Sentencia Nº C-232276/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 20-09-2023

Fecha20 Septiembre 2023
Número de expedienteC-232276/2023
EmisorTribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5
Tipo de documentoSentencias
MateriaDIVORCIO

San Salvador de Jujuy, 20 de septiembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 232.276/23, C.: “DIVORCIO – O., M. C. y G., D. L. A.”, del que resulta:

ANTECEDENTES:

El 07 de septiembre del año 2023 se presenta la Dra. M.B.R., Defensora Oficial Civil habilitada en la Unidad de Defensa Civil Nº 7 del M.P.D.C y la Dra. ALINA CURA Defensora Oficial Civil titular en la Unidad de Defensa Civil Nº 8 del M.P.D.C, ambas como apoderadas de O., M.C.,D.N.I. Nº …. y del Sr. G., D. L. A. D.N.I. Nº ….

Solicitan se decrete el Divorcio Vincular de sus representados, conforme los Arts. 437, 438 y concs. Del Código Civil y Comercial de la Nación.

Presentan propuesta bilateral del convenio regulador de los efectos del divorcio respecto a la hija en común: Cuidado Personal Compartido Indistinto, Régimen Comunicacional, Alimentos, Gastos Extraordinarios, Respecto a los bienes: Bien Inmueble, Bienes Muebles, Deudas.- Cuidado Personal Compartido Indistinto: Las partes acuerdan, de conformidad a lo que establecen los Arts. 648 y 649 del C.C.y C.N., que el cuidado personal de su hija ya mencionada sea compartido en la modalidad indistinta con centro de vida en el domicilio materno. Régimen Comunicacional: Las partes acuerdan un régimen comunicacional amplio a favor del Sr. D. L.A.G. respecto a su hija. Sin perjuicio de ello acordamos que fin de semana de por medio la Sra. O. llevara a la niña al domicilio paterno, los días viernes a horas 19:30, y el Sr. G. la reintegrara en el domicilio materno los domingos a horas 19:00. Respecto a las fiestas de fin de año los progenitores acuerdan que la niña pasara la víspera de navidad y la navidad con uno de los progenitores, y la víspera de año nuevo y el año nuevo con el otro progenitor. Ello de forma alternada cada año, por lo que si la niña pasó víspera de navidad y navidad con un progenitor, al año siguiente pasara víspera de navidad con el otro progenitor. De igual forma con el año nuevo. Se deja aclarado que a partir del año en curso la pasara víspera de navidad y navidad con la Sra. O.. El día del padre y el día de la madre la niña pasara con el progenitor que corresponda. Se establece que la pasará el día con el progenitor que cumpla años, y el día del cumpleaños de la niña la misma compartirá el almuerzo con el Sr. G. y la cena con la Sra. O.. Alimentos: Las partes convienen una cuota alimentaria definitiva equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del salario mínimo vital y móvil la que será depositada en la cuenta judicial N°: 5-131-0955258677-6, perteneciente al Expte. C-223.356/23 caratulado: “ALIMENTOS: M., R. B. C/ A., E.G. radicado en la Voc. 4 del Juzgado de Familia. En caso de incumplimiento de dos cuotas consecutivas de la cuota alimentaria acordada en el presente, se retomará a la cuota alimentaria acordada en el presente, se retomará a la cuota alimentaria provisoria en contra del abuelo paterno. Gastos Extraordinarios: Asimismo las partes acuerdan que los gastos...

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