Sentencia Nº C-232206/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 02-10-2023
Fecha | 02 Octubre 2023 |
Número de expediente | C-232206/2023 |
Emisor | Tribunal de Familia-Sala II-Vocalía 5 |
Tipo de documento | Sentencias |
Materia | DIVORCIO |
San Salvador de Jujuy, 02 de Octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C- 232206/23, C.: “DIVORCIO – G., N. D. R. y D., C.F., del que resulta:
ANTECEDENTES:
El 07 de septiembre del año 2023 se presenta la Sra. N. D. R. G., D.N.I. Nº … y el Sr. C. F. D., D.N.I. Nº … ambos con el patrocinio letrado del Dr. P.R.S.. Solicitan se decrete el Divorcio Vincular de sus representados, conforme los Arts. 437, 438 y concs. Del Código Civil y Comercial de la Nación.
Presentan propuesta reguladora de los efectos del divorcio respecto de a la atribución del hogar conyugal, Atribución de la vivienda sede del hogar conyugal, Cuidado personal de hijos, prestación alimentaria y responsabilidad parental, Compensaciones Económicas y de Bienes de la Sociedad Conyugal: en el siguiente sentido: " a) Atribución de la vivienda sede del hogar conyugal: Atento a que durante la convivencia residíamos en el inmueble sito en Av. Éxodo Nº 69 de la ciudad de Perico en carácter de locatarios y que con posterioridad a la separación de hecho abandonamos el mismo, no corresponde atribuir la vivienda sede del hogar conyugal a ninguno. b) Cuidado personal de hijos, prestación alimentaria y responsabilidad parental: En razón de que no tuvimos hijos en común, no corresponde efectuar acuerdo alguno en relación al cuidado personal de menores, a la prestación alimentaria a cargo del progenitor no conviviente ni respecto de la responsabilidad parental. c) Compensaciones Económicas: Teniendo en cuenta que el divorcio solicitado no provoca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación de los cónyuges que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, no se establece compensación económica. Es del caso destacar que durante el vínculo matrimonial, e incluso luego de la separación de hecho, ambos tuvimos la posibilidad de realizar actividades lucrativas, sin que ninguno se haya visto obligado a invertir su tiempo en tareas que no se traducen en réditos económicos. En consecuencia, al no producirse con motivo del divorcio un enriquecimiento de uno de los cónyuges a costa del empobrecimiento del otro, no corresponde establecer compensación económica alguna. d) Bienes de la Sociedad Conyugal: Los bienes que integran la sociedad conyugal son: 1. Un motovehículo Marca Motomel, Modelo SR 200, T.M., Motor Nº G023277, Cuadro Nº 8ELM59200GB023277, Dominio … 2. Un automotor Marca Renault, Modelo Sandero GT Line 1.6 16 V, Tipo Sedan 5 puertas,...
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