Sentencia Nº C-234478/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 01-03-2024

Fecha01 Marzo 2024
Número de expedienteC-234478/2023
EmisorTribunal Contencioso Administrativo-Sala II-Vocalía 3
Tipo de documentoSentencias
MateriaPLANILLA DE LIQUIDACION,OBSERVACION DE PARTE,RECHAZO DEL CASO


San Salvador de Jujuy, 01 de marzo de 2024.
-





Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-234.478/23, caratulado: “Ejecución de honorarios: I.A. c/ Estado Provincial”, y



Considerando:

Que el 14/02/24 la actora, por sus propios derechos, presentó planilla de liquidación por capital (honorarios) e intereses.


Que conferida vista a la demandada, la representante del Estado Provincial observa la planilla de liquidación realizada por la contraria y sostiene que su mandante ya nada debe por los honorarios que se regularon en los autos principales, ni por intereses, ya que la contraria calcula intereses a capital histórico cuando existe planilla de liquidación previa, como fecha de pago.


Que, además, la actora no formula reserva de intereses.


Que por providencia del 20/02/24 se confirió vista a la actora de las impugnaciones formuladas por la demandada, quien se opone al progreso de las mismas y solicita la aprobación de la planilla presentada por su parte.


Que entonces, corresponde en esta instancia la resolución de la incidencia planteada y en tal sentido, entendemos que se impone el rechazo de las observaciones efectuadas por la demandada, al resultar las mismas meramente dogmáticas y carecer de todo asidero, ya que le asiste al acreedor el derecho de actualizar su acreencia hasta la fecha del íntegro pago de la misma.


Que, además, la liquidación efectuada por la actora se corresponde con las constancias obrantes en la causa y respeta las pautas impuestas por la sentencia ejecutada y la dictada en los autos principales, en cuanto a fechas y montos actualizados, por lo que no existe óbice para su aprobación.


Que en tal sentido y como lo ha dicho este Tribunal, al ser la planilla de liquidación un medio instrumental a los fines de allanar el cumplimiento de la condena impuesta en la sentencia firme, debe establecer los parámetros allí fijados y no deben alterarse las pautas fijadas en la misma, ya que ello implicaría alterar la cosa juzgada, afectando de un modo inexcusable la legalidad del proceso.


Que en igual sentido corresponde pronunciarse respecto de la observación efectuada con sustento en la falta de reserva de los intereses.


Que ello por cuanto, conforme surge de las constancias de autos, la actora al promover la presente ejecución solicitó se condene a la demandada al pago de la suma reclamada con más los intereses judiciales correspondientes, lo que resulta suficiente para desestimar la impugnación efectuada.


Que si bien la demandada fundamenta su impugnación en que la actora ha recibido el pago efectuado a su favor sin formular reserva sobre intereses, ello no puede ser considerado como una renuncia a los accesorios que se encuentran establecidos en las sentencias que se ejecutan, pasadas en autoridad de cosa juzgada y ejecutoriadas, y que han sido reclamados por la actora al momento de entablar la presente ejecución.


Que, desde esta perspectiva, cabe referir que para entender que el acreedor ha renunciado a los intereses que devenga la obligación principal, esa renuncia debe ser expresa y no puede presumirse como lo pretende la demandada.


Que tal como lo afirma M.L.M.:
“Si previamente se practicó liquidación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR