Sentencia Nº C-236757/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 11-12-2023

Fecha11 Diciembre 2023
Número de expedienteC-236757/2023
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECUSACION CON CAUSA,PERITO MEDICO


San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2023.



VISTO:

El Expediente Nº C-236757/23, caratulado:
“Incidente de Recusación: ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA c/ GASPAR, C.R.; y,

RESULTA:

Que mediante escrito nº 918898 el P.F.D.M.G., recusa con causa al perito médico designado en los presentes autos, Dr. C.R.G.; fundamenta su pretensión en la falta de objetividad en procesos en los que es parte el Estado Provincial.
Cita doctrina y jurisprudencia.

Sustanciado el planteo recusatorio, se presenta el Dr. C.R.G. con el patrocinio letrado del Dr. V.A.; en primer lugar solicita que se disponga que la recusación sea tramitada por incidente, para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de mi parte y en segundo lugar; posteriormente peticiona el rechazo de la recusación con causa planteada en Escrito Nº 918898, por afectar irreparablemente derechos constitucionales del Dr. G., garantizados tanto en el orden Provincial, como Nacional.
Cita jurisprudencia y doctrina legal.

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose los presentes obrados en estado de resolver, adelantamos opinión favorable a su progreso.


Que no es la primera oportunidad que debemos remediar recusaciones en contra de peritos que se desempeñan en el Estado Provincial, existiendo ya pronunciamientos firmes acerca de la necesidad de apartarlos como auxiliares de la justicia en los procesos en que sea parte el Estado.
El codificador es claro al comentar la norma en cuestión (art. 32 inc. 4º del CPC) al expresar que: “…Si la resolución que debe recaer en el proceso puede beneficiar o perjudicar al magistrado, es lógico autorizar al litigante que pida su separación y hacer lugar a esa solicitud; pues, en la emergencia, el interés particular que al sentenciador con los bienes discutidos es capaz de conturbar sus razonamientos haciendo desaparecer la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar su decisión” (Cod. Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I.P.. 79, Ed. Noroeste Argentino).-

A más de ello en análoga situación dijimos:
“…que el mismo debe ser apartado por ser dependiente de la demandada encontrándose comprendido en las prohibiciones previstas en la Constitución Provincial, Ley de Ética Pública y Estatuto del Empleado Público…”. El Estatuto del Empleado Público (ley 3161) que en su art. 100 inc. 16 expresamente impone como obligación a los empleados públicos: “Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación puede originar interpretaciones de...

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