Sentencia Nº C-232684/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 15-10-2023

Fecha15 Octubre 2023
Número de expedienteC-232684/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 6
Tipo de documentoSentencias
MateriaHOMOLOGACION JUDICIAL

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.
Nº C-232684/23 caratulado: “HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO M., X. D. R. y C., J.E., del que resulta

ANTECEDENTES:

El 13 de septiembre de 2023, se presentan X. D. R. M., DNI … y J. E. C., DNI …, ambos con patrocinios letrados de las Dras. M.B.R., Defensora Regional de Palpalá y M. de las Mercedes Moreno, Defensora Oficial de la Defensoría Civil Nº 4, respectivamente, adjuntan convenio de cuidado personal compartido indistinto, de alimentos y régimen de visitas a favor de la hija menor de ambos, G. A. J. C., DNI … , y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, regido por la siguientes puntos: “II.- DEL CUIDADO PERSONAL Que las partes convienen por este acto un CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO INDISTINTO respecto de su hija G.A.J. . C., quien residirá principalmente con su madre en su domicilio en calle …, Barrio Carolina de la ciudad de Palpalá. III. ALIMENTOS y GASTOS EXTRAORDINARIOS: Que, las partes acuerdan una CUOTA ALIMENTARIA definitiva a favor de su hija G. A. J. C., en la suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000), y la que tendrá un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%) según surja surja del Salario Mínimo Vital y Móvil, montos que serán depositados del 01 al 15 de cada mes en forma mensual y consecutiva; y depositados en el Banco Macro S.A. Sucursal San Martin, donde serán abonados a la Sra. X. D. R. M., DNI Nº …, con la sola presentación de su Documento de Identidad. S. se libren los oficios respectivos. S. se libren los oficios respectivos. Así ante el hipotético caso de que el S.J.E.C. trabaje en relación de dependencia, pasara en concepto de cuota alimentaria por su hija menor el veinte por ciento (20%) previas deducciones de ley, con más SAC, obra social y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder por sus. En cuanto a los gastos extraordinarios (inicio de clases, intervenciones quirúrgicas, lentes, plantillas ortopédicas, paf, o cualquier otro gasto que no sea habitual, pero necesario para el bienestar y salud del menor) ambos progenitores acuerdan hacerse cargo en partes iguales (50%). IV.-DEL REGIMEN COMUNICACIONAL Que por el presente las partes acuerdan un amplio régimen comunicacional a favor del Sr. J. E. C. respecto de su hija G. A. J. C., el cual consistirá: en los fines de semana de por medio con retiro de la menor los días viernes a horas 20:00 y la reintegrará los días lunes a la escuela, para ser retirada por la progenitora de dicha institución. Los...

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