Sentencia Nº C-235211/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2023

Fecha24 Octubre 2023
Número de expedienteC-235211/2023
EmisorTribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Tipo de documentoSentencias
MateriaRECUSACION CON CAUSA,PERITO MEDICO


San Salvador de Jujuy, 24 de octubre de 2023.



VISTO:

El Expediente Nº C-235211/23, caratulado:
“Incidente de Recusación: ESTADO PROVINCIAL – MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA c/ GASPAR, C.R.; y,

RESULTA:

Que mediante escrito nº 890876 el Dr. J.S.N. en su calidad de Procuradora Fiscal, recusa con causa al perito médico designado en los presentes autos, Dr. C.R.G.; fundamenta la misma en que el mencionado galeno es dependiente del Estado provincia y que esta situación de dependencia laboral con el demandado y que trabaja actualmente en el Hospital G.P.; esta situación impide al perito designado, el normal desenvolvimiento e imparcialidad que el cumplimiento de la prueba pericial requiere, incurriendo en lo establecido por el art. 32 del código de rito.
Cita doctrina y jurisprudencia.

Sustanciado el planteo recusatorio, se presenta el el Dr. C.R.G. con el patrocinio letrado del Dr. V.A.; en primer lugar solicita que se disponga que la recusación sea tramitada por incidente, para garantizar el debido proceso y derecho de defensa de mi parte y en segundo lugar, solicita el rechazo de la recusación con causa planteada en Escrito Nº 890876, por afectar irreparablemente derechos constitucionales del Dr. G., garantizados tanto en el orden Provincial, como Nacional.
Cita jurisprudencia y doctrina legal.

CONSIDERANDO:

Que, encontrándose los presentes obrados en estado de resolver, adelantamos opinión favorable a su progreso.


Que no es la primera oportunidad que debemos remediar recusaciones en contra de peritos que se desempeñan en el Estado Provincial, existiendo ya pronunciamientos firmes acerca de la necesidad de apartarlos como auxiliares de la justicia en los procesos en que sea parte el Estado.
El codificador es claro al comentar la norma en cuestión (art. 32 inc. 4º del CPC) al expresar que: “…Si la resolución que debe recaer en el proceso puede beneficiar o perjudicar al magistrado, es lógico autorizar al litigante que pida su separación y hacer lugar a esa solicitud; pues, en la emergencia, el interés particular que al sentenciador con los bienes discutidos es capaz de conturbar sus razonamientos haciendo desaparecer la imparcialidad y rectitud que debe caracterizar su decisión” (Cod. Procesal Civil de la Provincia de Jujuy, T.I.P.. 79, Ed. Noroeste Argentino).-

A más de ello en análoga situación dijimos:
“…que el mismo debe ser apartado por ser dependiente de la demandada encontrándose comprendido en las prohibiciones previstas en la...

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