Sentencia Nº C-238761/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 27-02-2024

Fecha27 Febrero 2024
Número de expedienteC-238761/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 2-Secretaría 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaSENTENCIA DE TRANCE Y REMATE




San Salvador de Jujuy, 27 de Febrero de 2024.
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AUTOS Y VISTOS:



- Los del presente Expte.
Nº C-238761/23, caratulado: “EJECUTIVO: C.R. c/ L.N.C."., del que:

RESULTA:

- Mediante escrito N° 1000066 se presenta la Dra.
C.R., DNI: 17.630.490 por sus propios derechos y por constituido domicilio legal. Promueve demanda ejecutiva en contra de la Sra. L.N.C., D.N.I. Nº 35.954.426. Persigue el cobro de la suma de pesos Novecientos Cincuenta mil con 00/100 ctvos ($ 950.000,00) por Capital, con más sus intereses, gastos y costas. Expresa que el crédito proviene del PAGARÉ SIN PROTESTO por $950.000,00 con fecha de vto. el día 28 de Noviembre de 2023. Se acompaña título digitalizado.



Finalmente peticiona.



- Mediante proveído de fecha 06 de Diciembre del 2023 se decide librar mandamiento de pago por la suma reclamada con más acrecidas legales.
Se cita de remate y se intima a interponer excepciones previas si las tuviera en el plazo de ley.

- Mediante Escrito Nro: 1038144, la parte actora solicita se dicte sentencia sin más trámite.
y;



CONSIDERANDO:

- El título con el que se promueve la presente acción trae aparejada ejecución.



- Citada de remate la parte demandada es intimada a oponer excepciones previas en fecha del 06/12/2023 (conforme Oficio al Juez de Paz digitalizado en fecha 26/12/2023), no se presenta, dentro del término previsto para hacerlo, encontrándose vencido al día de la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.



- En relación a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda, siendo que oportunamente se corrió traslado de esa pretensión a los efectos que el demandado pueda hacer valer las defensas que estime pertinente, corresponde expedirse sobre los mismos y fijarlos en una suma equivalente a la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
“Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. B-145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.S.Z. contra A.Y. y otro” (Libro de Acuerdos nº 54 fª 673/678 nº 235) tomado desde la fecha mora (considerada la misma a la fecha de vencimiento del pagaré sin protesto, esto es el día 28/11/2023) y hasta su efectivo pago y con más IVA si correspondiera.

- Por todo lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la parte actora, por el capital reclamado en autos con más los intereses dispuestos en el
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