Sentencia Nº C-232513/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 25-10-2023

Fecha25 Octubre 2023
Número de expedienteC-232513/2023
EmisorJuzgado de Primera Instancia Nº 6-Secretaría 11
Tipo de documentoSentencias
MateriaJUICIO EJECUTIVO


SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 DE OCTUBRE DE 2023.
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VISTO: Que el escrito Nº 933368 presentado por el Dr. LEON A.B. del presente Expte.
Nº -C-232513/2023, caratulado: “EJECUTIVO: CREDIL S.R.L.C/ FERNANDEZ S.A..”, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Dr. LEON A.B., por los motivos que expone , deduce aclaratoria en contra de la resolución de fecha 10 DE OCTUBRE DE 2023.
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Debemos decir que el remedio procesal articulado ha sido concebido por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt.
Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pag. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal (articulo 49 del C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.-

En tal orden de ideas advertimos que le asiste razón al peticionante, toda vez que en la mora del pagare señalada en la resolución mencionada, se consignó erróneamente en fecha,”11/05/2022 “ por lo que corresponde subsanar dicho error, reemplazando, “ 08/06/2023 ”, que es lo correcto.
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Por todo lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6, de la provincia de Jujuy,

RESUELVE:

I.- Tener por interpuesta en tiempo y forma la aclaratoria deducida por el Dr. LEON A.B. contra de la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2023.
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II.- Hacer lugar a la aclaratoria deducida, por los argumentos expuestos en los considerandos de la presente, siendo lo correcto “ 08/06/2023 ”.-

III.- agregar copia en autos, protocolizar, etc.-







Firmado por G., M.J.-.
J. Habilitado

Firmado por
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