Sentencia Nº C-240690/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 26-03-2024
Fecha | 26 Marzo 2024 |
Número de expediente | C-240690/2023 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Nº 3-Secretaría 6 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | VERIFICACION TARDIA |
SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Marzo de 2024.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-240.690/23 caratulado: “INCIDENTE DE VERIFICACION TARDIA: PAREDES MARTINEZ, MARINA OLGA C/FX SOLUTIONS S.R.L.”, del que;
RESULTA:
Que, mediante escrito digital Nº 1039686 se presenta la Dra. M.O.P.M. por sus propios derechos, y promueve incidente de verificación tardía de créditos en contra de FX SOLUTIONS S.R.L., por honorarios regulados.
Expresa que la deuda proviene de la sentencia firme y consentida dictada en fecha 30/03/2023 por la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 9, en el Expte. Nº C-160.801/2020 caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACION: B., J.A. y LAMAS, M.R.C. SOLUTIONS S.R.L. y CABANA, M.A.; en la que se impusieron las costas a los demandados y se le regularon sus honorarios profesionales en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).
Agrega que dicha regulación se encuentra firme y que los accionados no abonaron dada la declaración de quiebra.
Solicita se verifique la suma mencionada con más los intereses acumulados al 25/12/2023 por la suma de $182.324.80, siendo el importe final $382.324.80.
Ofrece pruebas y peticiona.
Que, mediante providencia de fecha 09/02/2024 se corre traslado del incidente a la Sindicatura y a la Concursada, por el término de diez días.
Que, mediante escrito Nº 1094974 la Sra. S.C.A.D.V.B. contesta el traslado conferido, sin que lo haga la fallida.
Que, en fecha 05/03/2024 pasan los autos a despacho para dictar sentencia. Y;
CONSIDERANDO:
Planteada la cuestión como se relata, la incidentista persigue por medio de esta demanda, se le reconozca el crédito a su favor sentencia firme y consentida dictada en fecha 30/03/2023 por la Cámara Civil y Comercial, Sala III, Vocalía 9, en el Expte. Nº C-160.801/2020 caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO/OBLIGACION: B., J.A. y LAMAS, M.R.C. SOLUTIONS S.R.L. y CABANA, M.A.; en la que se impusieron las costas a los demandados y se le regularon sus honorarios profesionales en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000).
De la prueba instrumental aportada a la causa surge que efectivamente se regularon honorarios en sede extrafalencial a la Dra. M.O.P.M. en la suma de $200.000 por lo actuado en el proceso principal referenciado, y que las costas fueron impuestas a la fallida.
En base a las constancias obrantes en las presentes actuaciones, a lo actuado en el juicio aludido, la falta de desconocimiento de deuda de parte de la fallida, corresponde tener por acreditada la causa, existencia y legitimidad del crédito insinuado.
Cabe poner de resalto que el rol del juez concursal o
falencial en este incidente de verificación tardía, es el de contralor de la legitimidad de la acreencia y de su exigibilidad al deudor, y en su caso, la aplicación de las reglas concursales al crédito en cada caso -privilegios, intereses-.
En autos se encuentra agregada la copia de la sentencia mencionada en formato PDF de fecha 30/03/2023, la que además puede ser cotejada a través de la consulta pública de expedientes en el SIGJ, mediante la cual se regularon los honorarios profesionales a la...
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