Sentencia Nº C-242174/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 07-03-2024

Fecha07 Marzo 2024
Número de expedienteC-242174/2024
EmisorTribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Tipo de documentoSentencias
MateriaHECHO NUEVO,SENTENCIA DEFINITIVA




San Salvador de Jujuy, 07 de marzo de 2024.


AUTOS Y VISTOS: el expediente número C-242174/24, caratulado:
“PEREZ, R.V. C/ ESTADO PROVINCIAL S/ INCIDENTE DE HECHO NUEVO” de los que,

RESULTA:

Que habiéndose fijado fecha de Audiencia de Vista de Causa en el expediente principal nº 205471/22 para el día veintiuno de febrero del corriente año, la misma tuvo que ser suspendida y reprogramada atento a que la actora en el proceso principal interpuso el presente incidente de hecho nuevo mediante escrito nº 1061632 en fecha 07/02/24.


Que a través del presente solicita que se incorpore a la causa principal el Dictamen de la Comisión Médica nº 22 (expediente N° 498555/23) de fecha 14 de diciembre de 2023 por medio del cual tomó conocimiento del porcentaje de incapacidad total en un 39.50%.
-

Denunció que si bien en autos existe una pericia medica realizada por el perito médico Dr. PAZ, el mismo describe las mismas patologías de la actora pero difiere en la determinación del grado de incapacidad.


También pretende que se introduzca como hecho nuevo la documental que acredita la derivación médica de la actora.


Sustanciado el planteo, al contestar el traslado en escrito nº1101621, la demandada se opuso a su incorporación por considerar que la pretensión de incorporar prueba bajo el fundamento de que se trata de un hecho nuevo es extemporánea y opuso preclusión procesal.
Asimismo señaló que: “…es el mismo actor en su escrito de demanda, quien solicita prueba pericial médica. Pretender la incorporación a la causa de una pericia practicada a más de 6 años de acaecido el accidente (por dolo eventual de la propia víctima), sin darle la posibilidad a la demandada de oponerse u observarla, resulta, a todas luces, inadmisible…”.

Con lo expuesto, el planteo ha quedado en estado de resolver sin más trámite, a fin de llevar a la práctica el principio de economía procesal (cfr.
S., G., nota al art. 10 CPC).

CONSIDERANDO:

I.-
Como ya lo dije en otra oportunidad
“se configura un hecho nuevo cuando: A) acaece un hecho relevante para la resolución de la causa y el mismo B) se produce con posterioridad a la traba de la litis (es decir, vencida la oportunidad para ofrecer prueba) o acaecido antes sólo llega a conocimiento de las partes luego de precluída la oportunidad de ofrecer prueba, pero antes de la sentencia en que se deben merituar” (Resolución del 6/9/2013, B-218683/I/13, caratulado: “Incidente de hecho nuevo en expte. B.218683/09: G., Rolando c/La Caja A.R.T.”).

Los
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