23.10.2013 se corre traslado al actor del responde a la demanda a los efectos del artículo 301 del Código Procesal Civil y se convoca a audiencia de conciliación.
Esta última se realiza 05.11.2013, según surge del acta de fojas 78; a la misma concurren los Dres. Y. y A. y el Sr. L.. Los comparecientes piden se deje constancia de la incomparecencia del Sr. F.J.P. y de la Sra. L.G.C.. Los presentes, luego de un intercambio de palabras, manifiestan que existe posibilidad de un avenimiento por lo que acercarían luego propuestas.

A fojas 79/81, 12.11.2013, el Dr. Y. contesta el traslado del artículo 301 del Código de Rito; a cuyos términos remito ahora sólo para abreviar.
Ofrece prueba de “perito de parte” y pide la colocación de los fondos depositados a plazo fijo.

A fojas 90 el Dr. Y. insiste con la colación a plazo fijo (17.12.2013); la que se ordena a fojas 92 el 19.12.2013.
El Banco Macro se notifica de la manda respectiva el 27.12.2013, según surge acreditado de fojas 95.

A fojas 97, el 07.03.2014 el Dr. A. solicita se abra la causa prueba, lo que es dispuesto el 10.04.2014, mandando recibir y producir la propuesta por las partes (documental, de informes, pericial y testimoniales).
El auto de apertura a prueba no mereció objeciones.

A fojas 117 obra informe de la AFIP, por el cual hacer saber al Tribunal que la información que le fuera requerida no hace a su competencia.


A fojas 131 obra constancia de recepción por el BCRA del oficio que le fuera remitido requiriéndole informes.


A fojas 135, el 25.06.2014 el Dr. Y. denuncia que el Banco Macro no ha cumplido con la colocación a plazo fijo de los fondos habidos en autos, conforme le fuera ordenado.
A fojas 136 la entidad bancaria da cuenta de haber cumplido, tardíamente, con la colocación.

A fojas 144 vta. se recibe del cargo la M.N.M.; quien a fojas 149 pide ser removida del cargo “por haber tomado conocimiento de la intervención” de su hermano. Se dispone remover a la perito a fojas 150, 18.09.2014, y se ordena la designación de un nuevo experto.

A fojas 154 Superintendencia informa que corresponde designar al M.S.A.E.; el que es nombrado a fojas 156, 06.10.2014 y se recibe del cargo a fojas 156 vta.
A fojas 163, y proveyendo a un requerimiento efectuado por su parte con anterioridad, se autoriza al perito a ingresar a la vivienda del actora para cumplir con el dictamen que le fuera encomendado (12.11.2014).

A fojas 178/180 el martillero E. presenta su tasación del inmueble del Dr. P.; la que es puesta a observación de partes el 24.02.2015 (fojas 181).


A fojas 194, 27.03.2015 el Sr.
C.C., presenta la “pericia encomendada” (en realidad contesta un oficio que le fuera dirigido).

A fojas 200/201 el Dr. A. observa la pericia presentada por el M.E..


A fojas 203 obra informe del Banco Central de la República Argentina en relación a los cambios habidos -durante determinado período- en el que se designa como “Mercado Único y Libre de Cambios”.


A fojas 208/210 e Dr. N.E.Y. plantea la nulidad de la “pericia de parte” del señor CARLOS CAÑÁS (fs.
194/185). A fojas 211 el mismo letrado observa la del martillero E.. Sustanciadas tales objeciones (fojas 212), la primera es respondida a fojas 225/226 y vuelta por el Sr. C. y a fojas 241 y vta. por el M.E..

A fojas 252 el Dr. D.S.A. pide la clausura del período probatorio.


A fojas 256 el Dr. Y. insiste en la producción de la “pericia de parte” ofrecida por él al contestar el traslado del artículo 301 del Código Procesal Civil, y conforme fuera ordenado al disponerse la apertura a prueba de la causa.


A fojas 269/271, 14.10.2015, el M.J.A.M. presenta su "informe de valor del inmueble” o “pericia de parte”.


A fojas 271 el Dr. A. pide fijación de fecha para la audiencia de vista de la causa.


A fojas 273 se dispone hace saber a las partes de la integración del Cuerpo por jueces habilitados.


A fojas 276 (25.08.2016) el Dr. A. insiste en la fijación de fecha para la Audiencia de Vista de la Causa.


A fojas 277, el 31.08.2016, la Dra.
I.A.C., habilitada como Vocal presidente de trámite, dispone que la nulidad de “pericia” articulada por el Dr. Y. sería resuelta al momento de dictar sentencia definitiva. A fojas 280, el 06.10.2016 se pone a observación de partes el informe de fojas 257/270 vuelta, presentado por el martillero M.; lo que motiva la reclamación ante el Cuerpo deducida a fojas 283/286 por el Dr. Alsina (31.10.2016). Se ordena sustanciar tal planteo, respondiendo al recurso del Dr. N.E.Y. a fojas 290/292.

La Dra. C. ordena el 24.11.2016 que los autos pasaran a despacho para resolver la reclamación y a fojas 296, el 14.12.1016 –como lo hiciera con llamativa frecuencia también en otras causas- decreta “Atento la transitoriedad del Tribunal, y a fin de evitar un desgaste procesal inútil, dada la proximidad de la designación de los titulares jurisdiccionales de este Tribunal, resérvese los autos en Secretaría”. Decretos como este, consentidos por las partes motivaron un verdadero atolladero de causas, con el que debieron luego vérselas los Dres. E.J.A.C. y E.R. al asumir la titularidad de las Vocalías 3 y 1 de esta Sala y ser habilitados en la 2, ahora a mi cargo.

En el caso, contra la providencia de reserva, la que de hecho significaba la paralización del trámite, deduce reclamo ante el Cuerpo solamente el letrado de la demandada (fojas 299/300, 03.02.2017).
El 16.03.2017 asume la presidencia de trámite, por habilitación, la Dra. M.G.S. de B..

El 07.08.2017 se avoca al conocimiento de la causa, como presidente de trámite el Dr. E.J.A.C..
El 05.09.2017 se hace saber a las partes que el Tribunal había quedado integrado por los Dres. A.C., como presidente de trámite, E.R.C. y J.P.C. (por habilitación).

A fojas 309, el 02.02.2018 el Dr. N.Y. hace saber de su designación como juez de la Cámara de Apelaciones lo que lo inhabilita de seguir ejerciendo su ministerio en autos.


A fojas 310, el 15.02.2018, el Dr. A. solicita se fije fecha de audiencia de Vista de la Causa; lo que es proveído para ser dispuesto oportunamente atento que no se había intimado al actora a comparecer con nuevo apoderado, ordenándose en la misma providencia la intimación de rigor al efecto (fojas 311, 11.07.2018).


A fojas 314 y vuelta se presenta el Sr.
F.J.P. y toma intervención con el patrocinio letrado del Dr. D.N.Y. (02.08.2018). A fojas 315, el 27.08.2018, se tiene al Sr. P. por presentado con patrocinio letrado y se suspenden los plazos en razón de que se encuentra pendiente de trámite una reclamación ante el Cuerpo.

A fojas 319/321, el 17.09.2018 se rechaza el planteo del Dr. A., con costas a la reclamante.


A fojas 328, el 10.10.2018 el Dr. A. solicita se fije fecha de Audiencia de Vista de la Causa y a fojas 329 el Sr.
L. –demandado en autos- se presenta con el patrocinio letrado del Dr. S.E.V. (09.11.2018).

El 13.11.2018 por presidencia de trámite se deniega la fijación de vista de la causa por ser una petición anticipada, se intima a las partes para que urjan la prueba pendiente, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la faltante, se tiene por presentado al Sr.
L. con el patrocinio letrado del D.V.; a quien se franquean los autos.

A fojas 334 el 06.02.2019 el actor, con patrocinio letrado, solicita se libre nuevo oficio al Banco de la Nación Argentina.
Lo que es proveído favorablemente a fojas 335 (18.02.2019) y se tiene por desistida a la demandada del pedido de informes a Inmobiliaria Roca. El 07.03.2019 se retira por el actor el oficio librado al Banco de la Nación Argentina, el que es presentado al día siguiente a la entidad requerida (fojas 340 vta. y 341. La institución bancaria contesta el requerimiento a fojas 343 el 12.03.2019.

A fojas 348 el Dr. D.S.A. renuncia al mandato (28.03.2019).
A fojas 349 se intima a la Sra. L.G.C. a que...

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