Sentencia Nº C-234562/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 24-10-2023

Fecha24 Octubre 2023
Número de expedienteC-234562/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO

SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre del 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº C-234562/23, caratulado: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO: M., P. G. y P., R.G., de los que:

RESULTA:

El 04 de Octubre del 2023 se presenta el Sr.
P. G. M., D.N.I. Nº…. con domicilio real en calle… B° Sargento Cabral, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y la Sra. R. G. P., D.N.I. Nº …, con domicilio real en calle… B° Alto Comedero, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, con el patrocinio letrado del Dr. B.G.M. M.P 4249 y piden la homologación del siguiente convenio.

“Del Convenio: RESPONSABILIDAD PARENTAL: El ejercicio de la Responsabilidad Parental de las niñas P. E. M. y R. M. M., SERA COMPARTIDO POR AMBOS PROGENITORES. CUIDADOS PERSONALES: Las partes convienen que los cuidados personales serán compartidos, de modalidad indistinta residiendo las menores de manera principal en casa de la madre. REGIMEN COMUNICACIONAL: Las partes convienen un amplio régimen Comunicacional que, asegure fluidez del vínculo parental teniendo ambos progenitores en cuenta la protección y formación integral de la menor. Ambos progenitores se comprometen a los fines de asegurar se cumpla con este vínculo fluido, acordar las siguientes pautas:De común acuerdo las partes estipulan que el padre de la menor compartirá dos días fijos de visita en la semana, que serán los martes y jueves, en los que el padre buscará a la menor P. M. en la casa de la madre a hs. 18:00, reintegrando el padre a la menor a hs. 22:00 en el domicilio materno, con las tareas o actividades diarias realizadas si las tuviere. Por la parte de R. M., por el momento el padre podrá ir a visitarla a su hija a la casa de la madre en el momento que coordinen ambos padres, con amplia comunicación y buena relación, hasta que cumpla su primer año, que será el mismo régimen que va a tener con su otra hija P.M., es decir, menor compartirá dos días fijos de visita en la semana, que serán los martes y jueves, en los que el padre buscará a la menor P. M. en la casa de la madre a hs. 18:00, reintegrando el padre a la menor a hs. 22:00 en el domicilio materno.

En caso de que los días de visita coincidan con un día feriado, se cumplirá de igual forma.

Fin de semana: los menores compartirán un fin de semana de por medio integro con cada uno de los padres, el que le corresponde al progenitor, el mismo los retirara del domicilio materno los días sábado a hs.
12:30, P. hasta el día domingo a 20 Hs. horario en cual se reintegrara a la menor al domicilio materno. El mismo régimen se establecerá con la niña R., pero recién empezará a regirse cuando cumpla su primer año. Vacaciones de invierno: ambas partes de común acuerdo disponen que las dos niñas, P. y R. disfrute una de las dos semanas de vacaciones de invierno con cada uno de sus padres, así la primer semana de vacaciones con la progenitora y la segunda con el progenitor. Ello en el caso de que se le otorguen vacaciones a ambos padres, en caso contrario se mantendrá el régimen establecido en el párrafo anterior. Vacaciones de verano: para estas vacaciones las partes acuerdan que las niñas estará con cada progenitor semana de por medio, aplicarse con la niña Roma luego de que cumpla su primer año.

Festejo del
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